Acuerdos de Paz. Acuerdo marco sobre democratización para la búsqueda de la paz por medios políticos
tobby7783 de Marzo de 2015
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Acuerdo marco sobre democratización para la búsqueda de la paz por medios políticos
El Acuerdo marco sobre democratización para la búsqueda de la paz por medios políticos o Acuerdo de Querétaro fue el primero de los doce Acuerdos de Paz suscritos por el Gobierno de la República de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG), para alcanzar soluciones pacíficas a los principales problemas que generaron el Conflicto Armado Interno (García, s.f., p. 1). Este enfrentamiento duró más de treinta años y dejó un saldo en muertos y desaparecidos que supera las 200 000 personas (Comisión para el Esclarecimiento Histórico, s.f., p. 17). La importancia del Acuerdo de Querétaro radica en que contiene una declaración de principios democráticos que expresan un tipo de democracia aceptable para el Gobierno y la URNG (Aguilera, 2005, p. 12). Según el Perfil de Gobernabilidad de Guatemala (2005, p. 132), este documento sirvió de marco general o de base para la negociación de los demás Acuerdos de Paz.
Suscripción
El Acuerdo de Querétaro se firmó el 25 de julio de 1991, en Querétaro, México, y forma parte del Acuerdo de Paz Firme y Duradera (APFD), el cual concluyó el proceso de negociaciones de paz que duró alrededor de una década y fue suscrito el 29 de diciembre de 1996 (García, s.f., p. 1). La suscripción del Acuerdo de Querétaro ocurrió tres meses después de la primera reunión directa entre el Gobierno y la URNG, que tuvo lugar del 24 al 26 de abril, en México, D.F. (Rosales, 2006, p. 40). Dicha actividad culminó con la firma del Acuerdo de México, el cual definió el procedimiento y los once temas partir de los cuales se buscaría la paz (“Acuerdo de México”, 1997, p. 105).
Contenido
El Acuerdo de Querétaro, en términos generales, se desarrolló para definir el objetivo final del proceso de las negociaciones de paz, es decir, la búsqueda de la paz por medios políticos, el fortalecimiento de la democracia funcional y participativa, así como acordar las bases sobre las cuales se consolidaría la convivencia democrática y participativa (“Acuerdo de Querétaro”, 1997, pp. 111-112). El Gobierno y la URNG consideraron, a través del Acuerdo de Querétaro, la necesidad de asegurar el desenvolvimiento de la democratización en lo político, económico, social y cultural. Por lo tanto, acordaron que el fortalecimiento de la democracia funcional y participativa requiere de (“Acuerdo de Querétaro”, 1997, pp. 112-113):
La preeminencia de la sociedad civil.
El desarrollo de la vida institucional democrática.
El fortalecimiento efectivo de un estado de derecho.
La eliminación de la represión política, de la presión militar, del fraude y de la imposición electoral.
El respeto de los derechos humanos.
El reconocimiento y respeto de la identidad de los pueblos indígenas.
El acceso y goce a los beneficios de la producción nacional y de los recursos de la naturaleza, con base en principios de justicia social.
El reasentamiento de las poblaciones desarraigadas por el Enfrentamiento Armado Interno.
El Gobierno y la URNG también acordaron que la democratización del país requeriría de la garantía, promoción y participación de la sociedad civil en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas del Gobierno, reconociendo el derecho de todos los grupos constitutivos de la nación a desarrollarse en relaciones de trabajo justas y equitativas, en sus formas propias culturales y de organización (“Acuerdo de Querétaro”, 1997, pp. 113).
Acuerdo global sobre derechos humanos
El Acuerdo global sobre derechos humanos (AGDH) fue el segundo de los doce Acuerdos de Paz suscritos por el Gobierno de la República de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG), para alcanzar soluciones pacíficas a los principales problemas que generaron el Conflicto Armado Interno (García, s.f., p. 1). Este enfrentamiento duró más de treinta años y dejó un saldo en muertos y desaparecidos que supera las 200 000 personas (Comisión para el Esclarecimiento Histórico, s.f., p. 17). El Acuerdo global sobre derechos humanos se firmó el 29 de marzo de 1994, en México, D.F., y forma parte del Acuerdo de paz firme y duradera (APFD), el cual concluyó el proceso de negociaciones de paz que duró alrededor de una década y fue suscrito el 29 de diciembre de 1996 (García, s.f., p. 1).
Contenido
En el Acuerdo global sobre derechos humanos, el Gobierno y la URNG reconocen la importancia de las instituciones y entidades nacionales dedicadas a la protección y promoción de los derechos humanos, así como la conveniencia de fortalecer y consolidarlas. En consecuencia, acuerdan que el Gobierno debe (“Acuerdo global”, 1997, p. 222-232):
Respaldar y fortalecer al Organismo Judicial, al Ministerio Público y al Procurador de los Derechos Humanos.
