REGLAMENTO INTERNO
KUNDAVY15 de Mayo de 2012
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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
Reglamento Interno de Trabajo, que rige las disposiciones de trabajo entre Moisés Jaime Núñez Corona. y los empleados de la misma.
DECLARACIONES GENERALES
Art. 1 Para simplificación y comprensión del presente reglamento, se denominará a Moisés Jaime Núñez C. con la palabra EMPRESA, a quien preste un servicio personal subordinado para la empresa se le denominará con la palabra EMPLEADO, al presente Reglamento Interno de Trabajo con la palabra REGLAMENTO y a la Ley Federal del Trabajo con la palabra LEY.
Art. 2 Este reglamento se funda en las disposiciones legales contenidas en los artículos 5, 7, 8, 422, 423, 424, 425 de la ley Federal del Trabajo y es de observancia obligatoria para los EMPLEADOS de la EMPRESA, quedando exceptuados de este ordenamiento las reglas de carácter técnico y administrativo ya que estas sólo competen a la EMPRESA. En todo lo relativo al trabajo, el personal será dirigido e instruido por los representantes de la EMPRESA y de manera inmediata por sus jefes directos.
Art. 3 Este reglamento tiene por objeto regular las relaciones laborales entre la EMPRESA y los EMPLEADOS de la misma, (inclusive los empleados de ingreso posterior), sin distinción de puestos y especialidad laboral y regirá en la EMPRESA, ubicadas en la ciudad de Autlan de Navarro, Jalisco ó en cualquier lugar de esta ciudad u otra donde tenga alguna oficina o sucursal la EMPRESA.
Art. 4 La EMPRESA dará a conocer a los EMPLEADOS, las disposiciones contenidas en el presente REGLAMENTO, teniendo la obligación de entregar un ejemplar a cada uno de los EMPLEADOS, por lo que los EMPLEADOS no podrán alegar su ignorancia para eludir el cumplimiento de las normas que se señalan, por lo que el incumplimiento o infracción de algún artículo de este ordenamiento se sancionará de acuerdo a lo dispuesto en cada caso.
DE LA PUNTUALIDAD Y LA ASISTENCIA:
Art. 5 La duración de la jornada de trabajo se estipulará en cada contrato de trabajo celebrado en forma individual con cada empleado contratado por la EMPRESA, siempre sin ser violatoria de lo que establece la LEY en su articulo 59.
Art.6 La EMPRESA contará con los sistemas apropiados para llevar el control de la puntualidad y la asistencia, pudiendo ser por tarjetas o cualquier otro medio que la EMPRESA determine.
Art. 7 Cuando la EMPRESA se vea en la necesidad de modificar los horarios de trabajo de acuerdo a las necesidades que se presenten, modificando de una manera temporal o permanente los que actualmente existen, lo hará previa notificación por escrito a los EMPLEADOS.
Art. 8 El EMPLEADO deberá presentarse a prestar sus servicios a la hora acordada en este Reglamento y en su respectivo contrato de trabajo, sin tolerancia de retraso, por lo que la EMPRESA se reserva el derecho de permitir el acceso al EMPLEADO cuando llegue a laborar después de la hora de entrada pactada. En caso de que no se permita el acceso al EMPLEADO, se considerará como falta injustificada a sus labores para todos los efectos legales.
Art. 9 Cuando por circunstancias extraordinarias se aumente la jornada de trabajo, los servicios prestados durante el tiempo excedente se considerará como extraordinario y se pagarán a razón del ciento por ciento mas del salario establecido para las horas de trabajo normal. Los EMPLEADOS no están autorizados a laborar tiempo extraordinario, salvo que haya orden expresa y por escrito de su jefe superior inmediato.
DE LOS PERMISOS:
Art. 10 La EMPRESA podrá conceder permiso a los EMPLEADOS para faltar a sus labores por asuntos particulares, los cuales se deberán tramitar a través de su jefe inmediato con 5 días hábiles de anticipación, a fin de que la EMPRESA pueda tomar las medidas necesarias para cubrir esa ausencia, dichos permisos no podrán excederse de 6 días en el transcurso del año los cuales por ningún motivo tienen el carácter de obligatorios, y la EMPRESA a través de sus representantes, se reserva el derecho de otorgar dichos permisos con goce de sueldo o de deducir la parte proporcional del salario correspondientes a los días que abarque el permiso.
Art. 11 La EMPRESA extenderá el formato de permiso por duplicado, quedando un tanto en poder de la misma y otro para el EMPLEADO que lo solicite, cuyo comprobante se requerirá para justificar la ausencia del EMPLEADO.
