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La Seguridad E La Investufacion


Enviado por   •  19 de Enero de 2014  •  2.672 Palabras (11 Páginas)  •  316 Visitas

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2.8. Cámara peruana Oficial de Comercio Electrónico

2.8.1. Definición:

Es una institución sin fines de lucro y de carácter privado, formada por profesionales de primer nivel que coordinan con instituciones de prestigio, universidades y gobiernos locales a nivel nacional e internacional, para realizar acciones coordinadas que contribuyan al desarrollo social y económico de artesanos, artistas, pequeña y mediana empresa y de toda persona emprendedora que cuente con una oferta exportable y que se encuentre interesado en fabricar para exportar, importar y/o comercializar sus productos y servicios

2.8.2. Funciones

La Cámara Peruana de Comercio Electrónico (CAPECE) viene realizando sus actividades legítimamente constituida desde el 2006, identificada con RUC 20516730189 y protegida con Resolución Nº 019236-2006/OSD-INDECOPI para la marca "CAMARA PERUANA DE COMERCIO ELECTRONICO" y Resolución Nº 012294-2008/OSD-INDECOPI para la marca "SELLO DE CONFIANZA CAPECE", los mismos que distinguen el poder brindar servicios de asesoramiento en comercio electrónico y comercio exterior, que ayuden a lograr la interacción y el intercambio comercial a nivel nacional e internacional y servicio de verificación empresarial por medios electrónicos y a través de acceso a redes informáticas de comunicación mundial (Internet) respectivamente. No ponga en riesgo la credibilidad de su empresa.

2.8.2. Servicios:

Entre los servicios más destacados que brinda CAPECE se encuentran:

2.8.2.1. Servicio de Certificación digital de confianza CAPECE

Independientemente de si un negocio se realiza en el mundo físico o digital, las partes involucradas deben poder responder a las siguientes preguntas:

• ¿Quién eres? (Requisito de identidad)

• ¿A qué comunidad perteneces? ¿Eres un miembro de confianza? (Respaldo de una asociación).

• ¿Cómo puedo probar tu identidad? (Validación de la identidad)

Las nociones de identidad y autenticación son conceptos fundamentales en cualquier mercado. Los individuos y las instituciones deben conocerse mejor y tener confianza en el otro antes de poder realizar negocios. En el comercio tradicional, las personas se basaban en los documentos físicos, (como una licencia comercial, o una minuta) para poder probar su identidad y asegurar a la otra parte su capacidad para realizar una transacción.

En la edad del comercio electrónico, un SELLO DIGITAL DE CONFIANZA emitido por la CAMARA PERUANA DE COMERCIO ELECTRONICO (CAPECE) como entidad certificadora, proporcionará la indispensable identidad y seguridad en línea que ayuda a establecer esa relación de confianza entre las partes involucradas en transacciones electrónicas.

A través de una imagen dinámica que se muestra en la página Web permitirá a los visitantes comprobar a primera vista que su sitio Web es de confianza, y que además, al pulsar sobre nuestro SELLO DE CONFIANZA, los usuarios tendrán acceso a una ficha técnica personalizada en la que se encuentra toda la información legal y de contacto de la empresa adherida al sistema.

2.8.2.2. Asesoría de Comercio Exterior

• Búsqueda y Contacto de Potenciales Proveedores Internacionales

La competitividad global requiere agresividad en búsqueda de mejoras continuas. Por tal motivo CAPECE coloca a su disposición nuestra red de contactos comerciales para la búsqueda de los insumos, herramientas, maquinaria y materiales requeridos por su empresa.

Sus requerimientos serán expuestos a nivel mundial a través de poderosas herramientas y bases de datos obteniendo como resultado reducción en sus costos al contactarse con proveedores que ofrecen productos con el equilibrio calidad-precio adecuado a la medida de sus necesidades.

• Búsqueda y Contacto de Potenciales Compradores Internacionales.

La globalización permite que nuestro mercado no conozca fronteras territoriales. La aldea global se convierte en un mercado único con variables locales. Es por ello que le ofrecemos búsqueda, clasificación y contacto con potenciales compradores internacionales a través de nuestra red mundial de contactos comerciales. Exposición de oportunidades comerciales en las cuales su empresa logre desarrollar nuevos mercados internacionales.

