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Acuerdos de Paz. Proceso de negociación

manuelcua131 de Agosto de 2013

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Acuerdos de Paz

Los Acuerdos de Paz son una docena de acuerdos que fueron suscritos por el Gobierno de la República de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca -URNG-, entre 1991 y 1996, para alcanzar soluciones pacíficas a los principales problemas que generó el Conflicto Armado Interno (García, s.f., p. 1). Este enfrentamiento duró más de treinta años y dejó un saldo en muertos y desaparecidos que supera las 200 000 personas (Comisión para el Esclarecimiento Histórico.

Proceso de negociación

El proceso de negociación de la paz inició en 1987 y concluyó el 29 de diciembre de 1996, con la firma del Acuerdo de paz firme y duradera, el cual sintetiza los acuerdos firmados por el Gobierno y la URNG para poner fin al Conflicto Armado Interno (Condore, 2007, p. 40).

El punto de partida para la búsqueda de la paz fue la suscripción del Acuerdo de Esquipulas II, el 7 de agosto de 1987, por los presidentes de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, para definir el procedimiento que permitiría establecer la paz firme y duradera en Centroamérica, con base en la Declaración de Esquipulas y el Acta de Contadora para la paz y la cooperación en Centroamérica (“Acuerdo de Esquipulas II”, 1997, p. 53).

El temario general y el procedimiento a partir de los cuales se llevó a cabo la negociación de los Acuerdos de Paz fueron definidos en el Acuerdo de México, suscrito el 26 de abril de 1991 (Rosales, 2006).

Los presidentes de Guatemala que participaron en la negociación de los Acuerdos de Paz, que contemplan 300 compromisos específicos, son Vinicio Cerezo Arévalo, quien gobernó de 1986 a 1990, Jorge Serrano Elías, de 1991 a 1993, Ramiro de León Carpio, de 1993 a 1996, y Álvaro Arzú Irigoyen, de 1996 a 2000 (Condore, 2007, p. 40).

1Acuerdo marco sobre democratización para la búsqueda de la paz por medios políticos:

El Acuerdo marco sobre democratización para la búsqueda de la paz por medios políticos o Acuerdo de Querétaro fue el primero de los doce Acuerdos de Paz suscritos por el Gobierno de la República de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG), para alcanzar soluciones pacíficas a los principales problemas que generaron el Conflicto Armado Interno (García, s.f., p. 1). Este enfrentamiento duró más de treinta años y dejó un saldo en muertos y desaparecidos que supera las 200 000 personas (Comisión para el Esclarecimiento Histórico, s.f., p. 17). La importancia del Acuerdo de Querétaro radica en que contiene una declaración de principios democráticos que expresan un tipo de democracia aceptable para el Gobierno y la URNG (Aguilera, 2005, p. 12). Según el Perfil de Gobernabilidad de Guatemala (2005, p. 132), este documento sirvió de marco general o de base para la negociación de los demás Acuerdos de Paz.

Suscripción

El Acuerdo de Querétaro se firmó el 25 de julio de 1991, en Querétaro, México, y forma parte del Acuerdo de Paz Firme y Duradera (APFD), el cual concluyó el proceso de negociaciones de paz que duró alrededor de una década y fue suscrito el 29 de diciembre de 1996 (García, s.f., p. 1). La suscripción del Acuerdo de Querétaro ocurrió tres meses después de la primera reunión directa entre el Gobierno y la URNG, que tuvo lugar del 24 al 26 de abril, en México, D.F. (Rosales, 2006, p. 40). Dicha actividad culminó con la firma del Acuerdo de México, el cual definió el procedimiento y los once temas partir de los cuales se buscaría la paz (“Acuerdo de México”, 1997, p. 105).

Contenido

El Acuerdo de Querétaro, en términos generales, se desarrolló para definir el objetivo final del proceso de las negociaciones de paz, es decir, la búsqueda de la paz por medios políticos, el fortalecimiento de la democracia funcional y participativa, así como acordar las bases sobre las cuales se consolidaría la convivencia democrática y participativa (“Acuerdo de Querétaro”, 1997, pp. 111-112). El Gobierno y la URNG consideraron, a través del Acuerdo de Querétaro, la necesidad de asegurar el desenvolvimiento de la democratización en lo político, económico, social y cultural. Por lo tanto, acordaron que el fortalecimiento de la democracia funcional y participativa requiere de (“Acuerdo de Querétaro”, 1997, pp. 112-113):

La preeminencia de la sociedad civil.

El desarrollo de la vida institucional democrática.

El fortalecimiento efectivo de un estado de derecho.

La eliminación de la represión política, de la presión militar, del fraude y de la imposición electoral.

