ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La evolución de los conceptos

ximenna23Tutorial10 de Agosto de 2013

26.050 Palabras (105 Páginas)404 Visitas

Página 1 de 105

LA EVOLUCIÓN DE LOS CONCEPTOS DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL EN COLOMBIA COMPARADO CON LA LEGISLACIÓN VIGENTE DE 15 PAÍSES DE IBEROAMÉRICA

INTRODUCCIÓN

Las naciones a nivel mundial en vista de poder cubrir las contingencias derivadas de la actividad diaria del trabajador, se vio en la necesidad de crear la protección para estos riesgos, los cuales se han denominado como riesgos profesionales; estos desde su nacimiento han pertenecido de manera directa a la seguridad social moderna, por cuanto tienen sus mismos principios de solidaridad que el sistema de seguridad social, tan solo se diferencian en que estas contingencias son de origen del trabajo.

Para poder diferenciar las contingencias derivadas de origen común y las de origen profesional los legisladores de cada uno de los países han elaborado definiciones de que se debe considerar como accidente de trabajo y cuales enfermedades se deben catalogar como de origen profesional.

Los conceptos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, han evolucionado desde su nacimiento en el siglo XIX, hasta la fecha; esta evolución a ocurrido bien sea por el cambio de roles laborales, los nuevos tipos de contratación, los nuevos riesgos a los que esta expuesto el trabajador, la tecnología, su actividad; o por la ciencia, la cual cada día descubre que nuevas enfermedades deben ser catalogadas como de origen profesional que desde su nacimiento se habían tenido como de origen común.

En la actualidad podemos ver que los riesgos profesionales a nivel iberoamericano, en gran porcentaje han evolucionado en el mismo sentido puesto que su concepto es similar en casi todas las legislaciones internas, tanto así que existe codificación comunitaria para lograr definir que se debe entender por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Los países no solo de Latinoamérica sino a nivel mundial se han caracterizado por su desarrollo económico; ya sea por una serie de actividades que propenden por el mejoramiento de un mejor vivir y en especial en la búsqueda de una sociedad para lograr un crecimiento económico, social y cultural, pero es importante mencionar que para lograr este objetivo, es indudable que se debe contar con una fuerza laboral que se encuentre en condiciones óptimas para el desempeño de sus actividades en la Empresa o negocio.

Al demandar la sociedad más productos de consumo para el bienestar social, se pensó en adoptar medidas como la del Sistema de Riesgos Profesionales para la prevención y protección al trabajador que se encuentre en una actividad riesgosa. Entonces, los gobiernos han tenido que ajustar las normas para que exista una protección efectiva a este tipo de trabajadores.

A medida que evolucionan las civilizaciones, la autonomía plena de cada uno de los Estados se ha visto disminuida por la noción de comunidad internacional. Con el fin de llenar las necesidades de cooperación entre naciones y la búsqueda de soluciones conjuntas han surgido organismos e instrumentos internaciones encargados de regular las relaciones entre los Estados, además de que la adopción de instrumentos internaciones se entiende extensiva a los ordenamientos internos de cada uno de los países suscriptores. Esta forma de concierto internacional constituye uno de los vértices del derecho comparado, que no se limita a un ejercicio meramente comparativo entre diversos ordenamientos, sino que por el contrario permite hallar las fortalezas y falencias de las normas que se comparan, en aras del perfeccionamiento de los sistemas jurídicos, mucho más cuando ellos contribuyen a la realización de derechos fundamentales y sociales de los ciudadanos, como acontece con las normatividad sobre riesgos profesionales.

Con base en las disposiciones de la Carta Política, que regula la concepción del sistema de seguridad social integral, se han expedido numerosas reglamentaciones de carácter jurídico que vivifican el sistema y lo desarrollan.

Así, se desarrolló en Colombia la Ley 100 de 1993 y el Decreto Ley 1295 de 1994, que enmarcan el sistema de seguridad social y el seguro ATEP. Se ha dicho que “La reforma pretendió resolver las limitaciones que había en materia de alcance y cobertura del sistema, así como mejorar o mantener las prestaciones asistenciales y económicas que reconocía el sistema anterior al trabajador enfermo o accidentado en el trabajo” . También debe resaltarse el Decreto Ley 1295 de 1994, que “acogió todas las normas vigentes en materia de salud ocupacional, en las cuales se establecen las previsiones universalmente aceptadas sobre el tema, circunstancia que constituye una importante herramienta para garantizar los derechos a la salud, al trabajo y a un ambiente de trabajo saludable de la población trabajadora” . Así, el marco legal esbozado, es decir, la Ley 100 de 1993, el Decreto Ley 1295 de 1994 y la Ley 776 de 2002, constituirán el marco basal de la normatividad colombiana en materia de riesgos profesionales, a efectos de este escrito.