• Programación de Ferias Internacionales

La participación en Ferias es una de las herramientas más efectivas y directas en la apertura de mercados internacionales. Pero es importante seleccionar el tipo de feria en el cual participar y poder así, aprovechar los recursos invertidos eficazmente. Este servicio evalúa su producto, empresa, presupuesto y proyecciones comerciales para luego contrastarlo con las diversas ferias internacionales a nivel mundial obteniendo como resultado un programa de ferias adecuadas para su participación indicando la información necesaria para su inscripción.

• Elaboración Documentaria de Exportación.

Una adecuada emisión de documentos de exportación permite agilizar el flujo logístico internacional de su producto para llegar con mayor eficiencia a su cliente. Contamos con un staff capacitado en la elaboración y tramitación de documentos de exportación (incluyendo trámites de registros y certificados) orientados a realizar una gestión operativa eficiente, la cuál permitirá el ahorro sustancial de costos evitando demoras en la distribución física internacional (DFI).

• Asesoría en la contratación eficaz de un operador logístico

Actualmente existe un abanico de compañías dedicadas a la ejecución de servicios operativos de exportación e importación. Sin embargo es importante identificar operadores logísticos que garanticen un adecuado sistema de distribución desde su almacén hasta el lugar indicado por su cliente en el exterior y viceversa. CAPECE coloca a su disposición nuestra red de operadores logísticos que ofrecen un servicio de calidad a un costo adecuado que no permita restar competitividad a su producto de exportación.

• Ejecución de Restitución de Derechos Arancelarios (DRAWBACK).

El Drawback permite a los exportadores gozar de un beneficio de devolución por parte del Estado Peruano del 5% de toda venta al exterior.

2.8.2.3. Denuncias acerca de malas prácticas

Las denuncias de los consumidores afectados proporcionarán a otros consumidores información sobre empresas, personas y servicios que pueden no ofrecer niveles adecuados de calidad en el servicio, éstas podrán identificarse a través de las quejas que publican nuestros usuarios(as), generando una comunidad de personas interesadas en recibir un mejor servicio y en obtener un servicio y calidad que como consumidores todos merecemos.

Las empresas, servicios y personas que proveen un producto o servicio pueden, a través de las quejas, saber cuándo y dónde están fallando sus procesos y de esta manera mejorar su calidad en la atención al cliente, asegurándose así un real crecimiento de su negocio perdurable en el tiempo.

Como consumidor, se te ofrecen diversas instancias para solucionar conflictos y quejas, queremos apoyarte en ese proceso y, a través de nuestros servicios, darte una herramienta más para llegar a una solución satisfactoria en la que se respeten tus derechos como consumidor.

¿CÓMO PUBLICAR UN RECLAMO?

Toda persona que desee publicar un reclamo es libre de ingresarlo por el formulario respectivo, teniendo como única obligación identificarse con Nombres y apellidos completos, DNI y un teléfono fijo de contacto, datos que deberán ser válidos para poder publicar su reclamo y para que la empresa afectada pueda también contactarlo para una posible solución. La Cámara Peruana de Comercio Electrónico contactará a las entidades que tienen problemas de servicio y satisfacción, intentando llegar a alguna solución a los problemas suscitados antes de proceder a hacer pública la denuncia.

3. Organismos y legislaciones que protegen al consumidor electrónico

3.1. A nivel nacional

3.1.1.

3.1.2. Autoridad Nacional de Protección al Consumidor – INDECOPI

Sobre el INDECOPI...

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) fue creado en noviembre de 1992, mediante el Decreto Ley N° 25868.

Tiene como funciones la promoción del mercado y la protección de los derechos de los consumidores. Además, fomenta en la economía peruana una cultura de leal y honesta competencia, resguardando todas las formas de propiedad intelectual: desde los signos distintivos y los derechos de autor hasta las patentes y la biotecnología.

Misión

 Propiciar el buen funcionamiento del mercado, en beneficio de los ciudadanos, consumidores y empresarios, mediante la defensa de los consumidores, la prevención y fiscalización de prácticas restrictivas de la libre y leal competencia, la protección de la propiedad intelectual y la promoción y desarrollo de una infraestructura y cultura de la calidad en el Perú.

