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La Esclavitud


Enviado por   •  30 de Enero de 2012  •  2.200 Palabras (9 Páginas)  •  745 Visitas

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La Esclavitud

Institución del derecho de gentes por la que alguien es sometido, contra naturaleza, al dominio del otro. Causas de la esclavitud eran: el nacimiento, pues el hijo de mujer esclava nacía esclavo en virtud del principio de que los hijos habidos fuera de matrimonio legítimo-impedido a los esclavos- seguían la condición de la madre en el momento del parto. No obstante en el derecho clásico, se llegó a admitir que el hijo de la mujer esclava nacía libre si la madre en algún momento de la gestación había gozado de libertad (desde la concepción al alumbramiento).

La principal causa de esclavitud consagrada por el ius gentium fue la cautividad de guerra, que hacía esclavos a los prisioneros (captivi). El mismo principio operaba para los romanos en cuanto a sus súbditos, con la sola excepción de la cautividad provocada por piratas o ladrones o si fuera consecuencia de una guerra civil. Mas tarde gracias a la creación del ius postiliminium el ciudadano que retornaba a Roma porque hubiera sido liberado o hubiera logrado evadirse, se reintegraba a su situación jurídica anterior. La fictio legis Corneliae (lex Cornelia) operaba en caso de que el ciudadano muriera en cautividad (apud hostes), estableciendo el principio de que la muerte se presumía ocurrida en el momento de caer prisionero.

Condición Jurídica del Esclavo

Por principio el esclavo era jurídicamente una cosa (res) transmisible por mancipación (res mancipi). Como cosa, estaba sometido al dominio de su amo, que tenía los poderes de un dueño o dominus (dominica potestas). Así, podía disponer de su vida, castigarlo, abandonarlo, sin que por ello obtuviera la libertad, y enajenarlo como cualquier otra cosa transmisible por acto inter vivos.

Sin embargo después se empezó a conocer que el esclavo era una cosa con naturaleza humana y paulatinamente fue mejorando su situación, sin romper el precepto legal de la absoluta incapacidad jurídica del esclavo. Así se reconoció un matrimonio especial llamado contubernium.

Tenía personalidad en el orden religioso y por tanto su votum era válido y eficaz; participaba del culto público y familiar, tenía derecho a honras funerarias y su sepultura era religiosa, como la de cualquier ciudadano libre

En cuanto a los poderes del amo, también se suavizaron: se le prohibió arrojar su esclavo a las fieras sin antes mediación del magistrado; se le reconoció libertad al que hubiera sido abandonado por su señor viejo y enfermo; se le sancionó al domus con pena de homicidio al que diera muerte a su propio servus; se le obligó al amo cruel a vender a su esclavo y éste podía ejercer una acción de injuria (actio iuniarum) por las ofensas al honor que le hubiese inferido.

Extinción de la Esclavitud

La condición servil por un acto voluntario del domus, llamado manumisión (manumissio), que podía ser solemne o no solemne, y por decisión de la ley.

•Manumisiones solemnes: El ius civile creó 3 formas solemnes de manumisión:

•Manumissio Vindicta: Se celebraba conforme al ritual de la in iure cessio, que era una forma de transmitir la propiedad por medio de una fingida reivindicación de la cosa. Participaban del acto que se hacía delante del magistrado, el domus, el esclavo y un tercero -adsertor libertatis- que tocaba al esclavo con una varilla (vindicta), afirmando solemnemente que era hombre libre. Como tal declaración no era contradicha por el amo, el magistrado la confirmaba y pronunciaba la addictio libertatis.

•Manumissio Censu: Se daba cuando el amo inscribía a su esclavo en las listas del censo.

•Manumissio Testamento: Fue la concesión de la libertad hecha por el amo en un testamento, ya de modo directo, ya encargando al heredero que manumitiese al esclavo (fideicommissaria libertas). En el primer caso el esclavo adquiría la libertad tan pronto como el heredero aceptara la herencia; en el segundo, el heredero instituido debía realizar la manumisión por cualquiera de los medios legales.

b) Manumisiones no solemnes: Manumisiones desprovistas de formalidades. Se podía dar libertad al esclavo con la sola declaración del amo ante la presencia de amigos (inter amicos); mediante una carta al servís (per epistulam) y también admitiéndolo como si fuera hombre libre en la propia mesa del señor (per mensuam). Estas manumisiones carecieron, al principio, de validez legal, por lo que el esclavo era libre de hecho, pero no de iure. El pretor creó, a principios del imperio, una lex Iunia Norbana que estableció que los manumitidos no formalmente, no adquirían la condición de ciudadanos, sino de latinos por lo cual se los llamó latini iuniani. Esta categoría se abolió en tiempos de Justiniano y se admitió como ciudadano libre al esclavo que fuese manumitido de cualquiera de las formas siempre y cuando se hiciera en presencia de 5 testigos.

En tiempos de Constantino, se creó una nueva forma de manumitir formalmente, la manumissio in ecclesia. Consistía en la declaración del amo hecha en una iglesia ante las autoridades eclesiásticas y el pueblo cristiano que daba libertad a su esclavo

c) Extinción por ley: El ordenamiento legal romano consagró diversas causas que, independientemente de las manumisiones, daban al siervo condición de libre. Como por ejemplo si el domus lo hubiera abandonado gravemente enfermo; cuando lo hubiera vendido bajo condición de que el comprador lo manumitiese y este no lo hubiera hecho; si se encontraba de buena fe en posesión de la libertad durante 20 años y desde Justiniano, cuando hubiere alcanzado una dignidad o recibido las ordenes eclesiásticas.

Los libertos (liberti, libertini) eran los esclavos manumitidos, ciudadanos jurídicamente capaces, aunque no gozaban de la misma condición de los ciudadanos que habían nacido libres y conservado tal condición toda su vida, que eran llamados ingenuos (ingenui). Los libertos no podían ser magistrados ni ingresar al senado, como tampoco contraer matrimonio con ingenuos, abolida por Justiniano. El vínculo del liberto y su antiguo domus se extendían a los descendientes del amo, constituyo el derecho de patronato (ius patronatus).

Dicho derecho prohibía al liberto ciertas acciones contra el patrono (antiguo domus) como entablar una demanda sin autorización del magistrado. También estaba obligado a prestarle ciertos servicios (operare), que podían ser exigidos judicialmente por el patrono si se los había prometido por juramento (promissio iurata liberti) antes de la manumisión o por estipulación (stipulatio) después de ella. El patrono debía tutelar a los hijos del liberto y tenía derecho a la sucesión si moría sin herederos suyos

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