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Redacte un contrato individual de trabajo y tome en cuenta los requisitos que se le exige.


Enviado por   •  22 de Mayo de 2018  •  Documentos de Investigación  •  2.780 Palabras (12 Páginas)  •  151 Visitas

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ACTIVIDAD CAPITULO 6

Relaciones Laborales

Actividad 6.1

Redacte un contrato individual de trabajo y tome en cuenta los requisitos que se le exige.

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO CERO CINCUENTA Y CINCO GUIÓN DOS MIL DIECISEIS GUIÓN CERO VEINTINUEVE GUIÓN DGAC (055-2016-029-DGAC): En la ciudad de Guatemala, el uno (1) de enero de dos mil dieciséis (2016), NOSOTROS: LUIS EDUARDO GÓMEZ ALVAREZ,de treinta y siete (37) años, soltero, guatemalteco,  Bachiller en Computación con Orientación Comercial, con domicilio en el departamento de Guatemala, me identifico con Documento  Personal de Identificación, Código número  mil seiscientos ochenta y nueve espacio veinticuatro mil ochocientos setenta espacio cero ciento uno (1689 24870 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas, de la República de Guatemala, a) Actúo en representación del Estado de Guatemala, por delegación conferida por el Señor Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, contenida en oficio de fecha uno (1) de enero de dos mil  dieciséis (2016) en mi calidad de DIRECTOR EJECUTIVO IV EN FUNCIONES DE DIRECTOR, DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL, Dependencia del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda,  calidad que acredito con Resolución número RES guión DGAC guión DS guión un mil cincuenta y siete guión dos mil quince (RES-DGAC-DS-1057-2015) de fecha quince (15) de diciembre del año dos mil quince (2015) del Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil, artículo siete (7), literal g) del Decreto noventa y tres guión dos mil (93-2000) del Congreso de la República y artículo cinco (5) del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, personería que acredito con copia certificada del Contrato Individual de Trabajo número cero seis guión dos mil quince guión cero veintidós guión DGAC (06-2015-022-DGAC), de fecha ocho (8) de septiembre del año dos mil quince (2015) y acta número veintisiete guión dos mil quince (27-2015) de fecha ocho (8) de septiembre de dos mil quince (2015) asentada en los folios cuatrocientos veintidós (422) y cuatrocientos veintitrés (423) del Libro de Actas de la Gerencia de Recursos Humanos de la Dirección General de Aeronáutica Civil, autorizado por la Contraloría General de Cuentas, según registro L dos once mil setecientos cuarenta y uno (L2 11741) de fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve (2009) donde consta que tomé posesión del cargo para el que fui nombrado, prorrogado mediante Acuerdo Ministerial de fecha treinta (30) de diciembre de dos mil quince (2015),  b) Con Registro de Cuentadancia número D-28, c) Señalo para recibir notificaciones, citaciones y/o emplazamientos, mi  Despacho ubicado  en la sede de la Dirección General de Aeronáutica Civil, novena (9ª) avenida catorce guión setenta y cinco (14-75) zona trece (13), cuarto (4to) nivel de esta ciudad y por la otra parte, YOLANDA AMPARO LOPEZ ESCOBAR, de treinta y siete (37) años, soltera, Ama de casa,  guatemalteca, con domicilio en el departamento de Guatemala, me identifico con Documento Personal de Identificación, Código número mil seiscientos treinta y seis espacio once mil seiscientos noventa y seis espacio cero ciento uno (1636 11696 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas, de la República de Guatemala, señalo para recibir notificaciones, citaciones y/o emplazamientos, la siguiente dirección: once (11) calle final lote catorce (14) zona diecisiete (17) Colonia El Carmen Lomas del Norte, Guatemala, Guatemala. Los otorgantes manifestamos ser de los datos de identificación personal y calidades consignadas y que nos encontramos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles, que la documentación relacionada se tiene a la vista y que la representación  que se ejercita es suficiente de conformidad con la ley para la celebración del contrato de prestación de SERVICIOS TÉCNICOS, contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA. DE LAS DENOMINACIONES. Las partes en lo sucesivo, en su orden, nos denominamos: El Estado de  Guatemala, “EL ESTADO”; el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, “EL MINISTERIO”; la Dirección de la Dirección General de Aeronáutica Civil, “LA DIRECCIÓN”; la parte a contratarse “EL CONTRATISTA”; la entidad que garantice el cumplimiento de este contrato “LA AFIANZADORA”; la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92) del Congreso de la República, “LA LEY”. SEGUNDA: DE LA BASE LEGAL.El presente contrato se suscribe  con fundamento en los Artículos: 1, 44 reformado por el Artículo 20 literal e) del Decreto 9-2015, 47, 48 y 49 de “LA LEY” y 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. TERCERA: DE LOS  SERVICIOS CONTRATADOS. “EL CONTRATISTA”, se compromete a prestar sus SERVICIOS TÉCNICOS a “EL ESTADO” como Auxiliar de Mantenimiento, Gerencia Aeroportuaria, dichos servicios comprenden