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1¿ CUALES SON LAS 3 ETAPAS DEL DIPR SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL DEL DF?


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  803 Palabras (4 Páginas)  •  612 Visitas

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1¿ CUALES  SON LAS  3 ETAPAS  DEL DIPR  SEGÚN EL CÓDIGO  CIVIL DEL DF?

R: LA PRIMERA se inicia a partir del movimiento de independencia, época durante la cual se expiden varias disposiciones de carácter permisivo y de asimilación de los extranjeros al país.

 SEGUNDA: Con el Código Civil de 1870, esa actitud de apertura respecto de los extranjeros, se traduce en un sistema estatutario basado en la nacionalidad de las personas. Este sistema fue reproducido en el Código Civil de 1884 y permaneció vigente hasta 1932. En esta última fecha se inicia la segunda etapa. Por un delicado espíritu nacionalista, producto del movimiento revolucionario, en el nuevo Código Civil para el Distrito Federal se modificó el sistema de DIPr. Vigente por 62 años para convertirlo en un sistema de territorialismo absoluto. Sistema que a su vez, fue adoptado por la mayoría de los Códigos Civiles de los diferentes Estados de la República. L A TERCERA ETAPA: se inició el 7 de enero de 1988 con las modificaciones al C. C. para el D. F., ;así como al Código de Procedimientos Civiles.

2.-ANTECEDENTES

  • 1932 se estableció un sistema de territorialismo absoluto; sin embargo, desde su inicio dicho sistema tuvo excepciones: la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito expedida en el mismo año de 1932 contiene un capítulo completo de reglas de conflicto
  • En 1963 la nueva Ley de Navegación y Comercio Marítimos, en su artículo 30 estableció un interesante sistema de DIPr., y en el propio C. C. para el D. F., persistieron algunas normas de conflicto que en su casi totalidad fueron derogadas con la reforma de enero de 1988

3.- APLICACIÓN GENERAL DE LAS LEYES MEXICANAS

R: El Artículo 12 del C.C. se refiere al sistema general de aplicación de las Leyes Mexicanas y establece:

Artículo 12.- Las leyes mexicanas rigen a todas las personas que se encuentren en la República, así como los actos y hechos ocurridos en su territorio o jurisdicción y aquéllos que se sometan a dichas leyes, salvo cuando éstas prevean la aplicación de un derecho extranjero y salvo, además, lo previsto en los tratados y convenciones de que México sea parte.

 Como puede observarse, se trata de un sistema mixto: en un principio territorialista, mediante el cual se determina, en la primera parte de la disposición, el ámbito espacial de aplicación de las normas jurídicas y, en su segunda parte, abre la posibilidad para la aplicación del Derecho Extranjero en los casos que así lo establezcan las leyes mexicanas y los tratados internacionales en los que México sea parte.

En este sistema mixto: territorialista y permisivo se toman en cuenta los dos sistemas vigentes anteriormente en México; el territorialista de 1932 y el estatutario de 1870.

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