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Los requisitos del contrato


Enviado por   •  2 de Febrero de 2015  •  Informes  •  1.786 Palabras (8 Páginas)  •  304 Visitas

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Los requisitos del contrato son el consentimiento de los contratantes, el objeto cierto que sea materia del contrato y la causa de las obligaciones que se establezcan, de acuerdo con el artículo 1261 del Código civil.

Firma de contrato

- El consentimiento de las partes

La declaración de voluntad contractual es el consentimiento de las partes (artículos 1254 y 1261-1º del Código civil).

La capacidad de obrar constituye un requisito previo para la validez y eficacia del consentimiento. Tienen la capacidad adecuada los mayores de edad no incapacitados (artículos 322 y 1263 del Código civil). En cambio, los menores, los menores emancipados y los incapacitados necesitan, en los términos previstos por la ley, del auxilio de las personas encargadas de representarlas o de complementar, en su caso, su limitación de capacidad (artículos 199, 286, 287, 289, 297, 298, 323 y 324 del Código civil, 760 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). La sanción prevista por la existencia de defectos de capacidad -derivados de esa falta de auxilio a la hora de emitir un consentimiento contractual, cuando el mismo sea necesario por falta de capacidad suficiente- es en general la nulidad relativa o anulabilidad del contrato (artículos 293, 1300 y 1301 del Código civil).

También habrá que tener en cuenta la existencia de las incapacidades especiales a las que se refiere el artículo 1264 del Código civil. Se trata de supuestos de prohibiciones, por las que determinadas personas no pueden hacer lo que en general está permitido a los demás. Ejemplo de tales prohibiciones o incapacidades especiales encontramos en los artículos 221 y 1459 del Código civil. La sanción de su incumplimiento es, en principio, la nulidad (artículo 6.3 del Código civil).

Aunque ello no se produzca como consecuencia de un procedimiento de incapacitación, el caso es que el declarado ausente y el declarado en concurso de acreedores están sometidos a limitaciones en su capacidad de obrar (artículos 185 y 186 del Código civil, artículo 40 de la Ley Concursal) cuyo desconocimiento afectará también a la validez y eficacia de los contratos celebrados sobre bienes de su patrimonio respectivo.

Es consentimiento del contrato tanto la oferta como la aceptación de la misma (artículo 1262.I del Código civil). La coincidencia de ambas declaraciones de voluntad implica el acuerdo y compromiso recíproco sobre un proyecto de actuaciones o prestaciones.

Para que exista consentimiento es necesario que la declaración de voluntad correspondiente sea imputable a cada una de las partes. Lo que implica que la misma haya sido emitida consciente y voluntariamente. Ello no ocurre en aquellos supuestos en los que alguna de las partes carece por cualquier razón de esa capacidad natural, que se presume con respecto a cualquier persona mayor de edad no incapacitada (artículo 322 del Código civil).

Son vicios del consentimiento el error, la violencia, la intimidación y el dolo (artículos 1265 a 1270 del Código civil). Dichos vicios se encuentran sancionados también con la nulidad relativa o anulabilidad del contrato (artículos 1300 y 1301 del Código civil).

- La causa como requisito del contrato

La causa es el fin o resultado perseguido por las partes con la celebración del contrato. A ella se refieren los artículos 1261.3º, 1275 y 1276 del Código civil: sin causa lícita el contrato es nulo.

La causa del contrato de compraventa es el intercambio de bienes por dinero; la causa del arrendamiento de cosa es el intercambio de uso o disfrute temporal de una cosa por dinero; la causa de la permuta es el intercambio de bienes; la causa de la donación es la transmisión de bienes a título gratuito. En definitiva, la causa es la que determina la naturaleza del contrato (artículos 1258 y 1286 del Código civil), así como la protección que le concede el ordenamiento jurídico. Este reconoce validez y eficacia al contrato porque el mismo se dirige a la consecución de un fin social, que valora positivamente o que, al menos, no prohíbe. De ahí que las características de esa protección dependan y se adecuen precisamente al fin social en cuestión. La causa tiene la función de valorar cada contrato en base a lo que las partes persiguen con él. Lo que implica su estrecha relación con el contenido y el objeto de cada contrato.

La causa constituye pues el elemento a través del cual el ordenamiento controla la voluntad contractual, concediéndole, como consecuencia de dicho control, mayor, menor o ninguna eficacia.

Esa función de la causa se manifiesta no sólo en el momento de nacimiento de la relación contractual, sino también posteriormente, mientras que la misma siga existiendo. De ahí la relevancia que pueda tener la desaparición o la profunda alteración sobrevenida de la causa, pro cambio de las circunstancias concurrentes, dando lugar a una alteración del contenido de la relación contractual o incluso a una extinción de la misma (desaparición de la base del negocio).

Nuestro ordenamiento reconoce tantas causas contractuales típicas como tipos concretos de contratos regulados por la ley: compraventa, mandato, depósito, fianza, renta vitalicia, arrendamiento de finca urbana, préstamo, seguro, ... Además, reconoce diversas causas genéricas: la causa onerosa, la remuneratoria, la gratuita (artículo 1274 del Código civil). Admite también cualquier justa causa (artículo 1901 del Código civil) atípica, no prevista en la ley. Las causas genéricas son aplicables a los contratos con causa típica (la compraventa tiene causa onerosa, el mandato puede tener causa gratuita o causa onerosa -artículo 1711 del Código civil-, la donación puede tener causa

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