Es por esto, que en este escrito daremos un vistazo a la evolución histórica de la legislación Colombiana, en materia de la definición de accidente de trabajo y enfermedad profesional, hasta llegar al concepto que se encuentra en la actualidad y la observaremos desde el punto de vista del derecho comparado de la legislación actual en Iberoamérica.

1. LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL EN LA SEGURIDAD SOCIAL MODERNA.

Dos décadas antes de empezar el siglo XIX, se aborda en el mundo el concepto moderno de seguridad social, se empiezan a visualizar las contingencias a las cuales esta expuesta la sociedad y en especial se abordan los temas de la enfermedad fruto de la industrialización que se presentaba en ese momento.

Con la revolución industrial los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales se multiplicaron, ya que apareció el maquinismo y la aplicación de la fuerza motriz a la industria, fue así como se vio la necesidad de proteger a los trabajadores de los riesgos profesionales.

En la Alemania industrial y en vista de que los trabajadores pertenecientes a estas industrias se enfermaban cada día mas o en el peor de los casos fallecían fruto de las enfermedades o de los accidentes de trabajo se empezó a legislar sobre el tema y se crean cajas mutuales, socorros mutuos, o cajas de ahorros para proteger a los enfermos “En efecto, previamente se había legislado sobre la obligación de los empleadores de asegurar prestaciones de enfermedades a sus dependientes y sobre las responsabilidades del empleador en los accidentes de trabajo, además de que las corporaciones habían creado cajas de enfermedad”.

Es desde comienzos del siglo XIX, que se empieza a desarrollar en los países Europeos normas tendientes a la protección de los trabajadores que fallecían o enfermaban fruto de su trabajo. Es así que en Alemania es creado el seguro social y es la primera forma que el estado moderno lleva a cabo la reforma social mayoritaria de los países occidentales a finales del siglo XIX partiendo de las leyes de seguros sociales de Bismarck .

Desde sus orígenes el sistema de seguros sociales se caracteriza por una cobertura por los riesgos los cuales se dividen en dos grandes ramas los riesgos comunes y los riesgos profesionales.

En nuestros países latinos el primer antecedente moderno de protección a la seguridad social y ha los accidentes de trabajo lo podemos observar en la milicia, puesto que establecían beneficios para los familiares de los militares muertos en combate por la patria. (Decreto del 11 de octubre de 1820 de la República de Colombia)

2. EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL EN COLOMBIA

2.1 ACCIDENTE DE TRABAJO

Luego de la separación de los países que integraban la llamada gran Colombia, y dejar las tropas libertadoras (milicias) se hace la primer referencia a los riesgos profesionales, mediante la Constitución de Rafael Núñez de 1886; en Colombia y se empieza ha hablar aunque de manera poco significativa de la primera protección de los trabajadores en sus sitios de trabajo .

En el año de 1915, aparece la ley 57, de gran importancia en lo referente a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y trae la primer definición conocida para nuestro país del concepto de accidente de trabajo y de enfermedad profesional, crea prestaciones económicas y asistenciales en caso de la ocurrencia de un ATEP y a cargo de quien están estas obligaciones cubiertas por esta ley.

“ARTICULO 1o. Para los efectos de la presente Ley, entiéndase por accidentes del trabajo un suceso imprevisto y repentino sobrevenido por causa y con ocasión del trabajo, y que produce en el organismo de quien ejecuta un trabajo por cuenta ajena una lesión o una perturbación funcional permanente o pasajera, todo sin culpa del obrero.

Entiéndase por patrono toda persona, natural o jurídica, dueña de las industrias, obras o empresas en que por sí o por interpuesta persona se esté verificando un trabajo, y por obrero, a toda persona cuyo salario no exceda de seis pesos oro semanales, que ejecute trabajo por cuenta del patrono.

ARTICULO 2o. El patrono es responsable de los accidentes ocurridos a sus operarios con motivo del trabajo que realicen y en el ejercicio de la profesión que ejerzan, a menos que el accidente sea debido a culpa del obrero, o a fuerza mayor extraña al trabajo en que se produzca el accidente, o a imprudencias o descuidos del

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (169 Kb)
Leer 104 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com