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ADQUISCION Y PERDIDA DEL DERECHO


Enviado por   •  30 de Mayo de 2013  •  838 Palabras (4 Páginas)  •  285 Visitas

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1. BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO

Art. 1898.- Son bienes del dominio público del Estado:

a) las bahías, puertos y ancladeros;

Modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 2.559/05

b) los ríos y todas las aguas que corren por sus cauces naturales, y estos mismos cauces;

c) las playas de los ríos, entendidas por playas las extensiones de tierras que las aguas bañan y desocupan en las crecidas ordinarias y no en ocasiones extraordinarias.

d) los lagos navegables y sus alveos; y

e) los caminos, canales, puentes y todas las obras públicas construidas para utilidad común de los habitantes.

Los bienes del dominio público del Estado, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Art. 1899.- Las personas particulares tienen el uso y goce de los bienes públicos del Estado, pero estarán sujetas a las disposiciones de este Código y a las leyes o reglamentos de carácter administrativo.

La principal característica de los bienes de dominio público del estado, es su destino. Son bienes que están destinados al uso y goce de todos los habitantes de la república, dentro de los límites establecidos por la reglamentación correspondiente.

Las consecuencias de ser un bien de dominio público son:

Imprescriptibles: es decir, no pueden ser adquiridos por la prescripción adquisitiva, o sea de usucapión.

Inalienables: no pueden ser transmitidas a otra persona u estado. Sin embargo, puede dejar de ser de dominio público, mediante el procedimiento que se llama "desafectación" y de esta manera se torna inalienable.

Inembargables: no se puede decretar el embargo preventivo o ejecutivo sobre bienes de dominio público del estado.

El embargo es una medida cautelar decretada judicialmente y que tiene por finalidad tomar indisponible uno o varios bienes con el objeto de precautelar un derecho.

2. BIENES DEL DOMINO PRIVADO DEL ESTADO

Art. 1900.- Son bienes del dominio privado del Estado:

las islas que se formen en toda clase de ríos o lagos, cuando ellas no pertenezcan a particulares;

los terrenos situados dentro de los límites de la República que carezcan de dueño;

los minerales sólidos, líquidos y gaseosos que se encuentren en estado natural, con excepción de las sustancias pétreas, terrosas o calcáreas. La explotación y aprovechamiento de estas riquezas, se regirán por la legislación especial de minas;

los bienes vacantes o mostrencos, y los de las personas que mueren intestadas o sin herederos, según las disposiciones de este Código.

los bienes del Estado no comprendidos en el artículo anterior o no afectados al servicio público.

Art. 1904.- Los inmuebles del dominio privado

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