Visión

 Que los ciudadanos, consumidores y empresarios se beneficien de un mercado que opera sin distorsiones, gracias a la labor técnica, proactiva, oportuna, predecible y confiable del INDECOPI, la misma que garantiza un entorno de libre y leal competencia en el que se respetan los derechos de los consumidores, así como los derechos de propiedad intelectual, y se promueve una infraestructura y cultura de calidad.

3.1.2.1. Definición:

El INDECOPI es un Organismo Público Especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno. En consecuencia, goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa (Decreto Legislativo No 1033).

Como resultado de su labor en la promoción de las normas de leal y honesta competencia entre los agentes de la economía peruana, el INDECOPI es concebido en la actualidad, como una entidad de servicios con marcada preocupación por impulsar una cultura de calidad para lograr la plena satisfacción de sus clientes: la ciudadanía, el empresariado y el Estado.

3.1.2.2. Servicios

Con respecto a la protección al consumidor, Indecopi ofrece los siguientes módulos de servicios:

PRESENTA TU RECLAMO:

• Reclamo gratuito de conciliación en el Servicio de Atención al Ciudadano

1. Gestión inmediata de reclamo

2. Alcanza una solución llegando a un acuerdo

3. Trámite ágil y gratuito

• Denuncia a través de un procedimiento administrativo

3.1.3. Código de Protección y defensa del consumidor – Ley 29571

• Finalidad.

Los consumidores accedan a productos y servicios idóneos y que gocen de los derechos y los mecanismos efectivos para su protección, reduciendo la asimetría informativa, corrigiendo, previniendo o eliminando las conductas y prácticas que afecten sus legítimos intereses. En el régimen de economía social de mercado establecido por la Constitución, la protección se interpreta en el sentido más favorable al consumidor, de acuerdo a lo establecido en el presente Código.

• Ámbito de aplicación

1. El presente Código protege al consumidor, se encuentre directa o indirectamente expuesto o comprendido por una relación de consumo o en una etapa preliminar a ésta.

2. Las disposiciones del presente Código se aplican a las relaciones de consumo que se celebran en el territorio nacional o cuando sus efectos se producen en éste.

3. Están también comprendidas en el presente Código las operaciones a título gratuito cuando tengan un propósito comercial dirigido a motivar o fomentar el consumo.

3.1.4. Firmas y certificados digitales - LEY Nº 27269

• OBJETIVO

La presente ley tiene por objeto regular la utilización de la firma electrónica otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad.

Entiéndase por firma electrónica a cualquier símbolo basado en medios electrónicos utilizado o adoptado por una parte con la intención precisa de vincularse o autenticar un documento cumpliendo todas o algunas de las funciones características de una firma manuscrita.

• Según la ley:

Firma Digital:

La firma digital es aquella firma electrónica que utiliza una técnica de criptografía asimétrica, basada en el uso de un par de claves único; asociadas una clave privada y una clave pública relacionadas matemáticamente entre sí, de tal forma que las personas que conocen la clave pública no puedan derivar de ella la clave privada.

Certificado digital:

El certificado digital es el documento electrónico generado y firmado digitalmente por una entidad de

certificación, la cual vincula un par de claves con una persona determinada confirmando su identidad.

3.1.5. Ley AntiSpam peruana LEY N° 28493

Para poder comprender los lineamientos que rigen esta ley es necesario mencionar acerca del objetivo, los alcances del correo electrónico no deseado, cuando este es considerado ilegal y que sanciones son aplicables a las entidades que incumplan estos lineamientos, a continuación se describen 4 artículos obtenidos de la presente ley.

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley regula el envío de comunicaciones comerciales publicitarias o promocionales no solicitadas, realizadas por correo electrónico, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones vigentes en materia comercial sobre publicidad y protección al consumidor.

Artículo 5°.- Correo electrónico comercial no solicitado

Todo correo electrónico comercial, promocional o publicitario no solicitado, originado en el país, debe contener:

a. La palabra “PUBLICIDAD”, en el campo del “asunto” (o subject) del mensaje.

b. Nombre o denominación social, domicilio completo y dirección de correo electrónico de la persona natural o jurídica que emite el mensaje.

c. La inclusión de una dirección de correo electrónico válido y activo de respuesta para que el receptor pueda enviar un mensaje para notificar su voluntad de no recibir más correos no solicitados o la inclusión de otros mecanismos basados en Internet que permita al receptor manifestar su voluntad de no recibir mensajes adicionales.

