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ASPECTOS HISTORICOS Y CONCEPTUALES DE LAS TARIFAS ELECTRICAS DEL IRHE

jlrdalorenzo18 de Septiembre de 2013

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ASPECTOS HISTORICOS Y CONCEPTUALES DE LAS TARIFAS ELECTRICAS DEL IRHE

1. INTRODUCCION

Las decisiones relacionadas con la asignación de precios, constituyen elementos críticos dentro de cualquier estrategia empresarial.

Las compañías de utilidad pública, como es el caso del IRHE, están severamente afectadas por las regulaciones gubernamentales, las políticas institucionales y administrativas, y sobre todo las opiniones del usuario. Por lo cual, la determinación de los costos de servicio y el diseño de tarifas es complejo.

El paso de los costos a las tarifas requiere de un estudio detallado y no es, por lo general, un proceso directo. Entre los elementos que guían la estructuración tarifaria están:

• Deben ser sencillas, fácilmente comprensible, deben tener aceptación general por parte de los usuarios y su aplicación debe ser factible.

• Deben estar libre de controversias, dentro de cualquier interpretación.

• Deben cumplir con las restricciones financieras y con las consideraciones de equidad para los diferentes usuarios.

Tradicionalmente, los estudios tarifarios del IRHE se han basado en el análisis de los gastos presentados en los informes financieros y en las ventas históricas de energía. Por lo tanto, mediante las tarifas eléctricas se transfieren a los usuarios los costos de prestar el servicio de energía eléctrica, los cuales se resumen en: gastos de operación y mantenimiento, gastos de combustible, depreciación y la rentabilidad o fondo para la expansión.

Las tarifas eléctricas del IRHE tienen dos componentes: los precios establecidos en la Estructura Tarifaria o Tarifa Básica y el Ajuste Térmico o Cláusula de Combustible.

La Cláusula de Combustible permite la recuperación de los costos de combustibles. Como este costo, varió bruscamente en las dos últimas décadas de los setenta y ochenta, se incluyó en la estructura tarifaria un mecanismo para recuperar este costo automáticamente por las variaciones en el precio o en las cantidades de barriles de combustible, utilizados para la generación eléctrica del país. Más adelante daremos una explicación más detallada sobre este tema.

2. PRINCIPALES LEYES QUE REGULAN EL MERCADO ELECTRICO

2.1 Decreto Ley No. 31 del 27 de septiembre de 1958, por el cual se dictan disposiciones sobre la Industria de Electricidad. El Presidente de la República Decreta:

"Artículo 84. Para los efectos de este Decreto-Ley, las empresas de servicio eléctrico público se dividirán en tres categorías. Pertenecerán a la Primera Categoría aquellas empresas cuya venta anual exceda de 25,000,000 kilovatios-hora. Pertenecerán a la Segunda Categoría aquellas cuya venta anual pasa de 15,000,000 kilovatios-hora sin exceder de 25,000,000 kilovatios-hora. En la Tercera Categoría estarán las empresas cuya venta anual no exceda de 15,000,000 kilovatios-hora."

"Artículo 85. El porcentaje autorizado de ganancia sobre el Capital Neto invertido en servicio eléctrico público, después de pagado el Impuesto sobre la Renta, guardará relación con el porcentaje de capital de préstamo, bonos, o acciones preferidas con que opera el concesionario y se ajustará a la siguiente tabla y a los Artículos 90, 95 y 97 según la categoría de la empresa."

"Porcentaje de Capital en bonos, acciones preferidas y préstamos"

1a. 2a. 3a.

PORCENTAJE DE CAPITAL CATEGORIA CATEGORIA CATEGORIA

15% o menos 9.5% 10.0% 10.5%

De 15.1% hasta 30% 9.25% 9.75% 10.25%

Desde 30.1% hasta 50% 9.0% 9.5% 10.0%

Más de 50% 8.75% 9.25% 9.75%

Para el Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE) el porcentaje de ganancia es de 8.75%, calculado con la siguiente fórmula:

Ingresos Netos

Rentabilidad = ───────────────

Base Tarifaria

Ingresos Netos = Ingresos por Ventas - Gastos de Operación y Mantenimiento - Depreciación.