las siguientes actividades:1.Colaborar en todo lo relacionado a limpieza de áreas asignadas e informar de cualquier situación anómala que observe en la conservación de las instalaciones; 2.Coadyuvar en la identificación de objetos sospechosos que se encuentren abandonados en las áreas restringidas en las cuales presta sus servicios, debiendo dar aviso inmediato al personal de seguridad aeroportuaria; 3.Informar de la presencia de personas que presenten comportamiento sospechoso y de anomalías que observe en el funcionamiento del equipo ubicado en las áreas restringidas; 4.Otras actividades y comisiones que le sean asignadas por las autoridades correspondientes. Las actividades descritas son enunciativas mas no limitativas, por lo que, “EL CONTRATISTA” deberá realizar todas aquellas otras actividades que se relacionen con el servicio a prestar o que coadyuven en la eficiencia y eficacia del mismo. CUARTA. DEL PLAZO: El plazo del presente contrato será a partir del uno (1) de enero de dos mil dieciséis (2016) al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). QUINTA.MONTO DEL CONTRATO, FORMA DE PAGO Y PARTIDA PRESUPUESTARIA. DEL MONTO DEL CONTRATO: “EL ESTADO” conviene en pagar a “EL CONTRATISTA”, en concepto de honorarios, por los servicios contratados, la cantidad total de:TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.37,800.00) que incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA), cantidad que se cubrirá con doce (12) pagos parciales,  cada   uno   por  un  monto de TRES MIL CIENTO CINCUENTA QUETZALES EXACTOS (Q.3,150.00) que incluyen el Impuesto al Valor Agregado –IVA-. DE LA FORMA DE PAGO: El primero de los pagos se hará efectivo dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de la aprobación del presente contrato y los demás pagos se harán por períodos no menores a un mes. Todo pago se realizará contra entrega de la factura contable y un informe de actividades. DE LA PARTIDA PRESUPUESTARIA: Los pagos se efectuarán a “EL CONTRATISTA” con cargo a la partida presupuestaria número: dos mil dieciséis guión once millones ciento treinta mil trece guión doscientos cinco guión  cero cero guión cero ciento uno guión trece guión cero cero guión cero cero cero guión cero cero uno guión cero cero cero guión cero veintinueve guión cero veintinueve guión cero ciento uno guión cero cero cinco (2016-11130013-205-00-0101-13-00-000-001-000-029-029-0101-005) del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado o a la partida presupuestaria que en el futuro corresponda.SEXTA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO:  “EL CONTRATISTA” se obliga a constituir a favor de “EL MINISTERIO”, previo a la aprobación del presente contrato, una fianza de cumplimiento equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total del contrato, la cual garantizará el fiel cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones contractuales, y que podrá hacerse efectiva por parte de “EL MINISTERIO” con fundamento en el informe o informes que del incumplimiento de las obligaciones contractuales sea o sean emitidos por las autoridades superiores de “LA DIRECCIÓN”. Se dará audiencia por un plazo de diez días a la institución afianzadora, para que exprese lo que considere pertinente, efectuado lo cual o vencida la audiencia sin que se presente ninguna oposición, sin más trámite, ordenará el requerimiento respectivo y “LA AFIANZADORA” hará el pago dentro del plazo de treinta días contados a partir del requerimiento, circunstancia que se hará constar en la póliza respectiva.  La fianza deberá tener vigencia hasta que “LA DIRECCIÓN” extienda constancia de haberse prestado el servicio. SÉPTIMA.  FACILIDADES Y SERVICIOS PROPORCIONADOS POR EL ESTADO: “EL CONTRATISTA” podrá utilizar el material, equipo y demás facilidades necesarias para el eficaz desenvolvimiento de sus actividades, existentes en “LA DIRECCIÓN” estrictamente para el cumplimiento de las actividades relacionadas con sus servicios. OCTAVA: VIÁTICOS. Cuando “EL CONTRATISTA” sea comisionado oficialmente  para realizar parte de sus actividades fuera de la sede central al interior o al exterior de la República, “LA DIRECCIÓN” podrá reconocer los gastos correspondientes de conformidad con el Acuerdo Gubernativo número trescientos noventa y siete guión noventa y ocho (397-98) de fecha veintitrés (23) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998), siempre que “LA DIRECCIÓN” cuente con disponibilidad presupuestaria para tal fin. NOVENA. INFORMES, EVALUACIONES Y DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO: INFORMES: “EL CONTRATISTA” queda obligado a presentar, los siguientes informes: a) Informe de actividades mensuales; b) Informes periódicos de actividades cuando le sea requerido; c) Al concluir el plazo del contrato, un informe final que contenga el consolidado de sus actividades. EVALUACIONES: Los informes serán evaluados, verificados, avalados y aprobados por la autoridad que corresponda de “LA DIRECCIÓN”.  DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO: Forman parte del presente contrato y quedan incorporados al mismo, el expediente respectivo, informes y cualquier otro documento que se produzca hasta el término del plazo contractual.  