Comparacion de articulos del codigo civil del DF y de la CDMX
PatrisoftnessTrabajo10 de Septiembre de 2017
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Objetivo.
Comparar los artículos 4.136 y 4.138 del Código Civil del Estado de México y el artículo 309 y 311 del Código Civil del Distrito Federal en relación a la formalidad necesaria para la asignación de una pensión alimenticia durante el año 2013.
Hipótesis.
Habrá diversas diferencias y similitudes entre los artículos tanto en la forma de ejecutar como en el contenido de los mismos.
Planteamiento del problema.
La pensión alimenticia en caso de divorcio voluntario es la retribución que paga el progenitor divorciado o separado judicialmente a favor de los hijos, con la finalidad de procurarles alimento. Sin embargo, el Código Civil del Estado de México y el Código Civil del Distrito Federal tienen distintas maneras de ejecutarse de acuerdo a su proceder, y entre ambos pueden llegar a diferir o a coincidir.
La pensión alimenticia debe pagarla el progenitor que no tenga la guarda y custodia de los hijos, debe cubrir todos aquellos gastos habituales y previsibles del acreedor alimentario. Respecto de los menores, los alimentos comprenden también, los gastos necesarios para la educación del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales, así como la comida, ropa, servicios médicos, vacaciones, diversión, entre otros.
De acuerdo al artículo 311 del Código Civil del Distrito Federal los alimentos se van a proporcionar de acuerdo a las posibilidades del deudor alimentario y van a incrementar anualmente correspondiendo al índice nacional de precios del consumidor publicado por el Banco de México, a excepción de que el deficitario alimenticio demuestre que sus ingresos no han aumentado. El artículo 4.138 del Código Civil del Estado de México decreta que una pensión alimenticia no puede ser inferior a un salario mínimo diario.
El divorcio voluntario es la disolución del vínculo matrimonial por la vía no contenciosa. Esto quiere decir que no hay fijación de puntos en conflicto en la pareja.
Los códigos civiles de los estados coinciden en que el porcentaje del salario entregado a los hijos será entre 20 y 30 por ciento, pero nunca mayor de 60.
En el ámbito nacional, año con año aumentan las demandas de pensión alimenticia. Datos del INEGI revelan que en 2008 se otorgaron 44 mil 314 solicitudes; en 2007, 41 mil 779, y un año atrás, 39 mil 196. Éstas sólo de las entregadas a hijos.
Utilizando el método comparativo entre ambos códigos identificaremos la forma más eficaz para llevar a cabo el procedimiento para asignar una pensión alimenticia.
En el presente trabajo analizaremos las similitudes y diferencias que tienen ambos códigos en los requerimientos y pretendemos dar a conocerlos de manera que sea de utilidad para la comunidad.
- Contenido
1 CAPÍTULO 1: ANTEDECEDENTES DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA EN EL MUNDO 4
1.1 DERECHO ALIMENTARIO EN ROMA 5
41.2 ANTECEDENTES DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA EN MÉXICO 6
1.2.1 ANTECEDENTES DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA EN EL DISTRITO FEDERAL 9
1.2.2 ANTECEDENTES DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA EN EL ESTADO DE MÉXICO 4
2 CAPÍTULO 2: TEORÍAS ACERCA DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA 11
2.1 TEORÍAS ACERCA DE LA FAMILIA 11
2.1.1 CONCEPTO DE FAMILIA 11
2.1.2 ORÍGENES DE LA FAMILIA 11
2.1.3 MATRIMONIO Y DIVORCIO 12
2.2 REFERENCIAS PARA ASIGNAR UNA PENSIÓN ALIMENTICIA 16
2.2.1 ACREEDORES Y DEUDORES ALIMENTARIOS 19
2.2.2 SALARIO 18
2.3 ARTÍCULOS RELACIONADOS EN EL CÓDIGO CIVIL SOBRE LA PENSIÓN ALIMENTICIA 4
2.3.1 EN EL CÓDIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL 4
2.3.2 EN EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO 4
2.3.3 OTROS ARTÍCULOS RELACIONADOS 4
2.4 CANCELACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA 4
3 CAPÍTULO 3: COMPARACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 309 Y 311 DEL CÓDIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL Y LOS ARTÍCULOS 4.136 Y 4.138 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO. 4
3.1 CUADRO COMPARATIVO…………………………………………………………………………………………………………..4
