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Derecho Ambiental


Enviado por   •  14 de Junio de 2012  •  2.841 Palabras (12 Páginas)  •  434 Visitas

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INTRODUCCIÓN.

 

 

El objetivo del siguiente ensayo es el de analizar las aportaciones y los instrumentos de derecho público internacional en materia Ambiental, celebrados entre México y las demás naciones del planeta ante las Organización de las naciones Unidas (ONU), con respecto a la problemática ambiental que se vive en nuestros días, así mismo, a los proyectos y las medidas que se deberán o se tendrán en cuenta para la protección a nuestro Ambiente.

Se recordará un poco de la historia y el surgimiento del interés por la política ambiental y la urgente necesidad de su aplicación a los innumerables problemas o desastre naturales producidos por el efecto de la actividad humana diaria que afecta en gran medida al Ambiente Natural, que a su vez y concatenadamente afecta de igual forma a la salud del hombre y los seres vivos por la contaminación de Agua, Tierra y Aire, provocando la necesidad de procurar medidas Jurídicas para el cuidado y el correcto racionamiento de los recursos naturales.

Se analizarán las distintas cumbres, así mismo, se retomarán sus aportaciones y se tendrán en cuentan las medidas y los protocolos que se hayan adquirido en dichas reuniones por parte de México, las cuales han sido o aún esperan ser incorporadas en las distintas legislaciones que competen a la jurisdicción y Soberanía de nuestra nación o a los distintos tratados Internacionales a los cuales México ha celebrado en materia Ambiental.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cumbres de la tierra.

 

Las Conferencias de Naciones Unidas sobre el Medio ambiente y el Desarrollo, también conocidas como las Cumbres de la Tierra, fueron unas cumbres internacionales sin precedentes que tuvieron lugar en Estocolmo, Suecia del 5 al 16 de junio de 1972, Río de Janeiro, Brasil del 2 de junio al 13 de junio de 1992 y en Johannesburgo, Sudáfrica del 23 de agosto al 5 de septiembre del 2002.

 

Aportaciones de cada una de las cumbres.

1) Estocolmo junio de 1972; el informe de la Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo denominado “Nuestro Futuro Común” de abril de 1987;

2) La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de junio de 1992;

3) Y la Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible de septiembre de 2002.

 

Esta conferencia es importante porque exhorta por primera vez a los Estados que las Recomendaciones y Principios deben ser introducidos en el ordenamiento jurídico de cada Estado.

Proclama que existe “Una sola Tierra” y determina el 5 de junio como el Día Mundial Del Medio Ambiente.

 

 

 

Estocolmo 1972.

 

Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano.

Estocolmo junio de 1972.

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano se realizó en Estocolmo, Suecia del 5 al 16 de junio de 1972 y llevó a la creación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), el principal programa de las Naciones Unidas a cargo de los asuntos del medio ambiente.

 

Objetivos:

Asistieron 113 países y se debatió por primera vez la problemática del medio ambiente haciendo resaltar la importancia del mismo para el ser humano y los demás seres vivos.

Aumentó la conciencia política sobre la naturaleza global de muchas amenazas al medio ambiente. Es el inicio fundacional del Derecho Ambiental.

Concepto que se alcanzó sobre D. Ambiental. (Conjunto sistematizado de principios y normas jurídicas, internas e internacionales, que regulan la actividad humana en cuanto al aprovechamiento sostenible del medio ambiente).

Las discusiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano son plasmadas en un documento llamado:

• “Declaración de Estocolmo que tiene 106 Recomendaciones y 24 Principios a seguir, para la conservación, y protección del Medio Ambiente”.

 

Principios Fundamentales:

Principio de Igualdad: En materia ambiental todos los Estados son iguales en deberes y derechos.

Principio del derecho al desarrollo sostenible: entendiéndose éste como el “proceso mediante el cual se satisfacen las necesidades de la actual generación, sin poner en riesgo la satisfacción de necesidades de las generaciones futuras”.

Principio de soberanía estatal sobre los recursos naturales propios: Establece que “…los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental.

Principio de responsabilidades compartidas: Obliga a los Estados a asumir su responsabilidad internacional cuando con sus actos dañen la ecología de otro Estado.

Principio de Cooperación Internacional: Este principio debe guiar a los Estados en todas las actividades relacionadas al medio ambiente, teniendo en cuenta los intereses correspondientes de los demás Estados.

 

Acuerdos:

La Declaración de Estocolmo es un conjunto de principios que protegen y velan por el derecho al desarrollo sostenible o sustentable y a la protección del medio ambiente.

- El hombre es a la vez obra y artífice del medio que lo rodea.

- La protección y mejoramiento del medio ambiente humano es una cuestión fundamental que

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