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Jesus Pecina


Enviado por   •  21 de Enero de 2014  •  2.078 Palabras (9 Páginas)  •  312 Visitas

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Conceptos Jurídicos Fundamentales

Parte I

Rafael Rojina Villegas define los conceptos jurídicos fundamentales como “aquellos que intervienen como elementos constantes y necesarios en toda relación jurídica, es decir, en toda forma de conducta jurídica que se produce por la aplicación de la norma a los casos concretos.”

En la enumeración del jurista Rojina Villegas encontramos como conceptos jurídicos fundamentales los supuestos jurídicos, las consecuencias de derecho, los sujetos de derecho o personas jurídicas, los objetos de derecho o formas de conducta jurídicamente reguladas, la cópula "deber ser" y las relaciones jurídicas.

Mientras que el maestro Preciado Hernández considera que los conceptos jurídicos fundamentales pueden ser de naturaleza formal o de naturaleza real. Son de naturaleza formal aquellos que constituyen elementos de la estructura lógica de la norma, como son los conceptos de supuesto jurídico y consecuencias de derecho, de relación, de derecho subjetivo, de deber jurídico y de sanción. Los conceptos jurídicos reales son aquellos elementos igualmente esenciales que constituyen el contenido permanente de la propia norma, como son: persona, sociedad, autoridad, coerción, fines jurídicos y deber de justicia.

Por su parte, Hans Kelsen enumeró como conceptos jurídicos fundamentales, el hecho ilícito o antijurídico, la sanción, el derecho subjetivo, el deber jurídico, el sujeto de derecho o persona jurídica y la responsabilidad jurídica.

El jurista Eduardo García Máynez, define los conceptos jurídicos fundamentales o esenciales, llamados también categorías jurídicas, como las categorías o nociones irreductibles, en cuya ausencia resultaría imposible entender un orden jurídico cualquiera. Menciona como conceptos al supuesto jurídico, consecuencias de derecho, derecho subjetivo, deber jurídico y sujetos de derecho.

Considerando los puntos de vista de estos juristas, estudiaremos los siguientes conceptos jurídicos fundamentales o esenciales:

I. De Naturaleza Formal: Aquellos que constituyen elementos de la estructura lógica de la norma.

Supuesto jurídico

Consecuencia de Derecho

Hecho Jurídico y Acto Jurídico

Derecho subjetivo

Deber jurídico

Sanción

II. De Naturaleza Real: Aquellos elementos igualmente esenciales que constituyen el contenido permanente de la propia norma jurídica.

Persona (sujeto de derecho)

Estado

Coacción

Acción

SUPUESTO JURÍDICO

Entendemos como supuesto jurídico la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma. Lo anterior revela el carácter necesario del nexo entre la realización de la hipótesis y los deberes y derechos que el precepto impone y otorga.

Todo juicio normativo expresa uno o varios deberes, cuya actualización dependen de que se realicen ciertos supuestos que la misma norma establece, por lo que se ha dicho que las reglas que integran el orden jurídico positivo son imperativos hipotéticos. Se les llama imperativos hipotéticos a los juicios que postulan un deber condicionado, es decir, cuando hace depender la existencia de la norma de la realización de ciertos supuestos. Ej.: “El Código Civil del Distrito Federal señala en su artículo 863, si los perros de caza penetran en terreno ajeno sin la voluntad del cazador, y causan daño, debe éste indemnizar al dueño del predio”. La obligación que impone el citado juicio no puede nacer mientras no se realicen los siguientes supuestos:

Que los perros de caza penetren en el terreno ajeno.

Que el hecho ocurra independientemente de la voluntad del cazador.

Que causen daños en el mencionado predio.

Al darse estos elementos, en el acto se produce la obligación de indemnizar.

Las normas jurídicas genéricas encierran siempre una o varias hipótesis, cuya realización da nacimiento a las obligaciones y los derechos que las mismas normas imponen y otorgan. Encontramos una diferencia entre los supuestos morales y jurídicos: los morales condicionan la producción de deberes y los jurídicos al realizarse, engendran deberes y derechos.

La terminología usual fomenta la confusión entre el supuesto de derecho, como hipótesis contenida en una norma, y el hecho de la realización de tal hipótesis.

Los supuestos jurídicos pueden ser:

- Simples: Están constituidos por una sola hipótesis (Ej.: la mayoría de edad, la muerte de las personas)

- Complejos: Están compuestos de dos o más supuestos simples (Ej.: el homicidio calificado, el cual encierra las siguientes hipótesis: El homicidio, la premeditación, la alevosía y la ventaja)

CONSECUENCIAS DE DERECHO

Las consecuencias jurídicas a que da origen la producción del supuesto pueden consistir en el nacimiento, la transmisión, la modificación o la extinción de facultades y obligaciones.

El vínculo que une a los supuestos con las consecuencias normativas, algunos autores lo comparan con el que existe entre las causas y los efectos en el ámbito de la naturaleza; como el alemán Helmholtz. Según él, la ley natural establece que “a determinadas condiciones (que en cierto respecto son iguales) se hallan necesariamente unidas determinadas consecuencias (que en otro cierto respecto también son iguales)”; es decir: al presentarse la causa, el efecto se produce fatalmente, si las condiciones que la ley enuncia no varían. A lo anterior, podría decirse

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