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Analisis T- 375 de 1997

catalinapinzonApuntes8 de Octubre de 2019

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¿Existe la posibilidad de que las normas establecidas en la Constitución Política regulen de manera directa las relaciones económicas de carácter privado? ¿Se puede proceder a una acción de tutela bajo los derechos de la libre competencia y libertad de empresa?

Para iniciar con el análisis de la sentencia T-375/97, empezaremos con una breve explicación de los principios allí citados. Partimos de que toda empresa privada (en este caso TERPEL), se encuentra regida bajo normas de Derecho Privado; estas normas conllevan una autonomía por parte de cada entidad, esta autonomía va regida a la aceptación de ciertos principios constitucionales.

En primer lugar, se abordará el aporte la Corte Constitucional hacia la libertad de empresa, libertades económicas y libre competencia en la sentencia C-197/12, donde se definen como: las libertades económicas para una empresa no son absolutas, debido a que la empresa está regida bajo una función social, la que lleva consigo una serie de obligaciones, las cuales van ligadas a la labor que esta tenga como entidad privada; estas obligaciones tendrán lugar, cuando el interés social, el ambiente o el patrimonio cultural no exijan. Finalmente se dará un concepto de la acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 333 de la carta indica:

 La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación. (Constitución 1991).

Para simplificar lo enunciado, la libre competencia económica es un Derecho de todos los ciudadanos, sin embargo, esta libertad posee unas responsabilidades y unos límites los cuales van regidos por el bien común. El Estado será el encargado de velar por que esta libertad económica no se vea restringida o se obstruya, también mantendrá el control sobre las empresas para que no se genere entre ellas una posición dominante en el mercado nacional. La Corte enuncia que ninguna empresa privada, en ejercicio de su libertad contractual no puede adscribírsele a su cargo un deber general de contratar.

Por otra parte, según Nicolás Pájaro Moreno, la autonomía privada se define como un poder normativo cuyo ejercicio corresponde a los particulares en sus relaciones privadas; es decir la libertad que poseen las empresas privadas para la celebración y ejecución de contratos; es la autodeterminación de la persona reconocido a la persona para ejercer sus facultades dentro del ámbito de la libertad que te pertenece como sujeto de derechos. No obstante, este poder se ve limitado por la ley, lo que finalmente nos deja concluir que la libertad de las partes no es absoluta.

Así mismo, la acción de tutela se encuentra estipulada en el artículo 86 de la Constitución, como aquella acción que se reclamará ante los jueces, en todo momento y en todo lugar, requiriendo de manera inmediata la protección de los derechos constitucionales fundamentales, siempre y cuando estos sean violados o amenazados, este podrá impugnarse ante el juez competente. Este medio solo podrá ser utilizado cuando el afectado no posea otro medio de defensa judicial.

 Finalmente, la acción de tutela al ser utilizada como recurso de defensa judicial, es evidente la violación a un derecho fundamental (derecho al trabajo); debido a que son derechos vulnerados por parte de un tercero. A pesar del carácter no fundamental de los derechos a la libre competencia y la libertad de empresa, el Estado impedirá la obstrucción y violación de los mismos, cabe aclarar que siempre va a primar el bienestar colectivo al individual; en este caso la acción de tutela desencadena consigo la violación del derecho a la libre competencia, donde se hace necesario la regulación del Estado, para asegurar el bienestar de las partes.

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