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IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, Y SUS COMPLEMENTARIOS AVISOS Y TABLEROS

Issabell CristinaTrabajo27 de Octubre de 2017

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IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, Y SUS COMPLEMENTARIOS AVISOS Y TABLEROS

KATHERINE CHAVEZ ORTIZ

JUAN DAVID MONTOYA SALAZAR

ISABEL CRISTINA VIÁFARA MINA

UNIVERSIDAD DEL VALLE SEDE ZARZAL

FACULTAD DE LAS CIENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN

PROGRAMA ACADÉMICO DE CONTADURÍA PÚBLICA

ZARZAL, VALLE DEL CAUCA

22 de Marzo de 2017

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, Y SUS COMPLEMENTARIOS AVISOS Y TABLEROS

KATHERINE CHAVEZ ORTIZ

JUAN DAVID MONTOYA SALAZAR

ISABEL CRISTINA VIÁFARA MINA

ISABELINO LASSO

DOCENTE Y CONTADOR PÚBLICO

UNIVERSIDAD DEL VALLE SEDE ZARZAL

FACULTAD DE LAS CIENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN

PROGRAMA ACADÉMICO DE CONTADURÍA PÚBLICA

ZARZAL, VALLE DEL CAUCA

22 de Marzo de 2017

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo sobre el IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, Y SUS COMPLEMENTARIOS AVISOS Y TABLEROS, pretende brindar un claro entendimiento sobre este impuesto  municipal, que significa, que lo causa, cómo es su tratamiento, tipos de sanciones o multas que se aplican en  violación del mismo y principalmente, la normatividad que lo sustenta, para su correcta ejecucion.

OBJETIVOS

GENERALES.

  • Entender y aplicar la normatividad y conceptualización, referente al IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, Y SUS COMPLEMENTARIOS AVISOS Y TABLEROS, para su correcta ejecucion.

ESPECÍFICOS

  • Interpretar con claridad la norma.
  • Hacer uso de la norma para elaborar correctamente el documento de Declaracion y Liquidacion Privada Del impuesto De Industria Y comercio.

¿QUE ES IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO?

El impuesto de Industria y Comercio es un gravamen indirecto de carácter municipal que grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realiza en el territorio colombiano y en el exterior, en forma ocasional o permanente con o sin establecimientos.

Es un impuesto indirecto, según el Acuerdo No. 446, Estatuto Tributario de Zarzal Valle, en el capítulo 5, título tercero, en su artículo 81. IMPUESTOS INDIRECTOS

‘’ARTÍCULO 81.- DEFINICIÓN. Se entiende por impuestos indirectos los que gravan las actividades o acciones de las personas. Estos impuestos tienen la característica que pueden ser trasladados de productores de servicio a consumidores finales. Dentro del grupo de Impuestos Indirectos se encuentran:

1. Impuesto de industria y comercio.

2. Impuesto de avisos y tableros...”

SUJETO ACTIVO

Según el Acuerdo NO. 446- E.T. de Zarzal, Valle ARTÍCULO 85.- SUJETO ACTIVO.- El municipio en donde se realice la actividad es el sujeto activo del Impuesto de Industria y Comercio y demás tributos municipales, que se cause en su jurisdicción, y en él radican potestades tributarias de administración, control,  fiscalización, discusión, recaudo, devolución y cobro.

¿QUIENES DEBEN PAGAR EL IMPUESTO?

Los contribuyentes sometidos al impuesto, se hallan en el ARTÍCULO 86, del Acuerdo No. 446, del Estatuto tributario de Zarzal (Valle)

‘’SUJETO PASIVO.- Es la persona, natural o jurídica, la sociedad de hecho, la sucesiones ilíquidas y demás sujetos pasivos que realicen el hecho generador de la obligación tributaria, consistente en el ejercicio de actividades, industriales, comerciales o de servicios en la jurisdicción del Municipio de Zarzal.’’