Respetar la autonomía y proteger la libertad de acción del Organismo Judicial y del Ministerio Público.
Promover ante el Organismo Legislativo las modificaciones legales necesarias para tipificar y sancionar delitos las desapariciones forzadas e involuntarias, así como las ejecuciones sumarias o extrajudiciales como delitos de lesa humanidad.
Combatir cualquier manifestación de cuerpos ilegales y aparatos clandestinos de seguridad.
Continuar la depuración y profesionalización de los cuerpos de seguridad, así como seguir adoptando e implementando medidas eficaces para regular la tenencia, portación y uso de armas de fuego por particulares de conformidad con la ley.
Garantizar las libertades de asociación y movimiento.
No alentar la organización o configurar comités de defensa civil en todo el territorio nacional, a no ser que existan hechos que los motiven.
Impulsar una nueva ley de servicio militar, para garantizar que la conscripción para dicho servicio no sea forzada, no viole los derechos humanos y mantenga su carácter de deber y derecho cívico.
Garantizar y proteger la labor de los individuos y entidades defensoras de los derechos humanos.
Resarcir o asistir a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, mediante medidas y programas de carácter civil y socioeconómico dirigidos prioritariamente a quienes más lo requieran dada su condición económica y social.
Solicitar al Secretario General de las Naciones Unidas la organización de una misión de verificación de derechos humanos y del cumplimiento de los compromisos del Acuerdo de paz firme y duradera, el cual se firmaría en el plazo más breve posible tanto por el Gobierno como por la URNG.
Vigencia
El Acuerdo global sobre derechos humanos cobró vigencia a partir de la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera, según lo estipulado en la siguiente cláusula: “todos los acuerdos integrados al Acuerdo de Paz Firme y Duradera cobran formal y total vigencia en el momento de la firma del presente Acuerdo”. El Acuerdo global sobre derechos humanos se firmó dos años después que el Acuerdo de Querétaro, pues según expone Rosales (2006, p. 41), las negociaciones de paz se interrumpieron cuando Jorge Serrano Elías fue depuesto de la presidencia y sustituido institucionalmente por Ramiro de León Carpio en 1993.
Acuerdo para el reasentamiento de las poblaciones desarraigadas por el enfrentamiento armado
El Acuerdo para el reasentamiento de las poblaciones desarraigadas por el enfrentamiento armado -también conocido como ARPD- fue el tercero de los doce Acuerdos de Paz suscritos por el Gobierno de la República de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca -URNG-, para alcanzar soluciones pacíficas a los principales problemas que generaron el Conflicto Armado Interno (García, s.f., p. 1).
Este enfrentamiento duró más de treinta años y dejó un saldo en muertos y desaparecidos que supera las 200 000 personas (Comisión para el Esclarecimiento Histórico, s.f., p. 17).
El Acuerdo para el reasentamiento de las poblaciones desarraigadas por el enfrentamiento armado se firmó el 17 de junio de 1994, en Oslo, la capital de Noruega, y forma parte del Acuerdo de Paz Firme y Duradera -APFD-, el cual concluyó el proceso de negociaciones de paz que duró alrededor de una década y fue suscrito el 29 de diciembre de 1996 (García, s.f., p. 1).
La suscripción del acuerdo se llevó a cabo casi tres meses después que el Acuerdo global sobre derechos humanos, como reiteración del compromiso por establecer la paz en el país y en consideración de la “dimensión traumática nacional que asumió el desarraigo durante el enfrentamiento armado en el país, […] que ocasionó violaciones a los derechos humanos y grandes sufrimientos para las comunidades que se vieron forzadas a abandonar sus hogares y formas de vida, así como para aquellas poblaciones que permanecieron en dichas áreas” (“Acuerdo para el reasentamiento”, 1997, p. 235).
Contenido
En el Acuerdo para el reasentamiento de las poblaciones desarraigadas por el enfrentamiento armado, el Gobierno y la URNG consideraron que el reasentamiento de las poblaciones desarraigadas debía constituir un factor dinámico del desarrollo económico, social, político y cultural del país. En consecuencia, acordaron (“Acuerdo para el reasentamiento”, 1997, pp. 235-245):
Definiciones, principios y objetivos de una estrategia global de reasentamiento. De esta forma, definieron que por “reasentamiento” se entiende el proceso legal de retorno, ubicación e integración de las poblaciones y personas desarraigadas en su lugar de origen u otro de su elección en el territorio nacional, de acuerdo con las
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