ADMINISTRACIÓN ESPAÑOLA
criscobo6 de Febrero de 2014
5.556 Palabras (23 Páginas)282 Visitas
Tema 3
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESPAÑOLA
INTRODUCCIÓN
La Administración Pública española es el aparato de gobierno y gestión de los intereses públicos españoles.
Pese a la confusión a la que puede llevar el término, por Administración Pública se entiende el conjunto de todas las Administraciones Públicas existentes (central, autonómicas, provinciales y locales), de manera que en realidad no existe una sola Administración Pública, sino una pluralidad de ellas que integran la estructura administrativa del Estado.
La Constitución de 1978 declara en su artículo 103.1 que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. (Estos principios serán desarrollados a lo largo del tema)
Al hablar de la Administración Pública española y entender el porqué de la distribución territorial de competencias de cada uno de los órganos que la componen, hay que hacer referencia al artículo 2 de la Constitución que dice: “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”.
El principio de solidaridad entre los territorios citado en el artículo 2 de la Constitución se desarrolla más profundamente en el artículo 138.
Según el artículo 137 de la Constitución: “El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses”. Es por esta razón por la cual existen la Administración General, la Administración Autonómica y la Administración Local, porque es la propia Constitución la que reconoce el derecho de autonomía.
Las competencias autonómicas, se reflejan los Estatutos de Autonomía de cada comunidad autónoma y todo lo referente a dichas Comunidades Autónomas, provincias y municipios como son sus competencias, órganos que la forman, autonomía de gobierno, su control, etc, se cita en la Constitución en los artículos que componen el Título VIII.
3.1. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESPAÑOLA
La Administración Pública Española está constituida por entidades públicas que tiene como base un territorio determinado. Estas entidades son: Administración General del Estado, Administración Autonómica, Administración Local.
3.1.1 Administración General de Estado
Es aquella que extiende sus competencias a todo el territorio español bajo la dirección del gobierno. Está formada por los órganos centrales, órganos periféricos, órganos en el exterior y organismos públicos.
3.1.2 Administración Autonómica
Es aquella que despliega sus competencias sobre las Comunidades Autónomas.
La Administración autonómica tiene un nivel competencial muy amplio, basado en la descentralización del estado a través del estado de las autonomías. En cuanto al nivel de competencias, no son siempre las mismas, y se regulan en cada Estatuto de autonomía para cada Comunidad Autónoma.
Hay que tener también en cuenta que la Comunidad Autónoma tiene su propio órgano legislativo, y que la administración autonómica debe comportarse ante él como cualquier otro poder ejecutivo, respetando las normas emanadas por su Parlamento autonómico.
La administración autonómica está formada por:
• La Administración Autonómica Central: ejerce sus competencias en todo el territorio de la Comunidad Autónoma. Los órganos de la Administración Central de cada Comunidad Autónoma dependerán de lo que establezca cada uno de los Estatutos y sus leyes de desarrollo.
• La Administración Autonómica Periférica: sólo alcanza al territorio de una provincia. Obedece a las mismas necesidades de desconcentración de servicios que existen para Administración del Estado. La estructura de las Administraciones Autonómicas es básicamente igual a la de la Administración Central contando pues, con Delegaciones y Subdelegaciones.
• Administración Local: son aquellas entidades con personalidad jurídica pública propia que cuentan con una organización peculiar, un territorio y una órganos propios para el cumpliendo de unos fines y la defensa de unos intereses comunes. Las entidades locales son entes corporativos territoriales, en el sentido de que son los ciudadanos los que integran con sus representantes los órganos de esa administración.
La administración local está formada por:
o La Provincia: La Provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia determinada por la agrupación de Municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Su Gobierno y Administración Autónoma de las provincias estará encomendado a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.
o El Municipio: La constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y Administración corresponde a los Ayuntamiento integrados por los Alcaldes y los Concejales.
3.2 LOS PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESPAÑOLA.
Los principios de la Administración Pública de España son un conjunto de principios jurídicos que rigen la actuación de la Administración Pública de España, y que se encuentran recogidos en una amplia variedad de textos legales, principalmente en el artículo 103 de la Constitución, en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE).
Los principios son cinco:
1. Principio de eficacia
La eficacia, consistente en la consecución de fines de interés general, actúa como principio esencial para la actuación administrativa buscando la calidad de los servicios y la buena gestión económica. El principio de eficacia buscará, mediante su inspiración, que la Administración Pública cumpla los objetivos fijados en los servicios prestados a los ciudadanos. Pero debe ir más allá del mero cumplimiento, tendiendo hacia unos índices de calidad óptimos.
2. Principio de jerarquía
La jerarquía normativa es un principio del ordenamiento jurídico, que impone la subordinación de las normas de grado inferior a las de rango superior. Jerarquía es el orden de los elementos de una serie según su valor.
La jerarquía administrativa se caracteriza por cuatro notas principales: supervisión, dirección, inspección y resolución de conflictos.
Es la ordenación vertical y gradual de los órganos de la administración, de unos órganos subordinados a uno superior, crea un sistema de relaciones entre el superior y el subordinado y en su sentido inverso.
Estas son las potestades que posee el superior jerárquico sobre el subordinado:
• Dictar órdenes
• Inspeccionar su actividad
• Resolver conflictos
• Anular o reformar actos del inferior
• Avocar atribuciones
• Ejercer la potestad disciplinaria
• Delegar, cuando la ley lo indique o no lo prohíba
• Resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones y actos de los órganos inferiores.
3. Principio de descentralización
Traslado de la titularidad de competencias por parte de una administración a otra, o a entes perteneciente a la misma administración pero dotados de personalidad jurídica propia. La titularidad de la competencia transferida desde ese momento, pasa a ser ejercida como propia, sin posibilidad de fiscalización por el ente transferente.
La descentralización puede ser de dos tipos:
• Descentralización territorial, en el caso de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales, esta delegación o transferencia en el caso de las Comunidades Autónomas se realiza mediante leyes orgánicas.
• Descentralización funcional o institucional, es cuando se efectúa a favor de entes con personalidad jurídica propia y creada por la misma administración central, la cual descentraliza así sus competencias.
4. Principio de desconcentración
Transferencia de competencias de un órgano superior a otro inferior, siempre que haya traslado de titularidad o disminuye la subordinación. Solo pueden desconcentrarse entre órganos de la misma administración o ente, si fuese de distintas administraciones o con personalidad jurídica distinta, se trataría de descentralización. La desconcentración puede realizarse horizontalmente, hacia órganos de igual nivel o verticalmente hacia órganos subordinados.
5. Principio de coordinación
La jerarquía sólo se da entre órganos de una misma Administración, y no es suficiente para conseguir la unidad de actuación. Así pues, la coordinación interorgánica, tanto en una misma Administración, como en Administraciones distintas, adquiere enorme prioridad, buscando actuar con la misma eficacia que si se tratara de una sola Administración, y no de varias para que haya una buena comunicación entre los empleados ya que de ellos depende el funcionamiento de la empresa y así obtener una mayor eficacia.
3.3 LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO
La Administración Central del Estado es aquella cuya competencia se extiende a todo el territorio nacional. O también se puede
...