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Requisitos Para Contratos

jonygol3 de Diciembre de 2013

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UNIDAD I

ELEMENTOS BÁSICOS DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

1. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

1.1 CONCEPTO

Toda ley impositiva al establecer un tributo, crea en primer término una obligación tributaria principal y otras accesorias o complementarias que no pueden subsistir sin la primera y que permiten o facilitan su cumplimiento cautelando el interés fiscal.

La obligación tributaria es el vínculo jurídico en virtud del cual el Sujeto Pasivo o deudor (contribuyente) debe dar al Sujeto Activo o acreedor (Fisco), una suma de dinero determinada por la Ley.

En nuestro país el Sujeto Activo de la Obligación Tributaria es el Fisco y en algunos casos las Municipalidades. En los Estados que tienen una organización federal, pueden serlo los Estados Federados y el Gobierno Central, como representante del Estado Federal.

1.2. ELEMENTOS

a) Externos

a.1 La Ley: la cual da origen al impuesto

a.2 El Hecho Gravado: Circunstancias definidas en la ley que cumpliendose dan origen a la obligación tributaria.

b) Internos

b.1 Sujetos del Impuesto

b.1.1 Sujeto Activo: El cual tiene el derecho a cobrar impuestos, en general el Fisco.

b.1.2 Sujeto Pasivo: El cual debe pagar el impuesto, el contribuyente.

b.2 Objeto: Fin que dio origen al impuesto, tales como corregir externalidades, gravar la riqueza, gravar el consumo, gravar ciertos actos de comercio, etc.

2.3 Causa: Efectos que genera la obligación tributaria.

1.3 OBJETO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

En general, el objeto de toda obligación es el cumplimiento de la prestación debida por el deudor en favor del acreedor:“ aquello que se debe dar, hacer o dejar de hacer”.

En este sentido, el objeto de la O.T. se confunde con el tributo mismo. El objeto de la O.T., es decir, el impuesto, debe estar claramente determinado en la Ley. Para que ello suceda es necesario que la Ley impositiva establezca con precisión los siguientes elementos:

1. El Hecho Gravado

Circunstancias definidas en la ley que cumpliéndose dan origen a la obligación tributaria. Tales como realizar una operación de compra-venta, obtener una renta, circular en vehículos por la vía pública, etc.

2. La Base Imponible

Suma o monto sobre la cual se aplica la tasa de impuesto para determinar su cuantía.

3. La Tasa o Porcentaje

Alícuota, generalmente expresada en porcentaje, que se aplica sobre la base imponible, para obtener el monto de impuesto.

4. Las obligaciones anexas (obligaciones complementarias)

Obligación adicional a la obligación principal que es pagar el impuesto, tales como timbrar documentos, confeccionar registros, preparar y enviar informes o declaraciones juradas, etc.

5. Forma, fecha y lugares de pago

La administración tributaria, en Chile Servicio de Impuestos Internos (impuestos nacionales) y Servicio de Aduanas (impuestos de comercio exterior), fijan la forma (formularios), fecha (30 de Abril en el caso de Impuesto Renta) y lugares de pago (bancos, instituciones financieras y municipalidades).

6. Los plazos de prescripción

Está definido en forma general en nuestro país en el Art. 200 del Código Tributario y es de 6 años. Durante ese periodo el Fisco puede exigir el pago de los impuestos, una vez transcurrido ese periodo el Fisco pierde el derecho a exigir el pago.

7. Los procedimientos, tribunales y recursos correspondientes en el caso de existir controversias.

Está definido en forma general en nuestro país en el Art. 115 y siguientes del Código Tributario. En Chile esto se resuelve en dos instancias, la primera administrativo frente a la Administración Tributaria y en subsidio los Tribunales Tributarios.

1.4 CLASIFICACIÓN DE LA OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Las Leyes Tributarias no sólo imponen al Sujeto Pasivo, una obligación, la del pago de tributo que será la obligación principal, sino que para hacer posible dicho pago o para cautelar el interés fiscal, establecen obligaciones anexas o complementarias.

a) Obligación Principal

Es la obligación de dar:” entregar al Fisco una determinada suma de dinero”.

b) Obligaciones Anexas o Complementarias

Son aquellas que complementan a la obligación tributaria principal, es decir el pago del impuesto. Jurídicamente consisten en hacer o no hacer una cosa. Son obligaciones de hacer: llevar contabilidad, inscribirse en los Roles, presentar declaraciones, evacuar informes, etc. Es obligación de no hacer: no entrabar la fiscalización, etc. Las obligaciones anexas se pueden clasificar en obligaciones de información, control y recaudación.

