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REQUISITOS PARA LA ESCISION


Enviado por   •  15 de Abril de 2016  •  Documentos de Investigación  •  785 Palabras (4 Páginas)  •  383 Visitas

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REQUISITOS PARA LA ESCISION

La escisión es uno de los actos más trascendentes que pueden influir en una sociedad, por lo cual debe ser considerada y resuelta por el máximo órgano deliberatorio y decisorio de una sociedad, con el acuerdo de la mayoría calificada (art.228, fracc I, LGSM), o por unanimidad si provoca el aumento en las obligaciones personales de los socios (por ejemplo, art.83, LGSM, relativo a la limitada).

II) Formalización. Ante notario (articulo 228, fracción V, LGSM), o bien ante corredor público (art.6º, fracc.VI, LFCP).

III) Inscripción en RPC. Una vez formalizada ante el notario o corredor publico el acuerdo de escisión, debe inscribirse en el RPC (art.228 fracc.V y art.21 fracc.V, CCO), en la oficina competente del domicilio de la sociedad escindente; sin perjuicio de que pueda señalarse como domicilio de una de la escindidas uno diferente a la de la escindente.

IV) Publicación de extracto. La publicación de un extracto del acuerdo de escisión, debe hacerse en 2 medios: en el periódico oficial del domicilio de la escindente, y uno de los periódicos de mayor circulación del mencionado domicilio. Ese extracto debe contener, al menos, la descripción de la forma, plazos y mecanismos en que se asignara a cada escindida la parte patrimonial que le corresponda, y la determinación de las obligaciones que por la virtud de la escisión asuma cada sociedad escindida, indicando claramente que el texto completa se encuentra a disposición de socios y acreedores en el domicilio social de la sociedad. Durante un plazo de 45 días naturales contado apartir de que se hubieren efectuado la inscripción y ambas publicaciones.

B) Partes sociales o acciones totalmente pagadas. Como requisito sine qua non y previo a la toma de acuerdo de escisión, con acierto la LGSM establece que el capital de la escindente debe estar íntegramente pagado (art.228 fracción II)

C) Conservación proporción de los socios. Como regla esencial de la LGSM, cada uno de los socios de la escindente tendrá inicialmente una proporción del capital social de las escindidas, igual a la que sean titulares en la escindente (art.228 fracción III). Y para que la escisión no sea considerada como acto de enajenación, se requiere la permanencia de los socios titulares de por lo menos 51% de las acciones con derecho a voto o de partes sociales.

D) Permiso de SRE. La LGSM no contiene requisito alguno del orden administrativo para la constitución de sociedades. De ellos se encarga la LIE, misma que en su artículo 15 dispone que se requiere permiso de la SRE para dicha constitución señalando así mismo que en los estatutos deberá constar la clausula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en la fracción I del artículo 27 constitucional.

CONTENIDO DEL ACUERDO DE ESCISION.

El acuerdo de escisión debe contener:

  1. La descripción del activo, del pasivo y del capital social que corresponda a cada sociedad escindida, y en su caso a la escindente, con detalle suficiente para permitir la identificación de estas, y da la naturaleza de los estados financieros, ellos no son suficiente para identificar plenamente cada partida, por lo que deben ser identificadas perfectamente en un inventario que puede formar parte, como anexo, del acuerdo de escisión.
  2. La descripción de la forma, plazos y mecanismos en que los diversos conceptos de activo, pasivo y capital social serán transferidos; se deben describir a cabalidad de tal manera que puedan identificarse cada uno de los elementos que integran las partes activas y pasivas del patrimonio de la escindente, describiendo cuales le corresponderán a cada una de las escindidas.
  3. Los estados financieros de las sociedades escindentes, que abarque por lo menos las operaciones realizadas durante el último ejercicio social, debidamente dictaminados por autor externo. Corresponderá a los administradores de la escindente, informar a la asamblea sobre las operaciones que se realicen hasta que la escisión surta plenos efectos legales.
  4. La determinación de las obligaciones que por virtud de la escisión a suma cada sociedad escindida. A primera vista podría decidirse que resultaría un tanto redundante el articulo 228 fracción IV. De la LGSM al exigir que en el acuerdo de fusión se determinen las obligaciones que asumirán cada una de las sociedades escindidas, habida cuenta que en la parte correspondiente de la descripción de los elementos del pasivo del patrimonio de la escindente, deben quedar reflejadas cuales son tales obligaciones. Sin embargo hemos de señalar que en el pasivo solo se computan deudas y no todas y cada una de las obligaciones(o cargas) que sean pagables en dinero. En efecto, estas obligaciones no estarán reflejadas en la información contable, por lo que debe hacerse un señalamiento de cuáles son las obligaciones en principio a cargo de la escindente y que serán asumidas por la o las sociedades escindidas.

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