El respeto de los derechos humanos.

El reconocimiento y respeto de la identidad de los pueblos indígenas.

El acceso y goce a los beneficios de la producción nacional y de los recursos de la naturaleza, con base en principios de justicia social.

El reasentamiento de las poblaciones desarraigadas por el Enfrentamiento Armado Interno.

El Gobierno y la URNG también acordaron que la democratización del país requeriría de la garantía, promoción y participación de la sociedad civil en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas del Gobierno, reconociendo el derecho de todos los grupos constitutivos de la nación a desarrollarse en relaciones de trabajo justas y equitativas, en sus formas propias culturales y de organización (“Acuerdo de Querétaro”, 1997, pp. 113).

2Acuerdo global sobre derechos humanos:

El Acuerdo global sobre derechos humanos (AGDH) fue el segundo de los doce Acuerdos de Paz suscritos por el Gobierno de la República de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG), para alcanzar soluciones pacíficas a los principales problemas que generaron el Conflicto Armado Interno (García, s.f., p. 1). Este enfrentamiento duró más de treinta años y dejó un saldo en muertos y desaparecidos que supera las 200 000 personas (Comisión para el Esclarecimiento Histórico, s.f., p. 17). El Acuerdo global sobre derechos humanos se firmó el 29 de marzo de 1994, en México, D.F., y forma parte del Acuerdo de paz firme y duradera (APFD), el cual concluyó el proceso de negociaciones de paz que duró alrededor de una década y fue suscrito el 29 de diciembre de 1996.

Contenido

En el Acuerdo global sobre derechos humanos, el Gobierno y la URNG reconocen la importancia de las instituciones y entidades nacionales dedicadas a la protección y promoción de los derechos humanos, así como la conveniencia de fortalecer y consolidarlas. En consecuencia, acuerdan que el Gobierno debe (“Acuerdo global”, 1997, p. 222-232):

Respaldar y fortalecer al Organismo Judicial, al Ministerio Público y al Procurador de los Derechos Humanos.

Respetar la autonomía y proteger la libertad de acción del Organismo Judicial y del Ministerio Público.

Promover ante el Organismo Legislativo las modificaciones legales necesarias para tipificar y sancionar delitos las desapariciones forzadas e involuntarias, así como las ejecuciones sumarias o extrajudiciales como delitos de lesa humanidad.

Combatir cualquier manifestación de cuerpos ilegales y aparatos clandestinos de seguridad.

Continuar la depuración y profesionalización de los cuerpos de seguridad, así como seguir adoptando e implementando medidas eficaces para regular la tenencia, portación y uso de armas de fuego por particulares de conformidad con la ley.

Garantizar las libertades de asociación y movimiento.

No alentar la organización o configurar comités de defensa civil en todo el territorio nacional, a no ser que existan hechos que los motiven.

Impulsar una nueva ley de servicio militar, para garantizar que la conscripción para dicho servicio no sea forzada, no viole los derechos humanos y mantenga su carácter de deber y derecho cívico.

Garantizar y proteger la labor de los individuos y entidades defensoras de los derechos humanos.

Resarcir o asistir a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, mediante medidas y programas de carácter civil y socioeconómico dirigidos prioritariamente a quienes más lo requieran dada su condición económica y social.

Solicitar al Secretario General de las Naciones Unidas la organización de una misión de verificación de derechos humanos y del cumplimiento de los compromisos del Acuerdo de paz firme y duradera, el cual se firmaría en el plazo más breve posible tanto por el Gobierno como por la URNG.

Vigencia: El Acuerdo global sobre derechos humanos cobró vigencia a partir de la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera, según lo estipulado en la siguiente cláusula: “todos los acuerdos integrados al Acuerdo de Paz Firme y Duradera cobran formal y total vigencia en el momento de la firma del presente Acuerdo”. El Acuerdo global sobre derechos humanos se firmó dos años después que el Acuerdo de Querétaro, pues según expone Rosales (2006, p. 41), las negociaciones de paz se interrumpieron cuando Jorge Serrano Elías fue depuesto de la presidencia y sustituido institucionalmente por Ramiro de León Carpio en 1993.

3: Acuerdo para el reasentamiento de las poblaciones desarraigadas por el enfrentamiento armado

El Acuerdo para el reasentamiento de las poblaciones desarraigadas por el enfrentamiento armado (ARPD) fue el tercero de los doce Acuerdos de Paz suscritos por el Gobierno de la República de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG), para alcanzar soluciones pacíficas a los principales problemas que generaron el Conflicto Armado Interno (García, s.f., p. 1). Este enfrentamiento duró más de treinta años y dejó un saldo en muertos y desaparecidos que supera las 200 000 personas (Comisión

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