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Postulados en Materia Agraria en la Reforma Liberal


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2018  •  Documentos de Investigación  •  2.105 Palabras (9 Páginas)  •  1.404 Visitas

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Postulados en Materia Agraria en la Reforma Liberal.

Miguel García Granados y Justo Rufino Barrios fueron los máximos líderes de la Reforma Liberal. Se le conoce como Reforma Liberal al movimiento político y militar desarrollado durante dos fases. La primera, relativamente breve y alternada con gobiernos conservadores, que comenzó en 1824, con José Francisco Barrundia como jefe de Estado de Guatemala dentro de la Federación Centroamericana, y que culmina con el derrocamiento del Dr. Mariano Gálvez en 1838.

Dicho movimiento implantó profundos cambios en la vida económica, social y cultural del país. El primer presidente de la segunda etapa del período liberal fue el general Miguel García Granados, quien gobernó de forma interina entre 1871 y 1873. Le sucedió el general Justo Rufino Barrios, cuyo período presidencial inició en 1873 y finalizó en 1885, cuando murió en la batalla de Chalchupa, El Salvador, luchando por su proyecto de unión centroamericana. Su proyecto unionista fue continuado por Manuel Lisandro Barillas, José María Reina Barrios y Manuel Estrada Cabrera. Las ideas liberales fueron expresadas en un manifiesto publicado en 1871, donde se expresaron los objetivos del nuevo gobierno liberal. Estos son algunos de ellos:

  • Un gobierno donde prevalezca la justicia y el respeto a la ley.
  • Libertad de prensa.
  • Reforma del ejército.
  • Reforma del sistema de recaudación de impuestos y de los impuestos mismos.
  • Establecer la instrucción pública.
  • Eliminación de los monopolios.

La política agraria liberal, se caracterizó por el asalto republicano a la tierra estatal, comunal y eclesiástica En la práctica, para poder alcanzar esas metas, se llevaron a cabo varias acciones.

Se llevó a cabo la expulsión de las órdenes religiosas del país, con lo que se separaba a la iglesia católica de la influencia que tenía sobre el Estado. A partir de ese momento, el gobierno se hizo cargo de la administración de los cementerios y hospitales. Las tierras y propiedades eclesiásticas pasaron a manos del gobierno.

Tierras Indígenas

Se promulgaron leyes que declararon baldías las tierras que durante cientos de años habían pertenecido a los indígenas, con el objetivo que ladinos, criollos y extranjeros, se apropiaran de dichas tierras, para expandir el cultivo del café.

Debido a su idoneidad para el cultivo del café, las tierras más codiciadas eran las tierras ejidales y comunales de los pueblos indígenas, especialmente en la boca costa del Pacífico y de Alta Verapaz. 

Las propiedades de los indios, muy protegidas por la legislación, sobre todo las comunales, representarán la más atractiva atención por parte de los vencedores de la Emancipación. Estando la mayor parte de las tierras indianas repartidas significaron un objetivo demasiado tentador para los menos favorecidos (mestizos y castas) que cebaron en ellas su apetito acaparador de tierras, desposeyendo al indio de todo su sostén económico y forzándole al nivel social de aparcero o peón” (De Solano, 1977; 155-156).

Durante la primera fase se emitieron disposiciones legales, mediante las cuales, se dieron los primeros pasos para despojar a las comunidades de sus tierras cultivables. Por ejemplo, el decreto de la Asamblea Constituyente del 27 de enero de 1825, al considerar la importancia de la agricultura como fuente de riqueza y que el reducido número de propietarios de tierras era una de las principales causas del retraso, señalaba que “la enajenación de las baldías a precios cómodos y con los plazos equitativos debe aumentar los propietarios y animar la labranza”. En esa ley y en otra emitida en 1829 persistieron disposiciones relativas a la protección de la propiedad ejidal e incluso a su ampliación, privilegiando en las denuncias de los baldíos a los “comunes de los pueblos” que carecieran de ejidos o los tuvieran insuficientes. (Palma y Taracena, 2004: 65, 66 y 72).

Así mismo, en el decreto de La Asamblea Legislativa del 14 de agosto de 1835 se estableció que los ejidos de los pueblos no podían exceder de una legua cuadrada (38 caballerías y 2/3) y si se excedían sobre dicha cantidad deberían pagar la contribución territorial aunque no dispusieran de fondos en sus respectivas municipalidades (Palma y Taracena, 2004: 67 y 68), esto afectó a muchos municipios indígenas que, como ya se vio al abordar la política agraria colonial, aumentaron sus ejidos mediante la compra de tierras baldías a la Corona.

El Decreto de la Asamblea Legislativa del 28 de abril de 1836 autorizó a los gobiernos de los pueblos a vender sus ejidos y las tierras de cofradías. Los usufructuarios de esas tierras tendrían preferencia para adquirirlas en propiedad.
Otro Decreto de la Asamblea Legislativa del 13 de agosto de 1836, indica que las disposiciones de los decretos anteriores no tuvieron éxito y que prácticamente nadie había cumplido con los plazos establecidos para las compras de las tierras. Por lo anterior prescribió que se podrían vender a cualquier persona, aun cuando el anterior poseedor ya hubiera construido casa y sembrado la tierra; reiteró la privatización de los ejidos y que en los sucesivo el gobierno no podría ceder terrenos ejidos tanto a los pueblos ya fundados como a los que en adelante se establecieran; y que mientras se enajenaban las tierras ejidales podrían seguir distribuyéndose, pagando los interesados no más de un 2% del valor que se asignare a la tierra (Palma y Taracena: 2004: 67 y 68).

El Decreto del Gobierno del 2 de noviembre de 1837, emitido por Mariano Gálvez, en un intento tardío de reducirla adhesión al movimiento insurgente de Rafael Carrera, dejó sin efecto las normas anteriores, reconociendo el derecho a la propiedad ejidal concedida por las leyes de Indias (Palma y Taracena, 2004: 70).

Sin embargo aún en los gobiernos conservadores, y en la medida que aumentaba el cultivo del café, se imponían las ideologías liberales y aumentaba la presión sobre las tierras ejidales, especialmente en la boca costa del Pacífico y en las Verapaces. En un informe enviado en 1858 al Ministro de Gobernación, el corregidor de Retalhuleu afirmaba que los ejidos de los pueblos indígenas eran muy extensos y que solamente cultivaban maíz y frijol, por lo que eran capaces de reducir el espacio que ocupaban para el cultivo.

En forma similar al corregidor emitía su opinión un particular, que en un escrito enviado al Ministro de Gobernación en 1875, argumentaba que los campesinos se conforman con trabajar sus milpas “por lo cual no prosperan ni dejan que los agricultores contribuyan a la riqueza pública” (Cambranes, 1985: 347)

Las comunidades fueron intimidadas y coaccionadas para que concedieran terrenos a los cultivadores de café. Se les insistía que les beneficiaría el aumento del valor de las tierras y se crearían fuentes de trabajo. En 1861 el corregidor de Suchitepéquez exponía, de igual forma que los anteriores, al Ministro de Gobernación que el “gravamen sobre los repastos de ganado es para beneficio del común, lo mismo que el establecimiento de plantíos de café, que enriquecerán sus terrenos y proporcionarán trabajo lucrativo al propio pueblo” (Cambranes: 1985: 95).

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