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Administración Pública


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2013  •  2.507 Palabras (11 Páginas)  •  215 Visitas

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4.1 EL DERECHO A LA AUTONOMÍA

La constitución regula las administraciones autonómica y local en el título VIII, artículos 137 a 158, bajo la rúbrica << De la organización territorial del Estado>>. El artículo 137 de la constitución dice literalmente: <<el Estado se organizará territorialmente en municipios, en provincias y en las comunidades autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses>>.Las comunidades autónomas son entes públicos territoriales con facultades de autogobierno y autonomía política.

4.2 LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA

Los estatutos son la norma institucional básica de cada comunidad autónoma.

Los estatutos deberán tener el siguiente contenido mínimo:

-La denominación de la comunidad que mejor responda a su identidad histórica, La delimitación del territorio. La denominación, organización y sede las instituciones autonómicas propias. Las competencias asumidas y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.

Este contenido tiene carácter mínimo, ya que hay otras disposiciones constitucionales que se refieren a aspectos tales como la lengua, la bandera, la elección de senadores y representantes de la comunidad, la iniciativa legislativa, la autonomía financiera y los recursos económicos.

4.3 LAS INSTITUCIONES AUTONÓMICAS

A) LA ASAMBLEA LEGISLATIVAS

Se trata d un órgano unicameral k puede denominarse también Parlamento, Diputación general, Junta o Cortes.

La asamblea se elige cada cuatro años por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, con arreglo a un sistema que asegure la representación de las diversas zonas del territorio de la comunidad autónoma.

Las principales funciones de la Asamblea son las siguientes:

-Ejercer el poder legislativo. Controlar la acción del Consejo de Gobierno mediante interpelaciones y preguntas. También puede interponer la cuestión de confianza y la moción de censura. Interponer recursos de inconstitucionalidad contra leyes estatales. Designar a los senadores autonómicos. Elegir al defensor del Pueblo de la comunidad. Elegir, entre sus miembros, al presidente de la comunidad.

B) EL CONSEJO DE GOBIERNO

El consejo de gobierno es el órgano al que compete el ejercicio de las funciones políticas y administrativas, así como la potestad reglamentaria. El consejo de Gobierno está integrado por el presidente y los consejeros, designados por el presidente para que administren un sector concreto de actividad. Puede hacer uno o varios vicepresidentes. El presidente del consejo de gobierno es elegido por la asamblea de entrega entre sus miembros y nombrado por el Rey, correspondiéndole la dirección del consejo, la suprema representación de la comunidad y la ordinaria del Estado en la comunidad. El presidente responde políticamente ante la Asamblea, que puede cesarlo mediante moción de censura. La administración de las competencias asumidas en cada comunidad corresponde a las consejerías, k son las equivalentes d los ministerios en las autonomías. La estructura de las consejerías es muy similar a la d los ministerios. Hay 8 consejerías en Castilla la mancha.

5.1 LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

La administración local está formada por entes, es decir, por sujetos de derecho con personalidad jurídica propia. La autonomía local es una autonomía administrativa, no política, ya k carece de protestada legislativa.

Los municipios, las provincias y las islas tienen reconocida su autonomía en la Constitución y ésta obligada a su existencia cuando en su artículo 137 establece que <<el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las comunidades autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses>>.Tipos entes locales: entidades locales necesarias (municipios, provincias, islas) y entidades locales posibles (mancomunidad de municipios, áreas metropolitanas, comarcas y entes locales menores)

5.2 EL MUNICIPIO

El municipio es el territorio en el que ejerce sus competencias el ayuntamiento

<<La constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos ayuntamientos integrados por los alcaldes y los concejales. Los concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los alcaldes serán elegidos por los concejales o por los vecinos la ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen de concejo abierto>>

• Elementos del municipio

El municipio lo constituyen tres elementos esenciales: Termino municipal. Es el territorio en el que ejerce sus competencias el ayuntamiento. Población municipal. Es el conjunto de personas que se encuentran en el término municipal, que se dividen en residentes y no residentes. Organización municipal. Corresponde a los órganos de gobierno del municipio.

5.3 EL GOBIERNO MUNICIPAL

A) Órganos necesarios: el alcalde, los tenientes de alcalde, el pleno y la junta de gobierno local.

B) Órganos complementarios: Los establecen y regulan los propios municipios.

• El alcalde: El alcalde es el órgano unipersonal que preside la corporación. Es elegido por concejales: Pueden ser candidatos todos los concejales que encabecen sus correspondientes listas. Es proclamado alcalde el que obtenga la mayoría absoluta de los votos de los concejales. Si ningún concejal obtiene dicha mayoría, es proclamado alcalde el concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares. En caso de empate se resolverá por sortea. Los tenientes de alcalde: Los tenientes de alcalde son los concejales, nombrados por el alcalde, a los que corresponde sustituirlo por orden de su nombramiento. El pleno municipal: El pleno municipal es el órgano municipal integrado por todos los concejales y presidido por el alcalde. La junta de gobierno local: La Junta de Gobierno local está integrada por el alcalde y un número de concejales no superior a un tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por el alcalde dando cuenta al pleno.

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