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AMPARO PENAL


Enviado por   •  29 de Enero de 2014  •  2.187 Palabras (9 Páginas)  •  348 Visitas

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AMPARO PENAL.

ANTECEDENTES DEL JUICIO DE AMPARO.

ESPAÑA

 Procesos forales de Aragón

 Obedézcase y no se cumpla

INGLATERRA

 Hábeas Corpus

FRANCIA

 Recurso de Casación

PROCESOS FORALES DE ARAGÓN.

 Constituían verdaderas instituciones de protección hacia las disposiciones normativas, encaminadas a garantizar los derechos de los individuos.

 Entre los más destacados y que se considera antecedente de nuestro amparo se encuentra el proceso foral denominado manifestación de las personas.

INSTITUCIÓN DE OBEDÉZCASE Y NO SE CUMPLA.

 Los derechos que el soberano podía imponer deberían estar subordinados a las disposiciones legales vigentes, que no podían ser contrarias a lo dispuesto por el derecho natural.

 Si el monarca emitía un juicio que contraviniera estas disposiciones, debido a información viciada o incorrecta que había recibido, el agraviado con el dictamen del rey podía pedir que se le concediera la carta de obedézcase y no se cumpla, lo que significaba que se respetaba la orden del rey, pero no era acatada.

EL HÁBEAS CORPUS.

 Nace en Inglaterra en el año de 1679, constituye un antecedente directo del juicio de amparo en México, cuyo objeto era proteger la libertad personal, contra la aprehensión arbitraria.

 Tiene el sentido de ordenar a la autoridad que tenga detenido o aprisionado a un individuo, que lo presente físicamente, expresando el fundamento de la detención o arresto.

EL RECURSO DE CASACIÓN.

 El recurso de casación constituye un antecedente del juicio de amparo y nace en Francia, era un medio de impugnación que tenía por objeto revisar la legalidad de las sentencias definitivas que se dictaran en juicios penales y civiles, así como las violaciones cometidas durante el procedimiento.

EN MÉXICO.

Constitución Yucateca de 1840 (Manuel Crescencio Rejón).

 Plasma por primera vez aspectos que establecen las garantías individuales de los gobernados.

 Lo más significativo fue que en esa misma carta política, se dio la creación de un medio controlador o conservador del régimen constitucional, que hoy conocemos como amparo.

El acta de reforma de 1847.

 Este ordenamiento tuvo el enorme mérito de haber elevado a nivel federal la institución de amparo creada por Manuel Crescencio Rejón; y su principal impulsor fue el jurista Mariano Otero a quien fue el creador del principio de relatividad de las sentencias ( formula Otero).

CONCEPTO DE AMPARO.

 Es un medio de control constitucional, que se inicia por la acción que ejercita cualquier persona ante los tribunales de la federación en contra de una ley o acto de autoridad, que considere violatorio de sus garantías individuales.

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONTROL DE LEGALIDAD.

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

 Consiste en la tutela de la Constitución que ejerce la autoridad del Estado, facultada por la misma carta fundamental, para conocer de las violaciones de cualquier órgano del Estado que por medio de una ley o acto de autoridad vulnere en forma directa la ley fundamental.

CONTROL DE LEGALIDAD

 Reside en la tutela de la Constitución que ejerce la autoridad del Estado, facultada por la carta fundamental, para conocer de las violaciones que los poderes Ejecutivo y Judicial cometan por medio de un acto o una ley ordinaria que se traduzca en una violación a la Constitución, o sea, es una violación indirecta.

ACTO DE AUTORIDAD.

 Es un hecho intencional, voluntario, positivo o negativo, emitido por un órgano del Estado, con facultades de decisión o de ejecución, o de ambas, que produce afectación en situaciones generales (leyes) o en situaciones particulares y concretas (acto de autoridad en sentido estricto), teniendo como característica el ser imperativo, unilateral y coercitivo.

ATRIBUTOS ESENCIALES DEL ACTO DE AUTORIDAD.

 a) Que sea emitido por un órgano del Estado provisto de facultades de decisión o de ejecución.

 b) Que sea imperativo, lo que implica tener la fuerza jurídica, para ordenar que se realice su voluntad, dentro de la esfera jurídica del gobernado.

 c) Que sea unilateral, es decir, para que sea dictado no se requiere un acuerdo de voluntades entre el Estado y el gobernado.

 d) Que sea coercitivo

 REGLAMENTACIÓN CONSTITUCIONAL

 El Juicio de Amparo encuentra su procedencia en el los artículos 103 y 107 de nuestra CPEUM.

MODALIDADES DEL AMPARO.

 Amparo Garantías

 Amparo contra leyes

 Amparo Soberanía

 Amparo Casación o Amparo legalidad

NATURALEZA JURÍDICA DEL AMPARO

 Nuestro medio de control constitucional, podemos afirmar que constituye un verdadero juicio, que se desarrolla con todas sus etapas procesales, y su misión social y de interés público es preservar el orden constitucional mediante la tutela específica de las garantías del gobernado.

 El Juicio de Amparo promovido ante Juez de Distrito o Tribunal Unitario de Circuito se entiende que es un juicio, toda vez que se inicia con una demanda, siguiéndose todos los actos procesales que culminan con una sentencia.

 Sin embargo, en juicio de amparo directo se ha entendido como recurso, donde el tribunal de amparo se convierte aparentemente en un tribunal revisor porque ejerce el control de legalidad ya que analiza las violaciones que se pudiesen haber cometido a las leyes ordinarias en el transcurso del proceso o

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