Base Tarifaria = Activo Neto Revaluado + Capital de Trabajo

Capital de Trabajo = 25% del Ingreso por Ventas

Aunque esta ley no ha sido derogada, entra en alguna contradicción, dado que La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, organismo encargado del ejercer la inspección y control en la industria de electricidad fue eliminada en noviembre de 1974. Esto creó un vacío legal en lo que respecta a la aprobación de las tarifas, que fue corregido por la Ley No. 45 del 5 de agosto de 1976. La Ley 45 dispone que las tarifas de electricidad serán aprobadas por el Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Gabinete.

2.2 Decreto de Gabinete No. 235 del 30 de julio de 1969 por el cual se subroga la Ley No.37 del 31 de enero de 1961, Ley Orgánica del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE). El Presidente de la República Decreta:

Artículo 2o. El Instituto tiene por objeto planificar, incrementar, diversificar y racionalizar la generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica en todo el territorio de la República; y en consecuencia, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Procurar o generar energía eléctrica adecuada, en todo el país.

b) Contribuir a la conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos hidráulicos de todo el territorio de la República.

c) Construir, instalar y operar todas la fuentes adicionales de generación de energía que se requieran para el uso público, utilizando para ello cualquier medio de producción.

En consecuencia, corresponde al Instituto la construcción y operación de toda nueva fuente de generación de energía eléctrica que necesite para sus propios planes de electrificación, así como para suplir las necesidades de energía que requieran las empresas concesionarias del Estado, o de los Municipios, que operen o presten el servicio público de energía eléctrica en las áreas urbanas, suburbanas o rurales del país.

2.3 Ley No. 45 del 5 de agosto de 1976, por la cual se modifica el literal "1" del Artículo 17 del Decreto de Gabinete No. 235 del 30 de julio de 1969. El Consejo Nacional de Legislación Decreta:

"1) Recomendar las tarifas para los servicios de suministro de energía eléctrica, las cuales serán aprobadas por el Órgano Ejecutivo, previo concepto favorable del Consejo de Gabinete."

2.4 Decreto No. 20 del 30 de diciembre de 1976 por el cual se aprueba la reestructuración de las tarifas de suministro de energía eléctrica del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE) y se aprueban los aumentos a dichas tarifas. El Presidente de la República Decreta:

"Artículo Primero: Se establecen las cinco (5) tarifas básicas de suministro de energía eléctrica de aplicación uniforme en todas las áreas servidas por el IRHE y siete (7) tarifas "transitorias" para las áreas de Chiriquí y Provincias Centrales, según lo dispuesto en la reglamentación que se describe en el Artículo siguiente."

"Artículo Tercero: Autorizase al IRHE para cobrar un aumento del 1% mensual escalonado a todas las tarifas básicas y transitorias, mencionadas en el Artículo Segundo de este Decreto, a partir del mes de febrero de 1977 hasta el mes de diciembre de ese mismo año."

"Artículo Cuarto: La reestructuración tarifaria a que se alude en el Artículo Primero, así como el aumento autorizado en el Artículo Tercero, deberán garantizar una rentabilidad al IRHE de 7% en el año 1977, autorizándose a dicha Institución a realizar los ajustes que sean necesarios para obtener un 8% de rentabilidad en el año 1978 y 8.75% a partir del año 1979.

"Artículo Quinto: Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 1977."

2.5 Decreto Ejecutivo No. 34 del 10 de abril de 1984, por el cual se aprueba la reestructuración de las tarifas para el servicio de suministro de Energía Eléctrica que presta el Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación. El Presidente de la República Decreta:

"Artículo Primero: Apruébase la siguiente reestructuración de las tarifas para el servicio de suministro de energía eléctrica que presta el Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE), aplicables a partir de la facturación del mes de mayo de 1984, con las rebajas recomendadas por la Junta Directiva del IRHE mediante Resolución No.44-84 del 28 de marzo de 1984."

"TARIFA No.65"

"1. APLICACION"

"Esta tarifa es aplicable al uso del servicio eléctrico para el alumbrado en las calles, carreteras, avenidas, plazas y parques en lugares públicos.

Esta tarifa será aplicada hasta la facturación del mes de diciembre de 1984."

2.6 Ley No. 2 del 20 de marzo de 1986 por la cual se establecen medidas e incentivos a favor de la producción y exportaciones agropecuarias y se otorgan facultades especiales al Ministerio de Desarrollo Agropecuario. La Asamblea Legislativa Decreta:

"Artículo 7: Se establecerá una tarifa preferencial para la instalación y consumo de energía eléctrica utilizada en actividades agropecuarias. Esta tarifa causará una reducción hasta de 30% (treinta) por ciento de la tarifa vigente

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