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¿Qué requisitos de validez debe tener contrato?


Enviado por   •  1 de Mayo de 2022  •  Prácticas o problemas  •  3.115 Palabras (13 Páginas)  •  28 Visitas

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ACTIVIDAD 1

  1. ¿Qué requisitos de validez debe tener este contrato?

Serán válidos y eficaces los que cumplan los requisitos de consentimiento, objeto y causa. Consentimiento cuanto haya acuerdo entre arrendador y arrendatario y acepten a lo que se obliga y la razón por la cual se obliga. Siendo nulo si se da por error, intimidación o dolo, y no siendo válido para menores no emancipados o incapacitados.                                                     Objeto, es la materia sobre la que se obliga debe ser licita, posible y determinada.                       Y causa que debe ser licita y verdadera, una parte desea el uso de disfrute de la vivienda y la otra obtener una remuneración.                                                                                                            Los bienes fungibles no son susceptibles de este contrato ya que se consumen con el uso.

  1. ¿Se trata de un contrato civil o mercantil?

Se trata de un contrato civil, porque es entre particulares y ninguno de los sujetos es comerciante.

  1. ¿Cuáles son los elementos que debe tener este contrato?

Elementos personales, que serán el arrendador, que está obligado a ceder el uso de la cosa objeto del contrato, y el arrendatario que adquiere el uso de la cosa por la que está obligado a pagar.                                                                                                                                                          Elementos materiales, que son, la cosa que se cede que es la vivienda, y el precio pagado en contraprestación.

  1. Analiza la duración que puede tener este contrato.

Inicialmente será la que libremente se pacte.                                                                                      Los contratos de duración indeterminada se consideran celebrados por un año y se aplican prorratas anuales hasta los cinco años.                                                                                                     Los contratos de duración inferior a cinco años el arrendatario podrá prorrogar anualmente hasta los cinco años, pudiendo desistir la prorroga con un mes de antelación. No habrá prórroga si el arrendador tiene la necesidad de ocupar la vivienda para sí.                                  Con plazo superior a cinco años el arrendatario puede desistir una vez que hayan pasado cinco años y de un preaviso de dos meses.                                                                                                         Si el arrendador o arrendatario no cumplen con las obligaciones expresadas podrán pedir la rescisión del contrato y la indemnización de daños y prejuicios, o solo este último, dejando el contrato subsistente.

  1. ¿Cómo se puede determinar la renta y la actualización de la renta en este contrato?

La renta se podrá determinar según los términos convenidos por ambas partes, y se podrán pactar actualizaciones conforme al IPC u otro índice.

  1. ¿Cuál será la fianza? ¿Se pueden pedir otras garantías? ¿Cuáles?

Sera de un mes al formalizar el contrato. Se pueden pedir otras garantías, los contratantes podrán establecer los pactos o cláusulas que elijan siempre que no sean contrarias a las leyes, a la moral ni al orden público.

ACTIVIDAD 2

  1. ¿A qué obligación queda sometida María del Mar a raíz de este contrato?

María del Mar queda sometida a pagar el precio de la cosa objeto del contrato, que debe realizarse en el tiempo y lugar establecido y a recibir la cosa objeto del contrato. A pagar los gastos de transporte en caso de existir. En el caso de demora en el pago, tendrá que pagar los intereses de demora según la cantidad que se adeude.                                                                        Es un contrato de compra-venta civil porque el vendedor se compromete a entregar la cosa al comprador que tendrá que pagar por ella un precio determinado, y esta se vende muy por debajo de su precio con lo que no se persigue el ánimo de lucrarse con la venta. Intervienen el vendedor (empresa SE Vende Todo S.A) y las compradoras (María del Mar y Concepción), se establecen obligaciones pluripersonales, ya que intervienen dos sujetos pasivos (María del Mar y Concepción). Según su objeto se establecen obligaciones indivisibles, ya que la tejedora no se puede dividir.

  1. ¿Este contrato de compra-venta cumple los requisitos esenciales de validez?

Si, ya que los requisitos para su validez son:                                                                                        Consentimiento, ya que han llegado a un acuerdo entre las partes y aceptan a lo que se obliga y la razón por la cual se obliga firmando el contrato de compra venta, donde el comprador acepta pagar el precio de la tejedora, y la empresa vendedora acepta entregar la máquina, así como las condiciones de pago. El objeto del contrato que es, la tejedora, es licito ya que está dentro del comercio, es posible y determinado. Y la causa de la obligación, es decir, lo que se persigue con el contrato, es el deseo de María del Mar y de Concepción de obtener la tejedora, y la empresa Se vende todo SA, de obtener una remuneración.

  1. Cuando Se vende todo SA instala la máquina, las amigas comprueban que no funciona ¿El vendedor ha incumplido alguna obligación?

Si ha incumplido su obligación, la maquina no funciona, hecho del cual no se informó a las compradoras, y el vendedor tiene obligación de sanear la máquina, que debe estar libre de cargas o vicios ocultos.

  1. Si María del Mar se niega a pagar su parte, aun habiéndole arreglado la maquina el vendedor, ¿Concepción tendría que pagar el importe íntegro de la deuda?

En el contrato no se establece que haya obligación solidaria, por lo tanto, se entiende que la obligación es mancomunada, es decir, la obligación de pagar se divide en los sujetos pasivos, por lo tanto, ninguno de ellos está obligado por el total de la prestación. Si en el caso de demora del pago, tendrá ambas que pagar el interés legal de la cantidad que se le adeude al vendedor.

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