Analisis Del Derecho Japones, Africano Y Musulman
edelmis3 de Octubre de 2012
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BIBLIOGRAFÍA
I
Los Grandes Sistemas Jurídicos Contemporáneos,
(Derecho Comparado).
René David,
Segunda Edición,
Editorial Aguilar,
1973.-
II
Vinicio Tobal
(Derecho Comparado).
III
Microsoft Enciclopedia Encarta
2000.-
IV
Gran enciclopedia interactiva océano
INTRODUCCIÓN
A continuación profundizaremos e investigaremos el sistema de derecho Musulmán, Japonés y el Africano.
El Derecho Musulmán es un sistema autónomo de derecho religioso cuya base principal es el Corán. Veremos las Principales fuentes del Derecho Musulmán como son: El Corán, libro sagrado del Islam; La Sunna, o tradición relativa al enviado de Dios, El Idjma, o consentimiento universal de la comunidad musulmana; y El Quiyás, o razonamiento por analogía. La relación que estos guardan con el Derecho Musulmán, los ritos musulmanes, así como su aplicación en los países musulmanes y su relación con el derecho canónico entre otras.
Japón pertenece al mundo cultural del lejano oriente, pero a pesar de esta circunstancia su desarrollo jurídico es totalmente diverso a la mayoría de los países de esa zona de Asia, esta situación se origina debido a su peculiar situación geográfica que propicia un aislamiento cultural y por la situación histórica que ha vivido este país. El desarrollo jurídico ha pasado por diversas etapas que a continuación expondré.
África es el tercer continente más grande del mundo que cuenta con un gran número de países en vía de desarrollo o subdesarrollados. Consta de 53 países, los cuales en su mayoría privan a las personas de sus derechos. Muchas de estas mueren a causa de esta privación, otras tienen que huir dejando atrás familia, vida, etc.
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CONCLUSIÓN
Después de conocer la trayectoria que ha tenido que recorrer el Japón durante su larga historia, no queda otro remedio que admirar la tenacidad de su pueblo, que ha superado situaciones terribles.
Estos logros, en gran medida, han sido posibles por el marco jurídico que ha envuelto el desarrollo de Japón como país y como pueblo; que además de su situación política, geográfica y su carencia de recursos naturales han logrado emerger convirtiéndose en una potencia económica de primer orden a nivel mundial.
El derecho musulmán a diferencia de los derechos estudiados no constituye una rama autónoma del conocimiento, sino que es una de las facetas de la religión del Islam, el cual es parte integral de la cultura islámica por tanto no existe ninguna autoridad en el mundo que pueda modificarlo. Violarlo es considerado un pecado, cuyo castigo se basa en penas ultramundanas.
En el caso particular de África, los derechos humanos son aplicados de una forma muy singular esto en teoría se debe a que es un continente abandonado, en el que los habitantes apenas poseen derechos. Esto no debería ser así puesto que todos los humanos somos iguales y deberíamos tener los mismos derechos.
Creo que si el mundo quisiese esto podría mejorar mucho, como dice el dicho “Para ayudar sólo hay que querer hacerlo”. Hay muchas organizaciones que se preocupan de ayudarles pero si los demás no ponemos de nuestra parte el efecto es muy pequeño.
EL DERECHO MUSULMÁN
En este trabajo voy a estudiar la familia de derechos religiosos, cuya esfera o ámbito de aplicación es más difícil de definir y concretar, pero que sin lugar a dudas, dicha familia juega también un papel estelar en el mundo actual, toda vez que muchos países se rigen por el Derecho del Islam, es decir por el derecho Musulmán.
Esta familia de derecho tiene una estrecha ligazón con la religión, pero es un derecho que está hecho solo para musulmanes, que, aunque, interese a una porción de la población del mundo, sin embargo figura más de 400 millones de musulmanes.
Se trata de una familia de derecho total mente diferente a las demás familias de derecho, pues tienen conceptos y principios muy propios, pero sobre todo, fuentes de derecho muy alejadas de las fuentes nuestra.
El sistema de derecho musulmán es un sistema autónomo de derecho religioso propiamente dicho cuya base principal es el Corán. En un cierto número de países de tradición musulmana, ese derecho tiende, sin embargo, a limitarse al estatuto personal, el cual puede ser más bien interpretado de manera amplia.
