Requisitos básicos para la formación de la Ley de Contratos
pipis121227 de Abril de 2013
531 Palabras (3 Páginas)461 Visitas
En este procedimiento el nacimiento del Contrato-ley está sujeto a la presencia de requisitos de fondo y e forma.
Los requisitos de fondo son los que dan vida a la institución y están contenidos en el artículo 415 párrafo primero; “Si el contrato colectivo ha sido celebrado por una mayoría de dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados de determinada rama de la industria, en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas, o en todo el territorio nacional, podrá ser elevado a la categoría de contrato-ley.” de esta parte de precepto derivan los dos requisitos de fondo para la formación del Contrato-ley:
a) Que exista celebrado un Contrato Colectivo.
b) Celebrado por la mayoría de los trabajadores.
Los requisitos de forma son los procedimientos que deben seguirse hasta la declaratoria de obligatoriedad del o de los Contratos Colectivos. Las etapas de este procedimiento son las siguientes:
a) Iniciativa.- La solicitud deberá presentarse por los sindicatos de trabajadores o por los patrones ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Gobernador del Estado o Territorio o el Jefe del Departamento del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 407. Los sindicatos de trabajadores y los patrones comprobarán que satisfacen el requisito de mayoría señalado en el artículo 406. (Art. 415 fracciones I y II).
b) Autoridad competente.- La solicitud deberá presentarse por los sindicatos de trabajadores o por los patrones ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Gobernador del Estado o Territorio o el Jefe del Departamento del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 407. (Art. 415 fracción I).
c) Comprobación del requisito de mayoría.- Los sindicatos de trabajadores y los patrones comprobarán que satisfacen el requisito de mayoría señalado en el artículo 406. (Art. 415 fracción II).
d) Requisitos de la solicitud.- Los peticionarios acompañarán a su solicitud copia del contrato y señalarán la autoridad ante la que esté depositado. (Art. 415 fracción III).
e) Trámite de la solicitud.- La autoridad que reciba la solicitud, después de verificar el requisito de mayoría, ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la Entidad Federativa, y señalará un término no menor de quince días para que se formulen oposiciones. (Art. 415 fracción IV).
En este momento el proceso se bifurca, planteándose las siguientes hipótesis:
1.- Si no se formula oposición dentro del término señalado en la convocatoria, el Presidente de la República o el Gobernador del Estado o Territorio, declarará obligatorio el contrato-ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 414. (Art. 415 fracción V).
2.- Si dentro del plazo señalado en la convocatoria se formula oposición, se observarán las normas siguientes:
a) Los trabajadores y los patrones dispondrán de un término de quince días para presentar por escrito sus observaciones, acompañadas de las pruebas que las justifiquen.
b) El Presidente de la República o el Gobernador del Estado o Territorio, tomando en consideración los datos del expediente, podrá declarar la obligatoriedad del contrato-ley. (Art. 415 fracción VI).
f) Publicación e iniciación de la vigencia.- El contrato-ley producirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, o en el periódico oficial de la Entidad Federativa, salvo que la convención señale una fecha distinta. (Art. 416).
...