Reglamento Estatal
marisol271328 de Mayo de 2013
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ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO MEDIANTE EL
CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO ESTATAL DE ZONIFICACION
Francisco Javier Ramírez Acuña. Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, en
ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 36, 46 y 50 fra cciones VIII, X, XXI y XXIV de la
Constitución Política del Estado de Jalisco; 1, 2, 3, 5, 19 fracción II, 21, 22 fracciones I y III, y 30
fracciones II y III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 1, 2, fracciones I, II, III, IV,
VI, IX y su último párrafo, 4 fracciones I, II, III, V, VI, VIII, IX, 5 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, IX, X y XI,
7 fracción II, 10 fracción XVII, 132, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, y con base en la
siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
I.- La Constitución P olítica Loc al, es tablece en su artículo 50 fracc ión VIII la potes tad reglamentaria,
atribuyendo su ejercicio al Titular del Po der Ejecutivo como una fa cultad propia y originaria para expedir
los Reglam entos qu e re sulten n ecesarios a fin de pr oveer en la esfe ra administ rativa, la exacta
observancia de las leyes y para el buen despacho de la administración pública.
De tal modo, el poder reglamentario es propio e inherente del poder administrador, mismo que se ejercita
a fin de cumplir con la citada disposición constitucional.
II.- Asimismo, la Con stitución Lo cal establ ece en su artícul o 50, fraccion es X y XXI la s faculta des y
obligaciones del Gobe rnador p ara organi zar y co nducir la pla neación del desarrollo de l Estado y
establecer lo s me dios pa ra la con sulta ciud adana y parti cipación so cial; a sí como el ejercer e n form a
concurrente con la federación y los municipios, las atribuciones en materia de preservación y restauración
del equilibrio ecológi co y protección del ambiente, el ordenami ento territorial de l os asentami entos
humanos y d esarrollo urbano, conforme a la distri bución de co mpetencias y dispo siciones de la s leyes
federales y estatales.
III.- La Ley de De sarrollo Urbano del Estado d e Jalis co e n sus artículo s 10 fracció n XVII y 13 2
antepenúltimo párrafo, en vinculación con la fra cción XXIV del artículo 50 de l a Constitución Política del
Estado, facultan al Gobernador para que expida el Reglamento Estatal de Zonificación.
En este Reglamento se establecerá, conforme a las bases generales dispuestas en el artículo 132 de la
Ley de Desa rrollo Urbano, los co nceptos y cate gorías generales para clasificar los usos y destinos del
suelo y las normas técnicas a que se sujetarán los distintos tipos de áreas y zonas.
IV.- El Reglamento Estatal de Zonificación es necesario para la formulación de los planes de desarrollo
urbano, para que se aplique a falta de disposición municipal, y para ser adoptado por los municipios como
reglamento municipal cu ando a sí lo deci dan. En cong ruencia con lo ante rior, y en virtud de qu e la s
disposiciones vigentes con tenidas en el Reglamento de Zonificación del Estado de Jalisco, ya han sido
rebasadas p or la re alidad y se req uiere un nuevo Regl amento que cumpl a tanto con los diverso s 2
ordenamientos legales vigentes, como con los avances científicos y tecnológicos en materia de desarrollo
urbano. Esto se concluye en virtud de los siguientes antecedentes.
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