Art. 12 En caso de impedimento para asistir a laborar, los EMPLEADOS deberán reportarse con su jefe inmediato, utilizando para ello cualquier medio de comunicación, con la obligación de justificar sus faltas al reanudar sus labores nuevamente.
Art. 13 La EMPRESA se reserva el derecho de autorizar a su criterio cualquier permiso parcial, ya sea para llegar tarde o para salir temprano, teniendo que ser solicitado por el EMPLEADO con una anticipación mínima de 24 horas cuando no sea por causas de extrema urgencia. Cuando el EMPLEADO exceda los límites del permiso se considerará como impuntualidad, o falta injustificada según sea el caso, y le será deducido de su salario, independientemente de la sanción a que se haga acreedor con motivo de dicha impuntualidad o faltas.
DIAS DE DESCANSO:
Art. 14 La EMPRESA concede los días jueves como días de descanso semanal obligatorio en cumplimiento al art. 69 de la LEY, si los EMPLEADOS prestan su servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un 25% sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Art. 15 Los días de descanso obligatorio para los EMPLEADOS dando cumplimiento a la LEY en su artículo 74 son:
I.- 1 de enero II.- 5 de febrero III.- 21 de marzo
IV.- 1 de mayo V.- 16 de septiembre VI.- 20 de noviembre
VII.- 1 de diciembre (cada 6 años) VIII.- 25 de diciembre
DE LAS VACACIONES:
Art. 16 Los EMPLEADOS que tengan mas de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a 6 días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegara a dieciséis, por cada año subsecuente de servicios. Después del quinto año, el período de vacaciones se aumentara en 1 día por cada cinco de servicios, manteniéndose el periodo hasta el octavo año. A partir del noveno año se incrementa 1 día más y el mismo periodo quedará hasta el décimo cuarto año. Del décimo quinto año en adelante seguirán aumentando en la misma proporción y forma que los dos incisos anteriores de acuerdo a lo que se establece en la siguiente tabla de períodos:
1 año de servicio cumplido 6 días de vacaciones
2 años de servicio cumplidos 8 días de vacaciones
3 años de servicio cumplidos 10 días de vacaciones
4 años de servicio cumplidos 12 días de vacaciones
5 años de servicio cumplidos 12 días de vacaciones
6 años de servicio cumplidos 12 días de vacaciones
7 años de servicio cumplidos 12 días de vacaciones
8 años de servicio cumplidos 12 días de vacaciones
9 años de servicio cumplidos 14 días de vacaciones
10 años de servicio cumplidos 14 días de vacaciones
11 años de servicio cumplidos 14 días de vacaciones
12 años de servicio cumplidos 14 días de vacaciones
13 años de servicio cumplidos 14 días de vacaciones
14 años de servicio cumplidos 16 días de vacaciones
Y así sucesivamente.
Art. 17 Las vacaciones se concederán a los EMPLEADOS dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. La EMPRESA otorgará anualmente a sus empleados una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda con el número de días a disfrutar y las fechas programadas para tomar esta prestación.
Art. 18 En el caso de que las vacaciones anuales a que tengan derecho los EMPLEADOS se dividan en dos períodos dentro del año, deberán concederse por lo menos 6 (seis) días de vacaciones en forma continua, salvo acuerdo entre el EMPLEADO y la EMPRESA..
Art. 19 Las vacaciones no podrán ser acumuladas, ni podrán compensarse con una remuneración. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el EMPLEADO tendrá derecho a una remuneración proporcional al número de días que le corresponda por el tiempo de servicios prestados.
Art. 20 La EMPRESA otorga una prima vacacional del 25% sobre el sueldo que le corresponda al EMPLEADO durante el período vacacional.
Art. 21 En caso de faltas injustificadas de asistencia o períodos de trabajo discontinuo, se deducirán dichas faltas al período de servicios computables para fijar las vacaciones, reduciéndose estas proporcionalmente.
DE LOS SALARIOS:
ART. 22 La EMPRESA pagará a los EMPLEADOS sus sueldo semanalmente, los días domingos, o el día inmediato anterior en caso de que el día de pago sea inhábil en las instalaciones de la EMPRESA y en aquellos domicilios ó centros de trabajo que se especifiquen en el contrato individual de trabajo.
Los EMPLEADOS están obligados a firmar las constancias de pago respectivas, las que contendrán el número de días trabajados y el salario percibido.
Art. 23 Cuando algún EMPLEADO detecte un error en su recibo de nómina o en su salario, deberá reportar este error al
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