El Derecho Musulmán, a diferencia de los derechos estudiados precedentemente, no constituye una rama autónoma del conocimiento, sino que es una de las facetas de la religión del Islam. Esta se compone, por un lado, de una teología que establece los dogmas y fija las creencias del musulmán; se compone, además, del char, que prescribe a los creyentes lo que deben o no deben hacer. Estrechamente vinculado a la religión y la civilización islámicas, el Derecho Musulmán solamente puede ser entendido por quien posea un mínimo de conocimientos de esta religión y de la civilización correspondiente. Así, ningún estudioso del Islam puede ignorar el Derecho Musulmán.
Al igual que el Judaísmo, el Islam es en esencia una religión de la ley “El Derecho Musulmán ha sido el fundamento y el factor más dinámico para la consolidación del orden social y de la vida comunitaria de los pueblos musulmanes”.
El Char' o Char'ia, es decir, “el camino a seguir”, constituye lo que se llama el Derecho Musulmán. Esta ciencia indica al musulmán cómo debe comportarse de acuerdo con la religión, sin distinguir, en principio, sus obligaciones respecto de sus semejantes (limosna, obligaciones civiles) y sus obligaciones con Dios (plegaria, ayuno, etc. Este derecho se centra en la idea de las obligaciones que incumben al hombre, no en la de los derechos que le puedan corresponder.
La sanción última de las obligaciones que se imponen al creyente es el pecado en que incurre su contraventor. El Derecho Musulmán apenas se preocupa, debido a ello, de la sanción de las normas que prescribe. La misma razón sirve para explicar que el derecho musulmán sea aplicable únicamente a las relaciones entre musulmanes; el principio religioso sobre el que se basa deja de actuar en presencia de no musulmanes.
La concepción islámica es la de una sociedad esencialmente teocrática, en la que el Estado sólo se justifica como servidor de la religión revelada. En vez de limitarse a proclamar los principios morales o dogmáticos a los que habrían de conformar sus derechos las comunidades musulmanas, los juristas y teólogos musulmanes han elaborado, sobre la base de revelación divina, un derecho detallado, completo, el adecuado a una sociedad ideal que se establecerá algún día, cuando todo el mundo esté sometido a la religión del Islam.
Principales fuentes del Derecho Musulmán
Las fuentes del Derecho musulmán son cuatro:
1.- El Corán, libro sagrado del Islam;
2.-La Sunna, o tradición relativa al enviado de Dios.
3.-El Idjma, o consentimiento universal de la comunidad musulmana; y
4.-El Quiyás, o razonamiento por analogía.
El Corán
El fundamento del Derecho Musulmán, al igual que toda la civilización musulmana, es el libro sagrado del Islam, el Corán (Qoran), constituido por el conjunto de revelaciones de Allá al último de sus profetas y enviados, Mahoma.
El Corán constituye la primera fuente del Derecho Musulmán, pero no es en sí mismo un libro de figh, ni tampoco Un código de Derecho musulmán. Las disposiciones de naturaleza jurídica que contiene son insuficientes para constituir un código, y algunas de las instituciones fundamentales del Islam no aparecen ni siquiera mencionadas en él.
Por otro lado, el juez musulmán no está obligado a interpretar el Corán; los doctores han llevado a cabo una interpretación autentica del mismo, y el juez debe referirse a las obras de estos doctores.
La Sunna
Esta representa el modo de ser y de conducirse del Profeta, cuyo recuerdo debe servir de guía a los creyentes. Está constituida por el conjunto de los h'adith, es decir, las tradiciones relativas a los actos y palabras de Mahoma, según han sido transmitidos por una cadena ininterrumpida de intermediarios.
Se destacan dos grandes doctores en la investigación y verificación del h'adith, que fueron El-Bokhari y Moslem, de cuyo trabajo se han podido establecer la solidez de la base de la fe musulmana.
El Idjma
Es la tercera fuente del Derecho Musulmán y está constituido por el acuerdo unánime de los doctores. Ni el Corán ni la Sunna, pese a la extensión adquirida por esta podían ofrecer respuesta a todos los problemas. Para poner remedio a su insuficiencia en el caso en que no se encontrase resuelta una cuestión, y para explicar ciertas aparentes derogaciones a la doctrina, se ha desarrollado el dogma de la imbatibilidad de la comunidad musulmana cuando la opinión de esta es unánime.
“Mi comunidad nunca será unánime en el error”; “Aquel que sigue un camino distinto al de los creyentes está condenado al infierno”. El Idjma fundado en estas dos máximas, ha permitido conferir autoridad a soluciones que no podían derivarse directamente del Corán ni de la Sunna.
Considerando el Idjma como fuente del Derecho Musulmán, es importante tener en cuenta las siguientes observaciones:
• Para que el Idjma admita una norma jurídica, no es necesario que la multitud de creyentes le preste
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