  • OTROS SUJETOS PASIVOS

Se encuentran definidos en el Acuerdo No. 446, del mismo Artículo mencionado anteriormente. ‘’PARÁGRAFO.- Para efecto de la declaración y pago del impuesto de industria y comercio en aquellos casos en que la actividad gravada se desarrolle a través de patrimonios autónomos, consorcios, uniones temporales, contratos de cuentas en participación o cualquiera otra forma contractual de colaboración empresarial, el impuesto se declarará así:

  • En los patrimonios autónomos donde el fideicomitente es el mismo beneficiario, total o parcialmente, lo hará el fideicomitente tomando como base la totalidad de los ingresos del patrimonio autónomo.
  • En aquellos patrimonios autónomos donde el beneficiario o los beneficiarios son diferentes al fideicomitente o fideicomitentes, éste o éstos declararán y pagarán el impuesto a prorrata de su participación tomando como base gravable la proporción de los ingresos brutos que corresponde a la participación en los beneficios o utilidades. Los beneficiarios que no tengan domicilio en Zarzal tendrán la obligación de inscribirse en la Departamento Administrativo de Hacienda Municipal.
  • En los consorcios, uniones temporales y demás formas contractuales de colaboración empresarial en los cuales se haya designado representante, factor o gestor, éste será el obligado a declarar y pagar el impuesto tomando como base la totalidad de los ingresos del consorcio.
  • En los consorcios, uniones temporales y demás formas contractuales de colaboración empresarial en los cuales no se haya designado representante, factor o gestor, cada miembro del consorcio, unión temporal o forma contractual deberá declarar y pagar el impuesto a prorrata de su participación tomando como base gravable la proporción de los ingresos brutos que corresponde a su participación en las utilidades o beneficios.
  • Los consorciados, miembros de la unión o contratantes que no tengan domicilio en Zarzal, tendrán la obligación de inscribirse en el Departamento Administrativo de Hacienda Municipal.
  • En los contratos de cuentas en participación, la obligación de declarar y pagar será del socio gestor.
  • En todos los casos, cuando los obligados a declarar desarrollen otras actividades dentro del Municipio de Zarzal, los ingresos generados en el consorcio, la unión temporal, los patrimonios autónomos, los contratos de cuentas en participación y demás formas contractuales, presentarán los ingresos de la forma contractual y de las demás actividades, en el mismo formulario de declaración privada. (Fuente: artículo 54 de la Ley 1430 de 2010 modificado por el artículo 177 de la Ley 1607 de 2012).

¿SOBRE QUE RECAE?

HECHO GENERADOR

En concordancia con el Acuerdo No. 446, se establece el hecho generador en el ‘’ARTÍCULO 84.- HECHO GENERADOR. Recae en cuanto a materia imponible sobre todas las actividades industriales, comerciales y de servicios que se realicen o que se ejerzan en la jurisdicción del Municipio de Zarzal Valle, en forma directa o indirecta por personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, sucesiones ilíquidas y demás sujetos pasivos, ya sea que se cumplan en forma permanente o transitoria, en inmuebles determinados, con establecimiento de comercio o sin ellos. Fuente: (artículo 32 Ley 14 de 1983).

  • Según la Ley 14  del 6 de julio de 1983 “Por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones”,  en su artículo 32 del capítulo II:

Artículo  32º.- El Impuesto de Industria y Comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos. El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-121 de 2006’’

NORMATIVIDAD

La normatividad que contiene los lineamientos para la elaboración, y conceptualización de la declaración respectiva al impuesto, se puede encontrar en las siguientes Leyes, Decretos y normas, expresados en el artículo 82 del Estatuto Tributario de Zarzal, Valle:

‘’ARTÍCULO 82.- AUTORIZACIÓN LEGAL.- El impuesto de industria y comercio está autorizado por la Ley 14 de 1983, el Decreto Reglamentario 3070 de 1983 y el Decreto Ley 1333 de 1986, incluidas las modificaciones introducidas por la ley 43 de 1987, ley 49 de 1990, ley 383 de 1997 y las normas especiales autorizadas por el literal b) del artículo 179 de la ley 223 de 1995. (Fuente: artículos 287 y 338 de la Constitución Política).’’

ACTIVIDADES

  • INDUSTRIAL

ARTÍCULO 87, del Acuerdo No. 446- ACTIVIDAD INDUSTRIAL.- Para fines de este Estatuto se considera actividad industrial las destinadas a la producción, extracción, fabricación, confección, preparación reparación, transformación, manufactura y ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes y las demás descritas como actividades industriales en el código de identificación internacional unificado (CIIU) (Fuente: artículo 34 de la Ley 14 de 1983).

  • COMERCIAL

ARTÍCULO 88, del Acuerdo No.446- ACTIVIDAD COMERCIAL.- Se entienden por actividades comerciales, las destinadas al expendio, compraventa, o distribución de bienes o mercancías, tanto al por mayor como al por menor, y las demás definidas como tales por el Código de comercio siempre y cuando no estén consideradas por el mismo Código o por la Ley, como actividades industriales o de servicios, y las demás descritas como actividades comerciales en el código de identificación internacional unificado (CIIU). (Fuente: artículo 35 de la Ley 14 de 1983).

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