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AVISOS Y TABLEROS


Enviado por   •  21 de Mayo de 2015  •  2.715 Palabras (11 Páginas)  •  379 Visitas

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INTRODUCCION

Con este trabajo se pretende dar a conocer el funcionamiento de los impuestos a nivel municipal, realizando énfasis en uno de ellos como lo es el impuesto de avisos y tableros, dando a conocer primero su significado como tal y por supuesto sus implicaciones en la administración. Igualmente se trabaja de manera global abarcando temas relacionados con este impuesto.

IMPUESTO

El impuesto es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por Derecho público. Se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la Administración (acreedor tributario). Surge exclusivamente por la "potestad tributaria del Estado", principalmente con el objeto de financiar sus gastos. Su principio rector, denominado "Capacidad Contributiva" sugiere que quienes más tienen, deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de solidaridad.

Sin embargo, esto no siempre es tenido en cuenta al imponer el impuesto ni otra clase de tributo, debido a que se priorizan otras causas, como pueden ser las de aumentar la recaudación o disuadir la compra de determinado producto o fomentar o desalentar determinadas actividades económicas.

IMPUESTO AVISOS Y TABLEROS

Teniendo presente que el impuesto complementario de avisos y tableros se genera por la colocación de vallas, avisos, tableros y emblemas en la vía pública, en lugares públicos o privados visibles desde el espacio público, o que coloquen avisos en cualquier clase de vehículos (art. 23 del Acuerdo 65 de 2002).

El Acuerdo 65 de 2002 efectivamente dice en sus artículos 23 a 25:

"Artículo 23. Hecho generador. Son hechos generadores del impuesto complementario de avisos y tableros, los siguientes hechos son:

1. La colocación de vallas, avisos, tableros y emblemas en la vía pública, en lugares públicos o privados visibles desde el espacio público.

2. La colocación de avisos en cualquier clase de vehículos.

Artículo 24. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos del impuesto complementario de Avisos y Tableros los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que realicen cualquiera de los hechos generadores del artículo anterior.

Artículo 25. Base gravable y Tarifa. Se liquidará como complemento del impuesto de industria y comercio, tomando como base el impuesto a cargo total de industria y comercio a la cual se aplicará una tarifa fija del 15%."

Desglosando el contenido de la norma que consagra el hecho generador de este impuesto podemos decir entonces que el impuesto complementario de avisos y tableros se genera por la colocación de:

• Vallas

• Avisos

• Tableros

• Y emblemas

Gravamen que se causa siempre y cuando dichos objetos se encuentren ubicados sobre la vía pública o en espacios públicos o privados visibles desde el espacio público. También está gravada la colocación de avisos sobre los vehículos.

El hecho gravado o hecho imponible o presupuesto de hecho es aquel definido expresamente en la ley, indicativo de capacidad jurídica y económica que al realizarse produce el nacimiento de la obligación tributaria.1

El tratadista Pérez de Ayala2 señala que el hecho imponible debe configurarse sobre dos ideas fundamentales: la primera, que es un hecho jurídico de creación legal que la propia constitución ha exigido que se establezca por el legislador y, segunda, que el hecho previsto, en hipótesis, en abstracto, por la norma legal, debe revelar capacidad contributiva del sujeto obligado a pagar el correspondiente tributo.

Resumiendo podemos decir que el hecho generador lo integra:

1. Un elemento jurídico o hecho descrito en la ley como gravado.

2. Un elemento económico, consistente en la capacidad contributiva del sujeto que realiza la conducta, la cual tiene su fuente en el hecho descrito en la norma.

En términos sencillos podemos decir que, para que se configure el tributo, en primer lugar debe existir el hecho generador o sea la conducta gravada perfectamente descrita en la norma y que dicha conducta implique la aparición de una capacidad contributiva en quien la realiza.

En tal sentido conviene precisar si la descripción de actividades gravadas con el impuesto complementario de avisos y tableros, constituye una referencia enunciativa estando la conducta descrita en términos genéricos, o por el contrario constituye una mención taxativa que de no realizarse implica la no ocurrencia del tributo.

Los términos aviso, valla, tablero o emblema son especies de medios de publicidad exterior, pero el artículo 23 del Acuerdo 65 de 2002 no se refiere a ellos de manera genérica sino que menciona algunos de ellos de manera específica. En tal sentido podemos inferir que el hecho generador del impuesto complementario de avisos se encuentra descrito en la norma de manera taxativa y por tanto no es extensible a otras formas de publicidad no descritas.

Para precisar sobre los medios de publicidad que se encuentran gravados con el impuesto complementario de avisos y tableros, hemos de referirnos al Decreto 959 del 2000 compilatorio de los Acuerdos 1 de 1998 y 12 de 2000 los cuales reglamentan la publicidad Exterior Visual. En ellos se define:

"Entiéndase por valla todo anuncio permanente o temporal utilizado como medio masivo de comunicación, que permite difundir mensajes publicitarios, cívicos, comerciales, turísticos, culturales, políticos, institucionales, artísticos, informativos o similares; que se coloca para su apreciación visual en lugares exteriores y que se encuentra montado sobre una estructura metálica u otro material estable con sistemas fijos; el cual se integra física, visual, arquitectónica y estructuralmente al elemento que lo soporta." (Artículo 10)

"Entiéndase por aviso conforme al numeral 3º del artículo 13 del Código de Comercio el conjunto de elementos distintos de los que adornan la fachada, compuesto por logos y letras o una combinación de ellos que se utilizan

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