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REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO ESTATAL DE TELECOMUNICACIONES C-4


Enviado por   •  16 de Junio de 2014  •  5.357 Palabras (22 Páginas)  •  576 Visitas

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REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO ESTATAL DE TELECOMUNICACIONES C-4

TEXTO ORIGINAL

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el lunes 31 de julio de 2006.

SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO ESTATAL DE TELECOMUNICACIONES C-4

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°.- Para efectos de comprensión de la terminología usada en el presente instrumento se denominará:

C-4: Al Centro Estatal de Telecomunicaciones (por sus Siglas: Control, Comando, Comunicación y Cómputo).

SITE: Al espacio físico (sitio) que contiene equipo, sistemas y Conectividad entre el mismo y el C-4, con la finalidad de realizar actividades propias a la consulta de bases de datos.

AFIS: (Automatic Fingerprint Identification System) Sistema automatizado de identificación de huellas Dactilares.

SNSP: Sistema Nacional de Seguridad Pública.

SNISP: Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública.

CESP: Consejo Estatal de Seguridad Pública.

IESPA: Instituto Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.

FOSEG: Fondo de Seguridad Pública del Estado de Aguascalientes.

Artículo 2°.- El C-4 es una unidad administrativa orgánicamente adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública, directamente subordinada al Secretario de Seguridad Pública, con funciones de centro de coordinación y apoyo de información y parte integrante del Sistema Estatal de Información de Telecomunicaciones en Seguridad Pública y Servicio de Atención a la Ciudadanía a través del Servicio Telefónico de Emergencias 066 y Servicio de Denuncia Anónima 089, de conformidad con lo previsto en la Ley Estatal de Seguridad Pública. Además forma parte de la Red Nacional de Información y Telecomunicaciones del Sistema Nacional de Seguridad Pública y tendrá las funciones que le señala el ordenamiento antes señalado así como el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública.

Artículo 3°.- Para los efectos del artículo anterior y por razones de coordinación en materia de seguridad pública, el Secretario de Seguridad Pública Estatal podrá suscribir convenios con los Titulares de otras dependencias de los tres niveles de gobierno que tengan relación en materia de Seguridad Pública, Protección Civil y Atención Prehospitalaria y otras funciones asistenciales públicas y privadas que en la materia que operen en el Estado, con el propósito de fomentar y contribuir a la buena imagen, y a la disciplina, así como a la eficiencia y a la eficacia de las operaciones que se desarrollen a través del C-4, en beneficio de la Seguridad Pública y en apoyo a las labores de Protección Civil, Rescate y Urgencias Médicas.

Artículo 4°.- Se entiende por funciones Directivas las que tengan por objeto planear, organizar, dirigir, regular, coordinar, supervisar y controlar los recursos materiales, financieros y humanos, tendientes a facilitar la ejecución de acciones conjuntas de fuerzas e Instituciones de Seguridad Pública, Procuración de Justicia, Atención a Servicios de Emergencia y Eventos de Protección Civil. Funciones que se establecen en los puestos de coordinación.

Artículo 5°.- Se entenderá por funciones de mando operativo, a las acciones de control y operación del sistema de Telecomunicaciones, las operaciones internas del Servicio Telefónico de Emergencias 066, los sistemas informáticos, las bases de datos, y facilitar la coordinación y supervisión de ejecución de las acciones conjuntas que se lleven a cabo en los puestos de supervisión y auxiliar administrativo.

Artículo 6°.- Se entenderá por funciones operativas de ejecución, a todas aquellas destinadas a la operación permanente de las instalaciones para el óptimo funcionamiento de la infraestructura instalada de Telecomunicaciones, el desarrollo y operación de los sistemas informáticos, alimentar las bases de datos, la recepción, atención y resolución de llamadas en el centro de comando del Servicio Telefónico de Emergencias 066, análisis de la información para la creación de estadísticas, actividades que son realizadas por los puestos de Operador y despachador del 066, analistas estadísticos de datos y de mapeo, técnicos en soporte informático, de Radiocomunicación, de Telefonía y Red, y capturistas de datos AFIS.

Artículo 7°.- Se entiende por funciones de Apoyo todas las actividades de carácter auxiliar, secretarial y administrativas que sirvan de soporte para las funciones Directivas y de mando Operativo, realizadas por el personal designado para ello en los puestos de recepcionista, secretarias, vigilantes, operador de servicios generales y operador de mantenimiento.

Artículo 8°.- El uso y resguardo de los bienes muebles e inmuebles, sistemas informáticos, bases de datos y todos aquellos que conformen el patrimonio del C-4, se encontrarán regulados por las disposiciones emitidas por la Contraloría General del Estado respecto a este particular.

Artículo 9°.- Respecto a la disponibilidad, seguridad, veracidad y confidencialidad de la información contenida en las bases de datos consultadas a través de los sistemas desarrollados para este fin en todos los sistemas informáticos del C-4, será responsabilidad de las autoridades y oficinas gubernamentales que proporcionen dicha información así como del personal de las mismas, y además del C-4 en cuanto a su manejo y coordinación, por lo que para el uso de ésta se deberá contar con autorización previa del Secretario de Seguridad Pública y del Coordinador General del C-4.

CAPITULO II

De la Organización

Artículo 10.- El C-4 estará integrado para el desempeño y eficacia de sus funciones de las siguientes áreas específicas:

I Coordinación General;

II Coordinación de Servicio Telefónico de Emergencias 066 y de Denuncia Anónima 089;

III

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