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INTERES FAMILIAR

brayluz24 de Septiembre de 2012

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El orden público es el que está integrado por todas aquellas normas, principios e instituciones que son de cumplimiento incondicional y que no pueden ser alteradas, ni derogadas por voluntad de los individuos, las partes ni por la aplicación del derecho extranjero. De igual forma se denomina orden público al conjunto de principios eminentes religiosos, morales, políticos y económicos a las cuales e vincula la digna subsistencia de la organización social establecida.

El orden publico es un conjunto de principios, normas, actitudes, y valores regidos por un ordenamiento jurídico y reguladas o puestas en práctica por instituciones públicas que garantizan la seguridad ciudadana tales como: el cuerpo uniformado Policía Nacional, CICPC, Bomberos Protección Civil, Administración de Desastres, ONGs, Consejos Comunales; en aras de mantener y garantizar a los ciudadanos los derechos sociales y fundamentales (derecho a la vida, a la seguridad, al orden, a la sanidad pública, a la vialidad, entre otros).

Por ello son leyes de orden público las que proclaman y defienden los valores que cada sociedad proclama como legítimos y bancos. Se basan en las ideas de justicia y moral predominante en la mayoría social. La idea principal del orden público se refiere principalmente al orden externo de la calle, ya que sin seguridad no hay libertad, y la falta de libertad restringe el libre ejercicio de los derechos y libertades ciudadanas. El interés general es el conjunto de condiciones de vida de una sociedad que le permite a cada uno de los individuos que la integran y las organizaciones que la componen, alcanzar su mayor desarrollo posible de acuerdo a sus propias necesidades económicas, políticas, sociales, culturales, entre otras. Es el interés de todos o de la mayoría de los ciudadanos.

El Articulo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expone: El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.

El Derecho de familia es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros. Tradicionalmente se ha considerado que, el Derecho de Familia (comunitario y interés familiar), es una sub-rama del Derecho civil, sin embargo, puesto que este último se estructura sobre la base de la persona individual y que habitualmente se ha estimado que las relaciones de familia no pueden quedar regidas sólo por criterios de interés individual y la autonomía de la voluntad, en la actualidad gran parte de la doctrina considera que es una rama autónoma del Derecho, con principios propios. Es decir, predomina el interés social sobre el individual.

Tradicionalmente se ha considerado que, el derecho de familia es una sub rama del derecho civil, sin embargo este último se estructura sobre las bases de la persona individual y que las relaciones de familia no pueden quedar regidas solo por criterios de interés individual y la autonomía de la voluntad. Siendo el derecho civil la rama del Derecho perteneciente al ámbito del Derecho privado, que regula la persona y la familia, así como las relaciones personales y patrimoniales derivadas de su situación. Este tiene tres pilares fundamentales que son la persona, la familia y el patrimonio

Normas de orden público: sus normas son de orden público, es decir, son imperativas e indisponibles. No se deja a la voluntad de las personas la regulación de las

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