Artículo 6°.- Correo electrónico comercial no solicitado considerado ilegal

El correo electrónico comercial no solicitado será considerado ilegal en los siguientes casos:

a. Cuando no cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 5° de la presente Ley.

b. Contenga nombre falso o información falsa que se oriente a no identificar a la persona natural o jurídica que transmite el mensaje.

c. Contenga información falsa o engañosa en el campo del “asunto” (o subject), que no coincida con el contenido del mensaje.

d. Se envíe o transmita a un receptor que haya formulado el pedido para que no se envíe dicha publicidad, luego del plazo de dos (2) días.

Artículo 8°.- Derecho a compensación pecuniaria

El receptor de correo electrónico ilegal podrá accionar por la vía del proceso sumarísimo contra la persona que lo haya enviado, a fin de obtener una compensación pecuniaria, la cual será equivalente al uno por ciento (1%) de la Unidad Impositiva Tributaria por cada uno de los mensajes de correo electrónico transmitidos en contravención de la presente Ley, con un máximo de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias.

3.1.6. Ley que incorpora los delitos informáticos al código penal LEY Nº 27309

La ley Nº 27309 contiene los siguientes artículos de los cuales uno de ellos es agravante de los otros dos.

Artículo 207º-A.-

El que utiliza o ingresa indebidamente a una base de datos, sistema o red de computadoras o cualquier parte de la misma, para diseñar, ejecutar o alterar un esquema u otro similar, o para interferir, interceptar, acceder o copiar información en tránsito o contenida en una base de datos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuentidós a ciento cuatro jornadas.

Si el agente actuó con el fin de obtener un beneficio económico, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios no menor de ciento cuatro jornadas.

Artículo 207º-B.-

El que utiliza, ingresa o interfiere indebidamente una base de datos, sistema, red o programa de computadoras o cualquier parte de la misma con el fin de alterarlos, dañarlos o destruirlos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y con setenta a noventa días multa.

Artículo 207º-C.- En los casos de los Artículos 207º-A y 207º-B, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de siete años, cuando:

1. El agente accede a una base de datos, sistema o red de computadora, haciendo uso de

información privilegiada, obtenida en función a su cargo.

2. El agente pone en peligro la seguridad nacional.

3.1.7. Lista de Servicios de Confianza (Trusted Services List-TSL)

La Lista de Servicio de Confianza (TSL) contiene los nombres y, en varios casos los certificados digitales raíces de las Entidades Prestadoras de Servicios de Certificación Digital (PSCs), consideradas de confianza. Para el diseño de su formato se ha tomado como referencia a la Norma Técnica ETSI TS 102.231.

La inscripción de una PSC en la TSL significa que ésta se encuentra acreditada por el Indecopi, conforme al Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo 052-2008-PCM. La Lista en sí misma es firmada digitalmente por el Indecopi.

La TSL garantiza la inter-operabilidad entre las entidades acreditadas por el Indecopi. La TSL esencialmente reemplaza al par de certificados cruzados. La parte que confía (receptor del documento firmado digitalmente), en realidad, lo que hace es confiar en la TSL y, por tanto, en las entidades inscritas en la misma.

La TSL provee información especialmente significativa para las transacciones internacionales e inter-dominios de una manera inteligible y a la vez procesable por el software del usuario, a efectos de permitir una verificación automática de la información sobre el estado del certificado.

Referencias Electrónicas

• Capece. Junio 06 2013. <http://www.capece.org.pe/>

• Indecopi. Junio 03 2013. <http:// www.indecopi.gob.pe/‎/>

• Ley Nº 29571. Código de Protección y defensa del consumidor. Indecopi. Lima, 22 deMayo de 12013.

• Ley Nº 27269. Firmas y certificados digitales. Indecopi. Lima, 22 de Mayo de 12013.

• Ley Nº 28493. Ley AntiSpam peruana. Indecopi. Lima, 30 de Mayo de 12013.

• Ley Nº 27309. Ley que incorpora los delitos informáticos al código penal ,30 de Mayo de 12013.

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