Los proyectos, programas y demás documentos que se produzcan por parte de “EL CONTRATISTA” como consecuencia de los servicios que preste, derivados del presente contrato son propiedad exclusiva de “LA DIRECCIÓN”. DÉCIMA.SUPERVISIÓN: La autoridad que corresponda de “LA DIRECCIÓN”, mantendrá constante supervisión de los servicios y actuaciones desarrolladas por “EL CONTRATISTA”, quien queda obligado  asistir a los personeros de “LA DIRECCIÓN” y deberá atender las sugerencias que le sean formuladas.  “EL CONTRATISTA” tendrá como sede las instalaciones que para el efecto le fije “LA DIRECCIÓN”. DÉCIMA PRIMERA. SUJECIÓN A LAS LEYES DE LA REPÚBLICA Y CONTROVERSIAS: “EL CONTRATISTA” se somete expresamente a las leyes de la República de Guatemala en todo lo relacionado a este contrato.  Los otorgantes convenimos que en cualquier controversia, diferencia o reclamo que surja derivado de la interpretación del presente contrato, será resuelto directamente entre las partes, agotada la vía administrativa lo cual se acreditará con los documentos correspondientes, se someterá a la jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo número 102 de “LA LEY”, por lo tanto, “EL CONTRATISTA” renuncia al fuero de su domicilio. DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL: El presente contrato administrativo no crea relación laboral entre las partes por lo que “EL CONTRATISTA” no es, ni tiene calidad de Servidor Público, por lo que a la presente contratación no le es aplicable la Ley de Servicio Civil o cualesquiera otras leyes reguladoras de las relaciones del Estado con sus trabajadores, ni estará afecto a los descuentos para el fondo de clases pasivas civiles de “EL ESTADO”, ni a los beneficios del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, exceptuando las retenciones ordenadas por los tribunales de justicia o las establecidas legalmente. DÉCIMA TERCERA. PROHIBICIONES: “EL CONTRATISTA” tiene prohibido ceder los derechos provenientes del presente contrato, así como proporcionar información a terceros sobre los asuntos que sean de su conocimiento como resultado de los servicios que presta. DÉCIMA CUARTA. RESPONSABILIDADES CIVILES Y PENALES: Si “EL CONTRATISTA”, para el desarrollo de sus actividades, se le asignare y utilizare en forma permanente o temporal vehículo automotor, y  provocare daños materiales a terceros con el vehículo, asumirá y responderá en forma personal por los daños que cause él o cualquier otra persona autorizada por él para el manejo del vehículo, y asumirá las responsabilidades civiles y penales que surjan por los daños ocasionados. DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El contrato terminará: a) por mutuo acuerdo de las partes; b) por falta de cumplimiento o abandono del servicio por parte de “EL CONTRATISTA”; c) En caso que “EL CONTRATISTA” decida no cumplir con el plazo contractual para la prestación de servicios, deberá dar aviso a “LA DIRECCIÓN” por lo menos con treinta días de anticipación; d) “LA DIRECCIÓN” sin responsabilidad alguna de su parte, podrá dar por terminado en cualquier momento el presente contrato, cuando así convenga a sus intereses, emitiendo la resolución correspondiente, la que deberá hacer del conocimiento a “EL MINISTERIO”. DÉCIMA SEXTA. LIQUIDACIÓN Y CONSTANCIA: “EL CONTRATISTA” solicitará al final del plazo del presente contrato, la liquidación del mismo y posteriormente a dicha liquidación y si no hubiere ningún inconveniente “LA DIRECCIÓN” procederá al otorgamiento de la constancia por haber prestado el servicio  a favor de “EL CONTRATISTA”, así como que “EL  ESTADO” no le tiene adeudo alguno, con lo cual se darán por terminadas las obligaciones, derechos y responsabilidades derivadas del presente contrato, debiendo hacer las notificaciones a donde corresponda. DÉCIMA SEPTIMA. DECLARACIÓN JURADA: “EL CONTRATISTA” bajo juramento de decir la verdad y enterado a lo concerniente al delito de perjurio, declara que no es deudor moroso del Estado ni de las instituciones a que se refiere el Artículo 1) de “LA LEY”, ni está comprendido en ninguna de las prohibiciones contenidas en el Artículo 80 de “LA LEY”, por lo que no tiene prohibición para licitar, cotizar o celebrar contratos con “EL ESTADO”. DÉCIMA OCTAVA.  COHECHO:“EL CONTRATISTA” manifiesta que conoce las penas relativas al delito de cohecho  así como las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Titulo XIII del Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal y sus Reformas. Adicionalmente sigue manifestando que conoce las normas jurídicas que facultan a la autoridad que corresponda de “LA DIRECCIÓN”, para aplicar las sanciones administrativas que pudieren corresponderle  a “EL CONTRATISTA”, DÉCIMA NOVENA. APROBACIÓN: Para que el presente contrato surta sus efectos legales y obligue a las partes, deberá ser aprobado mediante Acuerdo Ministerial. VIGÉSIMA. ACEPTACIÓN: En los términos relacionados, los comparecientes aceptamos el presente contrato, el cual hemos leído y enterados de su contenido, valor y efectos legales, lo ratificamos, aceptamos y firmamos en  cinco  (5) hojas de papel bond tamaño oficio con membrete de “LA DIRECCIÓN”.

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