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Unificando a la Población


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2012  •  Monografías  •  16.499 Palabras (66 Páginas)  •  358 Visitas

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Compatriotas: Debemos constituir una Carta Magna que no de pie a que otros países, eventualmente más adelantados culturalmente que nosotros, puedan encontrar una excusa en nuestro atraso para invadirnos y ocuparnos. Debemos partir de una Constitución que no provoque la ira de los demás pueblos para que éstos no vean en nuestro país un potencial peligro o una amenaza a su propia seguridad. Este es el principio máximo de relativización mutua de los pueblos esbozado ya en la Constitución de la República Italiana en 1987 y que reza así: “Art. 11.- Italia repudia la guerra como instrumento de ataque a la libertad de los demás pueblos, y como medio de solución de las controversias internacionales; accede, en condiciones de igualdad con los demás Estados, a las limitaciones de soberanía necesariaspara un ordenamiento que asegure la paz y la justicia entre las naciones y promoverá y favorecerá las organizaciones internacionales encaminadas a este fin” (Constitución de la República de Italia, 2010: 2). Sólo en este sentido rescatamos el fundamento histórico de la soberanía nacional como universalización de los ciudadanos de nuestro territorio, expresado en la Constitución Hondureña de 1924: “Art. 3o.- La soberanía nacional reside esencialmente en la universalidad de los hondureños” (Recopilación de las Constituciones de Honduras, 1977: 395).

La que constituye es, por ello, la que se propone no solo una forma sino sobre todo un contenido de defensa social para las leyes. Tal como establece la antigua Constitución hondureña de 1957, en la que leemos lo siguiente: “Art. 62.- Ninguna persona será sometida a torturas, penas infamantes o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Se prohíbe todo rigor que no se limite a la detención del delincuente o procesado. Las cárceles son establecimientos de seguridad y defensa social. Se procurará en ellas la readaptación social del delincuente” (Recopilación, 1977: 488. El subrayado es nuestro). Desde esta perspectiva la defensa social de las leyes se logra estructuralmente del modo siguiente:

1. Unificando a la población en torno a la multiplicación de la ofensiva civil ante la impunidad y la agresividad manifiesta o encubierta para que pueda defenderse en base al imperio de la ley.

2. Unificando los esfuerzos jurídicos logrados a través de la historia al incorporar fragmentos cívicos de las Constituciones Anteriores e Internacionales al presente legado histórico.

3. Volviendo activo ese legado histórico jurídico.

4. Concientizando acerca del poder civil de la historia. Ésta tiene poder civil porque crea estructuras organizativas de protección del valor de respetar el mundo.

5. Creyendo firmemente en la capacidad colectiva de desfragmentar en paz el mundo.

La Constitución debe estar fundamentada en la verdad y la veracidad como máximos principios de la soberanía humana y no únicamente popular. Este principio implica que los seres humanos son capaces y están capacitados para señalar el momento en el que los hechos se presentan y revelan adecuados -por medio de la práctica consciente- a la interpretación que hagamos de ellos. Como tal, la verdad es el acercamiento a la realidad de los hechos tal como éstos se dan en ella. Es decir, cómo éstos transcurren en la historia real al margen de la perspectiva particular de los interesados sin que ésta los desvirtúe desvirtuar subjetivamente en su transcurso y devenir, porque los hechos siempre siguen su curso hacia un fin de liberación evolutiva de las propias limitaciones humanas y los supuestos designios divinos.

De otra parte, la veracidad se genera por la capacidad de los ciudadanos de poder alzarse ante cualquier autoridad absoluta, sea ésta establecida bajo un carácter humano o divino. El sometimiento total a un Dios, como se establece en el principio segundo de la Constitución de la República Islámica de Irán[1] no constituye, en este sentido, una posibilidad de garantía de la democratización de la historia, porque tal como dice el principio primero de dicha Constitución “el pueblo iraní es movido por su fe en el gobierno de la verdad y de la justicia coránicas”, lo cual no deja otra opción a los ciudadanos para pensar su propio destino y llegar así a la autogobernación ya que la verdad, así prescrita, únicamente reside en lo que dicho gobierno decida. Analizando más profundamente el contenido de esta Constitución, y de una república que se considera “democracia religiosa”, encontramos los siguientes momentos de absolutismo inapropiados e injustos:

1. Se establece el gobierno sobre la base de la fe “en la revelación divina y en su papel fundamental en la explicación de las leyes” (Documento de Internet, pág. 35).

2. Se establece el fundamento jurídico en “En la justicia de Dios proyectada en la creación y en la legislación divinas” (Ídem, pág. 36).

3. Por tanto, la base filosófica de dicha creencia y aplicación jurídica es la ausencia a priori de confianza en los propios ciudadanos al señalarlos como propensos a la perversión y la corrupción, tal como se especifica en el principio 3 que establece el siguiente fin: “Crear el ambiente adecuado para el desarrollo de los valores morales sobre la base de la fe y de la virtud, combatiendo todas las manifestaciones de la perversión y de la corrupción” (Ídem, pág. 36).

4. Insistir en la búsqueda de la verdad bajo condiciones de obediencia a través de una totalitarización de mandatos impuestos por una autoridad que no podemos ni ver ni oír, según señalan en el artículo 4 del mismo principio 3 (Ídem, pág. 36).

5. Hablar de la soberanía popular y del hombre como perteneciente de manera absoluta a Dios, señalando que es éste último quien determina el destino social de los seres humanos y del individuo, tal como señalan en su principio 56: “La soberanía absoluta sobre el hombre y el universo pertenece a Dios, y es Él quien hace al hombre soberano sobre su destino social. Nadie puede privar al ser humano de este derecho divino ni ejercerlo para beneficio de un individuo o de un grupo específico, pues el pueblo ejerce este derecho otorgado por Dios de acuerdo con los principios...” (Ídem, pág. 47).

6. Declarar que la República Islámica de Irán combate la arrogancia y busca la felicidad al establecer de manera primaria la libertad como responsabilidad ante Dios y no ante las personas: “La República Islámica de Irán considera su fin principal la felicidad del hombre en todo el conjunto de la comunidad humana. Reconoce que la independencia, la libertad y un gobierno

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