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LAS CONSTITUCIONES FORMALES DEL PARAGUAY

dario10319 de Mayo de 2013

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Paraguay ha tenido 5 Constituciones Formales:

• La ley que establece la Administración Política de la Republica: rigió desde 1844 hasta 1870. Fue aprobada por un congreso.

• La Constitución de 1870: rigió desde ese año hasta 1930. El Paraguay le sus periodos de democracia.

• La Constitución de 1940: que rigió desde ese año hasta 1967. Fue puesta en vigencia por un decreto, pero ratificada por un referéndum.

• La Constitución de 1967: fue elaborada por una Convención Nacional Constituyente y reformada después para hacer posible la continuidad ilimitada en el cargo de Presidencia de la Republica al Gral. Alfredo Stroessner.

• La Constitución de 1992: sancionada el 20 de junio de ese año por una Convención Nacional Constituyente.

PLEBICITOS

Del latín plebiscītum, un plebiscito es una resolución tomada por un pueblo a partir de la pluralidad de votos. Se trata de una consulta realizada por los poderes públicos para que la ciudadanía se exprese mediante el voto popular directo respecto a una determinada propuesta.

El plebiscito, también conocido como referéndum, es una elección que nace por propuesta de los representantes constitucionales. Suele crearse a partir de la fórmula “sí o no”, donde los votantes deben responder a la pregunta planteada por un ente electoral.

INFORME SOBRE LOS ART. 46, 47 Y 48 DE LA CONSTITUCION NACIONAL

Estos artículos que se encuentran en el CAPITULO III de La Constitución Nacional hablan de la igualdad de las personas, de las garantías que ofrece el estado a todos los habitantes de la Republica y así también de la igualdad de derechos del hombre y de la mujer. Estos artículos ofrecen a todos los habitantes de la Republica del Paraguay la igualdad en dignidad y derechos para evitar discriminaciones para una mejor convivencia.

PREAMBULO

Es aquello que se dice antes de dar principio a lo que se trata de narrar, probar, mandar, pedir, etc. Rodeo o digresión antes de entrar en materia o de empezar a decir claramente algo.

Es una condensación de los deseos de los constituyentes que elaboraron la constitución, como también una exposición de ideales. Cado una de nuestras 5 Constituciones lleva en su inicio un preámbulo.

ESTADO DE DERECHO

Es un valor fundamental, que unido a las garantías judiciales, buscan la igualdad jurídica de la persona. Dentro de la doctrina constitucional, el Estado de Derecho se caracteriza por la primacía del principio de legalidad, es decir, por la afirmación del predominio de la ley sobre los actos del Estado, en otras palabras es la superioridad de la Constitución sobre la ley.

SISTEMA DE GOBIERNO

El Paraguay disfruta, por así decirlo, de una democracia representativa, participativa y pluralista, garantizada por el primer artículo de la Constitución Nacional vigente.

ESTADO DE SITIO

El estado de sitio es un régimen de excepción que debe ser declarado por el congreso de los diputados a propuesta del gobierno. El estado de sitio representa un concepto equivalente al de estado de guerra, y por ello se dan a las fuerzas armadas facultades preponderantes para los actos de represión. Durante el 'estado de sitio' quedan en suspenso las garantías constitucionales, con mayor o menor extensión, según las legislaciones este estado se dicta, generalmente, en caso de invasión, guerra exterior o guerra civil. Actualmente acá en Paraguay se cambio el nombre por Estado de Excepción.

DIFERENCIA ENTR EL ART. 1 DE LA C.N DEL AÑO 1940 Y DE 1992

Las dos constituciones en su Artículo 1. Dice:

El Paraguay es y será siempre libre e independiente, se constituye en República única e indivisible y adopta para su gobierno la forma democrática representativa.

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