Administracion Publica
maoarguello6 de Enero de 2014
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Administración Pública
Es la actividad Administrativa de los Órganos del Estado en todas sus escalas o jerarquías. La entidad que administra constituye la unción típica del Poder Ejecutivo, nacional, estadal y de los municipios. L a Administración Pública como el contenido esencial de la actividad correspondiente al Poder Ejecutivo, se refiere a las actividades de gestión, que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del estado para suministrarlos de forma inmediata y Permanente a la satisfacción de las necesidades públicas y lograr con ello el bien general.
El Artículo 141 de CRBV preceptúa:
"La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho"
Análisis Histórico Comparativo Entre Administración Pública
Capitalista Y Socialista.
El análisis de la administración pública como factor involucrado en el cambio social, debe partir del lugar que ocupa ella misma en el modo de producción capitalista; más precisamente, de su ubicación con relación al Estado y la sociedad civil. Tal ubicación nos permite comprenderla como un vínculo que conecta el Estado y la sociedad, que les permite contraer determinados compromisos dentro de los que se comprenden los ajustes y modificaciones correspondientes a sus propias relaciones.
Administración Pública Capitalista: La administración pública del Estado capitalista moderno consiste en una relación institucional, es decir, en una relación establecida por medio de instituciones que pone al Estado en contacto con la sociedad civil, y le permite estar presente en la vida social realizando en ella su función de dirección y dominio. La administración pública asume, como actividad básica, la armonización del funcionamiento de la sociedad civil como una atribución que se desprende del carácter que guarda, como unidad política de la propia sociedad dividida en clases; al mismo tiempo, sin embargo, la administración pública realiza el dominio político que traduce el imperio del capital sobre el trabajo, dominio que se desprende como una consecuencia del conflicto de clases.
La administración pública, entonces, puede ser identificada como la acción del Estado en la sociedad, acción que lo hace presente por medio de múltiples y variadas actividades que pueden entrar en contradicción con la vida civil, que están sujetas a la lucha de clases y al movimiento constante del capitalismo universal, esto es, actividades políticas y administrativas que están de sí implicadas en el cambio social.
Administración Pública Socialista: Es la teoría, doctrina o practica social que propugna (o ejercita) la posesión publica de los medios de producción y su administración también publica en pro del interés de la sociedad en general, y no a favor de clases o grupos particulares
Principios Constitucionales
La Ley Orgánica de la Administración Pública (en lo adelante LOAP), ha sido creada con el fin de garantizar que los principios constitucionales sobre está, sean desarrollados. La LOAP es aplicable a todas Las Administraciones Públicas de la República. Estos principios señalados, en el marco constitucional sobre el Derecho Administrativo se han estructurado de la siguiente manera;
Principio de legalidad, fundamentado en la constitución y principios de formación del derecho y la sumisión de la administración pública al ordenamiento jurídico.
Principios relativos a la organización del estado, a la organización vertical del Poder Público, y alos que rigen personas jurídicas estatales.
Los principios de la separación orgánica (horizontal) del poder público, y el carácter inter - orgánico de la Administración Pública.
Los principios relativos al carácter interfuncional los actos estatales y actos administrativos.
Principios del control de la Administración Pública, y responsabilidad administrativa.
El artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dice textual mente. “La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas , y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y el derecho.”
La LOAP Indica En Su Artículo 1º Tiene Por Objeto General:
Establecer los principios y bases que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración Pública.
Establecer los principios y lineamientos de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional y de la administración descentralizada Funcionalmente.
Regular los compromisos de gestión.
Crear los mecanismos para promover la participación y el control sobre las políticas.
Establecer las normas básicas sobre los archivos y registros públicos.
También encontramos Principios Fundamentales relativos a La Administración Pública destacando los comunes a todos los órgano que ejercen el Poder Público.
Estructura De La Administración Pública: Central, Descentralizada E Institutos Autónomos
Administración Pública Central: Según el Artículo 45.de La Ley Orgánica de la Administración Pública Son órganos superiores de dirección de la administración pública Central, El Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vice Presidenta Ejecutiva, El Consejo de Ministros ,los ministros o ministras y los viceministros o viceministros. Son Órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, La Procuraduría General de la República, El Consejo de Estado, l Consejo de Defensa de la Nación, los gabinetes sectoriales y los gabinetes ministeriales.
Administración Descentralizada: La descentralización de la Administración Pública se desarrolla atendiendo al principio de simplicidad en los trámites administrativos, para ello se creó la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos de 1.999, se destinó específicamente a desarrollar, en detalle el principio de simplificación con el objeto de racionalizar las tramitaciones que realiza los particulares ante la Administración Pública, para mejorar su eficiencia, utilidad y celeridad, así como reducir gastos operativos.
Articulo 30 LOAP "Con el principio de profundizar la democracia y de incrementar la eficiencia y eficacia de la gestión de la Administración Pública, se podrán descentralizar competencias y servicios públicos de la República a los estados y municipios, y de los estados y municipios, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley.
Institutos Autónomos: Son organismos oficiales con personalidad jurídica, financiados por el Estado, esta figura se crea con la finalidad de que su desempeño sea más ágil a la hora de brindar soluciones, sin tener que recurrir a un nivel central.(no dependen de las decisiones de Ministros o Consejo de Ministros)
Por ejemplo el INCE el INVIC, es decir constituyen un modelo de descentralización administrativa. Debido a que en el manejo de los recursos también gozan de autonomía, están sujetos a Rendir cuentas a la Contraloría General de la República. Su creación es por medio de Ley desde la Constitución de 1961 y está a cargo del Poder Legislativo.
Régimen De La Administración Central Y Descentralizada
Administración Pública Central
La Administración Pública Central, es el conjunto de órganos dependientes jerárquicamente del Presidente de la República, en su carácter de Jefe del Ejecutivo Nacional, cuyos actos se imputan a la República, conceptuada como personificación del Estado. La característica fundamental de la Administración Pública Central, es que la misma se encuentra integrada por un conjunto de órganos carentes de personalidad jurídica, que se subsumen en la personalidad de la República de Venezuela, formando parte de una estructura jerarquizada.
Los órganos que constituyen esta rama de la Administración Pública, se encuentran claramente establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Central, siendo éstos: la Presidencia de la República, los Ministerios (artículo 2Û), el Consejo de Ministros (artículo 9Û), y las Oficinas Centrales de la Presidencia de la República (artículo 40). El Decreto 1.492, al referirse a los órganos de la Administración Pública Central, está haciendo referencia a los enumerados con anterioridad, quedando sometidos a las disposiciones establecidas en él, a excepción del Ministerio de la Defensa y sus entes adscritos, los cuales se encuentran expresamente excluidos, de conformidad con el aparte único del artículo
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