CONCLUSIONES 4
ANEXOS 4
BIBLIOGRAFÍA 4
CAPÍTULO 1: ANTECEDENTES DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA EN EL MUNDO
1.1 DERECHO ALIMENTARIO EN ROMA
“El derecho de alimentos tiene su fundamento en la parentela y el patronato, pero no se encuentra esta obligación y derecho expresamente codificado” 1
“Parece ser que la deuda alimenticia fue establecida por orden del pretor, funcionario romano que, como se sabe, se encontraba encargado de corregir los rigores del estricto derecho, por lo que en materia de alimentos y conforme a la ley natural daba sus sanciones y se le consultaba, al hacerlo intervenir en esa materia con validez jurídica, por lo que se fundamentó el nacimiento de esta obligación, con base en razones naturales elementales y humanas, así como la obligación se estatuye recíproca, como un deber de ayuda entre ascendientes y descendientes, y como expresa Eugene Petit, citado por Bañuelos Sánchez al tratar de las relaciones de los manumitidos con el patrón, el liberto en virtud de agradecimiento que debe al patrón ciertos derechos, y estos derechos pasan también afines del patrón, entre los que se encuentran el obsequium, en que se le daba al patrón alimentos en la necesidad.” 2
“Es con la influencia del cristianismo en Roma cuando se reconoce el derecho de alimentos a los cónyuges y a los hijos. La ALIMENTARI PUERI ETPUELLAS, es el nombre que se daba en la antigua Roma a los niños que se educaban y sostenían a expensas del Estado, pero para tener la calidad de ALIMENTARI estos niños debían haber nacidos libres, y los alimentos se les otorgaban según el sexo; si eran niños hasta la edad de 11 años solamente, y si eran mujeres, hasta los 14 años.
Encontramos ya en la constitucion de Antonio Pio y de Marco Aurelio, reglamentado lo referente a alimentos sobre ascendientes y descendientes; teniendo en cuenta un principio básico para los alimentos, es decir, que estos se deben otorgar en consideración a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades del que debe recibirlos.” 3
“El derecho canónico, reprobando absolutamente el concubinato que las leyes romanas habían tolerado y aun asimilado al matrimonio hasta cierto punto, empezó por hacer cesar la diferencia entre los bastardos que aquellas leyes calificaban de hijos naturales y los llamados vulgo quaesiti, y donde todos los hijos nacidos de personas libres tuvieron indistintamente acción de alimentos.
Ya en tiempos de Justiniano se ven más claros algunos preceptos, así encontramos en el Digesto, libro XXV, título III, ley V, reglamentando en lo referente a alimentos;
En el numero I encontramos que, a los padres se les puede obligar a que alimenten solo a los hijos que tienen bajo su potestad, a los emancipados o a los que han salido de su potestad por otra causa, y a estos los han de alimentar los hijos. Por esta ley, se impone la obligación de dar alimentos a los hijos legítimos en primer lugar; esta misma obligación del padre con los emancipados
En segundo lugar, y en tercer lugar a los hijos ilegítimos, pero no así a los incestuosos espurios.” 4[pic 1][pic 2]
1.2 ANTECEDENTES DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA EN MÉXICO
“De las obras jurídicas publicadas en nuestro país del siglo XIX referidas al derecho civil mexicano, dos son importantes y sirven de muestra para observar como la doctrina evoluciona a raíz de la aparición de los códigos civiles de 1870 y 1884: la obra de Mateos Alarcón y Agustín Verdugo. De Mateos Alarcón, en sus lecciones de derecho civil estudió sobre el Código Civil para el Distrito Federal promulgado en 1870, con anotaciones referentes a las reformas introducidas por el código civil de 1884, refleja la sistematización producto del proceso de la codificación, por lo tanto encontramos especialmente para el estudio y análisis de los alimentos. En él resalta a la vista el segundo párrafo: la obligación de dar alimento no se debe considerar como una consecuencia necesaria de la patria potestad, porque la impone la ley aún a las personas que no ejercen ese derecho. Nos pueden servir de ejemplo los ascendientes de segundo y ulterior grado durante la vida de los padres” 1
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