IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS
Nata4RiasExamen23 de Agosto de 2017
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MODELO N° 1.
MUNICIPIO DE SAN JUAN DE ARAMA-META SECRETARIA FINANCIERA
EMPLAZAMIENTO PREVIO POR NO DECLARAR No.____
Fecha:______________________
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS
CONTRIBUYENTE__________________________________________________
NIT DIRECCIÓN ________________________________________
TELÉFONO___________ CORREO ELECTRONICO_______________________ PERÍODO GRAVABLE ______________
El Técnico Administrativo (Tesorero) de la Secretaría Financiera del Municipio de San Juan de Arama – Meta, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo... del Estatuto Tributario Municipal y en los artículos 634, 639, 642, 643, 715 y 716 del Estatuto Tributario Nacional, considerando que se ha vencido el plazo para declarar el Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros correspondiente al año gravable _____según el en el cual se estableció el día... de como plazo máximo para declarar, y que verificados los archivos de este Despacho no aparece radicada la Declaración del contribuyente identificado como aparece en el encabezado.
LO EMPLAZA
Para que dentro del término perentorio de un (1) mes contado a partir de la notificación del presente EMPLAZAMIENTO proceda a presentar la Declaración omitida.
Que el contribuyente debe presentar la Declaración en la Oficina de Recaudo Municipal, calle 4 N° 10 -37 barrio Centro, Código Postal 507011, para proceder a relevarlo de posteriores sanciones.
El Contribuyente (NOMBRE E IDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTE) debe liquidar y pagar una sanción equivalente al diez por ciento (10%) del total del impuesto a cargo, por cada mes o fracción de mes de retardo, sin exceder del doscientos por ciento (200%) del impuesto. El retardo se cuenta a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para declarar.
La sanción que le corresponda debe liquidarse y pagarse sin perjuicio de los intereses por mora que origine el incumplimiento en el pago del impuesto, también por cada día a partir de la fecha en que debió efectuar el pago, hasta la fecha en que cancele la obligación.
Vencido el término que otorga este EMPLAZAMIENTO sin que se hubiere presentado la declaración respectiva, la Secretaría Financiera del Municipio de San Juan de Arama –meta, procederá a aplicar la sanción por no declarar prevista en el artículo 643 del Estatuto Tributario, y agotados los procedimientos de rigor, procederá a remitir el expediente a la Secretaria Financiera para que se adelanten los trámites pertinentes.
(Nombre y firma original)
Técnico Administrativo (Tesorero)
MODELO N° 2 DE AUTO COMISORIO No.
MUNICIPIO DE SAN JUAN DE ARAMA-META SECRETARIA FINANCIERA
AUTO DE VERIFICACIÓN O CRUCE No._____
Fecha:
El Técnico Administrativo (Tesorero) de la Secretaría Financiera, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos_____ del Estatuto de Rentas Municipal.
DISPONE
PRIMERO. Comisionar a:_____________________________identificado con la C.C._________________ cargo __________________________de la Secretaría Financiera del Municipio de San Juan de Arama– Meta, para que practique visita de verificación o cruce a __________________________, identificado con el NIT _______________________, con relación al Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros por los periodos gravables de ________________ respecto de las transacciones comerciales y de cualquier índole realizadas con ____________________NIT ________________
El presente Auto faculta al comisionado para solicitar la presentación de los libros de contabilidad, de conformidad con lo establecido en los artículos__________; al igual que las demás pruebas y documentos necesarios y relacionados con esta diligencia.
SEGUNDO. NOTIFÍQUESE de conformidad con lo establecido en el artículo ___ del Estatuto de Rentas Municipal.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Nombre y firma original)
Técnico Administrativo de Tesorería
MODELO 3° DE INFORME DIARIO DE CONTROL
PROGRAMA DE CONTROL AL VOLUMEN DIARIO DE INGRESOS
MUNICIPIO DE SAN JUAN DE ARAMA-META
SECRETARIA FINANCIERA
Identificación del Contribuyente
Nombre _ Cédula o NIT ______
Dirección: ___________________________
Correo Electrónico: ____________________
Nombre del Establecimiento de Comercio ___________
CONTROL VENTAS
Fecha _ DIARIAS
Número Factura No. Valor de Orden
________ ___________ _______________
________ ___________ _______________
________ ___________ _______________
________ ___________ _______________
________ ___________ _______________
________ ___________ _______________
OBSERVACIONES
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Nombre, cargo y firma del Nombre y firma del Contribuyente funcionario que practicó el control
MODELO N° 4 ACTO ADMINISTRATIVO PREVIO
PROGRAMAS ESPECIALES DE FISCALIZACIÓN
MUNICIPIO DE SAN JUAN DE ARAMA- META
SECRETARIA FINANCIERA
RESOLUCIÓN No. _
(fecha)
Por la cual se adoptan programas de fiscalización en el Impuesto de Industria y Comercio.
El Técnico Administrativo de Tesorería de la Secretaría Financiera del Municipio de San Juan de Arama– Meta, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 204 del Estatuto de Rentas Municipal, y
CONSIDERANDO:
1. Que la Secretaría Financiera del Municipio de San Juan de Arama – Meta goza de amplias facultades de fiscalización e investigación tributaria;
2. Que existe un elevado número de contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio que declaran ingresos inferiores a los percibidos en el año inmediatamente anterior, o con un incremento inferior al índice de precios al consumidor; así como contribuyentes que depuran la base gravable con deducciones correspondientes a ingresos obtenidos en otros municipios, exenciones y no sujeciones;
3. Que es función de esta Secretaría establecer la realidad de los hechos que generan el tributo y cuantificarlos correctamente;
4. Que con el fin de mejorar la gestión de la Administración Tributaria se hace necesario verificar la realidad de los hechos declarados, tomando en consideración la capacidad administrativa de la Secretaría Financiera del Municipio de San Juan de Arama – Meta,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Establecer y aplicar programas de Fiscalización dirigidos a verificar las informaciones suministradas por los contribuyentes en sus declaraciones tributarias y reliquidar el tributo a través de una liquidación “oficial” si es necesario, en los casos señalados en el numeral 2 de la parte motiva de esta Resolución.
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