Venezuela Y Brasil
merlymartinez9 de Junio de 2012
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La presente información mostrara de forma clara y precisa las diferencias que existen entre la Republica Federativa de Brasil y la Republica Bolivariana de Venezuela ambas naciones con algo en común que se rigen por una ley suprema la cual es la constitución de ambas republicas.
Venezuela esta constituido según la constitución por cinco poderes:
• El Poder Ejecutivo: el cual se ejerce por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen la constitución y la ley.
• El Poder Legislativo: el cual es ejercido por la Asamblea Nacional la cual estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación.
• El Poder Judicial: como bien lo establece la constitución la potestad de administrar la justicia proviene de los ciudadanos que integran la nación y es ejercida en nombre de la republica por autoridad de la ley. El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.
• El Poder Ciudadano o Moral: el cual se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o Contralora General de la República.
• El Poder Electoral: el cual se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector y, son organismos subordinados a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, con la organización y el funcionamiento que establezca la ley orgánica respectiva.
En este aspecto si existe gran diferencia con Brasil ya que dicha Republica Federativa de Brasil esta constituida solo por tres poderes al igual que la pirámide de kelsen:
• El poder Ejecutivo: el cual se integra en dicha nación solo por el Presidente de la República, auxiliado por los Ministros de Estado.
• El Poder Judicial: el cual establece que serán órganos de dicho poder:
1. El Supremo Tribunal Federal;
2. El Superior Tribunal de Justicia;
3. Los Tribunales Regionales Federales y Jueces Federales;
4. Los Tribunales y Jueces del Trabajo;
5. Los Tribunales y Jueces Electorales;
6. Los Tribunales y Jueces Militares;
7. Los Tribunales y Jueces de los Estados, del Distrito Federal y Territorios
• El Poder Legislativo: el cual es ejercido por el Congreso Nacional, que se compone de la Cámara de Diputados y del Senado Federal.
Las funciones que en Venezuela son ejercidas por el Poder Ciudadano y por el Poder Electoral en Brasil son ejercidas también pero por diversos órganos e instituciones como lo establece el capitulo IV de los derechos políticos el cual dice textualmente:
Art. 14. La soberanía popular será ejercida por sufragio universal y por voto directo y secreto con valor igual para todos, y, en los términos de la ley mediante:
1. plebiscito;
2. referéndum;
3. iniciativa popular.
1o. El alistamiento electoral y el voto son:
1. obligatorios para los mayores de dieciocho años;
2. facultativos para:
1. Los analfabetos;
2. Los mayores de setenta años;
3. Los mayores de dieciséis años y menores de dieciocho años.
2o. No pueden alistarse como electores los extranjeros y, durante el período del servicio militar, los reclutados.
3o. Son condiciones de elegibilidad, en la forma de la ley.
1. La nacionalidad Brasileña;
2. El pleno ejercicio de los derechos políticos;
3. El alistamiento electoral;
4. El domicilio electoral en la circunscripción;
5. La afiliación a un partido político;
6. La edad mínima de:
1. treinta y cinco años para Presidente y Vicepresidente de la República y Senador;
2. treinta años para Gobernador y Vicegobernador de Estado y del Distrito Federal;
3. veintiún años para Diputado Federal, Diputado Estatal o de distrito, Prefecto , Vice-prefecto y juez de paz;
4. dieciocho años para Vareador.
4o. Son inelegibles los no susceptible de alistamiento y los analfabetos.
5o. Son inelegibles para los mismos cargos, en el período siguiente, el Presidente de la República, los Gobernadores de Estado y del Distrito Federal, los Prefectos y quien los hubiera sucedido o substituido en los seis meses anteriores a la elección.
6o. Para concurrir a otros cargos, en el período siguiente, el Presidente de la República, los Gobernadores de Estado y del Distrito Federal, los Prefectos deben renunciar a los respectivos mandatos hasta seis meses antes de la elección.
7o. Son inelegibles en el Territorio de jurisdicción del titular, el cónyuge y los parientes consanguíneos o afines hasta el segundo grado o Territorio, del Distrito Federal, del Prefecto o de quien los haya sustituido dentro de los seis meses anteriores a la elección, salvo si ya era titular de mandato electivo y candidato a la reelección.
8o. El militar alistable es elegible, atendiendo las siguientes condiciones:
1. Si tuviere menos de diez años de servicio deberá separarse de la actividad.
2. Si tuviere más de diez años de servicio, será pasado a la reserva por la autoridad superior y, si resultare electo, pasará automáticamente, en el momento de la expedición del acta, a la inactividad.
9o. Una ley complementaria establecerá otros casos de inegilibilidad y los plazos de su cesación a fin de proteger la normalidad y legitimidad de las elecciones contra la influencia del poder económico o el abuso del ejercicio de una función, cargo o empleo en la administración directa o indirecta.
10o. El mandato electivo podrá ser impugnado ante la Justicia Electoral en el plazo de quince días contados desde la expedición del acta, instruida la acción con pruebas de abuso de poder económico, corrupción o fraude.
1o. La acción de impugnación de mandato se tramitará bajo secreto judicial respondiendo el actor, en la forma de la ley, si actuase temerariamente o de manifiesta mala fe.
Art. 15. Está prohibida la privación de derechos políticos, cuya pérdida o supresión sólo se producirá en los casos de:
1. Cancelamiento de la naturalización por sentencia firme;
2. Incapacidad civil absoluta;
3. Condena penal firme, mientras dure sus efectos;
4. Negativa a cumplir una obligación a todos impuesta o la prestación alternativa, en los términos del artículo 5, VIII;
5. Improbidad administrativa en los términos del artículo 37.
Art. 16. La ley que altere el proceso electoral sólo entrará en vigor un años después de su promulgación.
Mientras que Venezuela es un país con mayor soberanía en ese aspecto, es decir en el ámbito electoral, no solo porque se le brindo mas atención nombrando un poder y un ente solo para el ejercicio de dichas funciones otorgando mas poderío al pueblo, sino que también la constitución es mas clara y tiene mayor amplitud en lo que a normativas con respecto a dicho poder electoral se refiere ya que establece de modo textual lo siguiente:
Del Poder Electoral
Artículo 292. El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector y, son organismos subordinados a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, con la organización y el funcionamiento que establezca la ley orgánica respectiva.
Artículo 293. El Poder Electoral tiene por funciones:
1. Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o contengan.
2. Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente ante la Asamblea Nacional y administrará autónomamente.
3. Dictar directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad político-electorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas.
4. Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.
5. La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos.
6. Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley. Así mismo, podrán organizar procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de sus procesos eleccionarios.
7. Mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro Civil y Electoral.
8. Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos y velar porque éstas cumplan las disposiciones sobre su
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