1.5 MODOS DE EXTINGUIR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

1. General

La más común se trata la de pagar el tributo.

2 Transacción

Es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual haciendo concesiones recíprocas. En materia tributaria es necesario que una Ley autorice a determinado funcionario público para celebrar este contrato a nombre del Fisco, en el caso de Chile, el Tesorero Comunal.

3 Remisión

El acreedor que no quiere cobrar la deuda a su deudor puede asumir dos actitudes: no exigir el cumplimiento y esperar que transcurra el plazo de prescripción de la obligación, o bien, asumir una actitud activa y convenir con su deudor el perdonarle la deuda. La remisión es este último concepto, o sea, una convención celebrada entre el acreedor y el deudor, en cuya virtud se extingue la deuda.

4 Declaración de incobrabilidad

El Tesorero General de la República está autorizado para declarar incobrables los impuestos morosos que se hubiesen girado y que correspondan a ciertas deudas.

5 Confusión.

El Sujeto Activo y Pasivo se confunden en la misma persona.

6 Nulidad

Nulidad del Contrato que dio origen a la Obligación Tributaria.

7 Prescripción

En materia tributaria este plazo es de 3 años que se amplía a 6 años en caso de tratarse de impuestos sujetos a declaración cuando esta se presenta maliciosamente falsa o no se presenta.

2. COMPARECENCIA ANTE EL SII. (Art. 9)

2.1 CONCEPTO

Es concurrir a sus oficinas para realizar alguna diligencia o actuación relacionada con tributos.

2.2 CLASES DE COMPARECENCIA

2.2.1 Personal

Cuando el contribuyente concurre en persona al SII, sólo debe exhibir su Carné.

2.2.2 Por representación

i) Norma General

a) Representación legal: El padre o madre legítimo, el adoptante y su tutor o curador. (Art. 43 C. Civil).

b) Representación Voluntaria: Emana de un contrato de mandato.

ii) Desde el punto de vista tributario

a) Asuntos Administrativos: El mandato sólo debe constar por escrito, eventualmente pudieran ser ratificadas ante un ministro de fe.

b) Reclamos: - Debe constar en una escritura pública ante notario o oficial R. Civil.

- Debe constar en el reclamo u otro escrito autorizado.

3. ACTUACIONES DEL SII (Art. 10)

3.1 HORARIO HÁBIL

Estas deben practicares en días y horas hábiles, se exceptúan de la norma aquellas actuaciones que por su naturaleza no pueden realizarse en este horario.

Se entiende por día hábil y días no sábado, domingo o festivos. Se entiende por hora hábil 8,00 a las 20,00.

3.2 PLAZOS

Los plazos de días que expresa el CT se entienden por días hábiles y los plazos de meses y años en el mismo tenor de la ley. (días corridos).

4. NOTIFICACIÓN (Art. 11)

4.1 CONCEPTO

Es una diligencia que tiene por objeto poner en conocimiento de una persona, contribuyente o no, determinada actuación del Servicio.

Las actuaciones del Servicio que requieren ser puestas en conocimiento del interesado sólo producen efecto en virtud de la notificación hecha con arreglo a la Ley.

4.2 NORMAS COMUNES A TODAS LAS NOTIFICACIONES

a) Las notificaciones deben practicarse en tiempo hábil.

b) Las notificaciones deben practicarse en lugar hábil

o La regla general es que las notificaciones deben hacerse en el domicilio del notificado, con la salvedad de las notificaciones por avisos y la notificación tácita.

o Con relación a las notificaciones por aviso postal, establecidas para notificar las resoluciones que modifiquen los avalúos de Bienes Raíces, el Código ordena el referido aviso sea dirigido a la propiedad afectada.

o Se entiende por domicilio del contribuyente (Art. 13 modificado Ley 19506 31/07/97) el que indique el contribuyente en su declaración de iniciación de actividades, actuación del interesado o última declaración de impuestos.

o También se crea el concepto de domicilio postal el que deberá ser especificado por el contribuyente si así lo desea.

o Inclusive se puede considerar domicilio a falta de los anteriores, donde ejerza sus actividades comerciales, el de su apoderado o donde se encuentre la habitación y siendo una notificación personal donde fuere encontrado el contribuyente.

c) Las notificaciones deben ser practicadas por un funcionario

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