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Antecedentes Constitución Corrientes Argentina


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2013  •  2.590 Palabras (11 Páginas)  •  346 Visitas

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REGLAMENTO PROVISORIO CONSTITUCIONAL DE 1821.

Esta dividido en 9 secciones, como normas enumeradas en forma particular, en cada una de ellas. Es visible la influencia del pensamiento de su redactor.

Declaraciones Dchos. Y Garantías: Esta carta no contaba con apartado especifico sobre el punto, pero en su sección 8va, referida a la seguridad individual, toca l tema en forma general. A ello se suma la sección 1ra atinente a la cuestión religiosa y la sección 2da ocupada en reglamentar la ciudadanía.

Sección 1º: Tiene una postura cerrada. Habla de la religión santa del Estado, en referencia al culto católico, apostólico y romano.

Sección 2º: Se refiere a la ciudadanía. Establecía una suma de requisitos y prohibiciones por ejemplo: para ser ciudadano se requería la edad de 25 años como mínimo o en su caso haberse emancipado y nacimiento o residencia en el estado miembro. Con respecto a los extranjeros nacionalidad española europea fijaba su carencia de voto activo o pasivo hasta tanto la metrópoli reconociera la independencia de nuestro país. Exceptuaba a aquello que por sus importantes servicios al país se hicieran acreedor de la carta de ciudadanía. Los restantes extranjeros de América salvo que tuvieran dicha carta de ciudadanía, tenían prohibido transitar y comerciar en el territorio correntino y debían residir obligatoriamente en la ciudad de Goya. Etc.

Sección 3º: Habla del poder legislativo. Hay una deficiente estructuración de dicho poder. Escasos números de facultades concedidas a legislativo y lo contradictorio de algunas de sus enunciaciones colocan a este estatuto en un plano inferior en el marco comparativo de las cartas de su época.

Sección 4º: Se refiere al poder ejecutivo, su preponderancia era evidente. Para ocupar el cargo de la gobernación se requería ser oriundo del estado miembro y de legítimo nacimiento, su mandato era de 3 años. Los textos constitucionales de 1821 y 1824, prohibían la reelección del gobernador, y establecían que el titular del Poder Ejecutivo, a pesar de ser el Capitán General de la Provincia, no podía ejercer mando directo sobre ningún cuerpo militar.

Sección 5º: Se refiere al poder judiciario. Inexistencia del poder judicial como tal. En su art 47 producía una declaración mas efectista que real, afirmaba que la facultad jurisdiccional era independiente del poder ejecutivo. Ello resultaba desvirtuado dado que el propio cuerpo legal bajo análisis disponía su intervención en las causas de jueces y alcaldes en grado de apelación de los municipios. Con esto degradaba la tarea judicial y la desconocía en su calidad de poder.

Sección 6º: Habla de la hacienda que se halla a cargo del poder ejecutivo.

Sección 7º: Habla de guerra.

Sección 8º: Se dedicaba al tema de la seguridad individual.

Sección 9º: Se refería a las asambleas electorales.

REGLAMENTO PROVISORIO CONSTITUCIONAL DE 1824.

La reformas mas significativas son en el tema de las asambleas electorales se desarrolla con mas precisión en lo relativo a la elección de los diputados en el congreso. Asamblea electoral en cada departamento ante juez y comandante con un ciudadano de carácter de escribano de la república eligiendo 5 electores que elegían un diputado que representaba al departamento.

En materia de poder legislativo establece un congreso general y un congreso permanente. En el primero estaba compuesto por la totalidad de los diputados que tenían facultades más amplias y mejor detalladas que en la constitución anterior. Y el segundo era una consecuencia de que no era posible que los diputados sigan en el ejercicio del poder legislativo durante todo el tiempo señalado a los gobernadores

No había modificaciones en el capítulo del poder ejecutivo.

En lo relativo al poder judicial extingue el cuerpo municipal a partir del 1 de Enero 1825, debiendo ser ejercido el poder por dos alcaldes ordinarios de primera instancias y por un alcalde mayor en los recursos de apelación para justicia menor, en asuntos civiles hay una tercera instancia por dos personas. En una cláusula establece que es independiente de los poderes legislativos y ejecutivo. Las sentencia del alcalde mayor podían apelarse ante una comisión eventuales nombrada por el poder ejecutivo los jueces estaban sujetos a juicios de reincidencias.

CONTITUCION PROVINCIAL DE 1838.

Declaraciones Dchos. Y Garantías: Se mantienen igual que en 1824.

Dcho. Político: Distingue ciudadanos originarios y ciudadanos legales. (Ejercicio de la ciudadanía lo tienen los emancipados de 18 años y a los 25 en gral.)

Régimen Electoral: No contiene innovaciones al igual que el poder legislativo

CONSTITUCION PROVINCIAL DE 1856

Comienza hablando de soberanía originaria que reside en el pueblo, dice en la parte no delegada expresamente a la confederación y es ejercida por las autoridades que determina la constitución, con respecto al territorio es el que le corresponde hasta la ulterior resolución del congreso.

En materia de religión, dice que es católica apostólica y romana y sus habitantes están obligados a tributarle respecto, sean cuales fueren sus creencias religiosas y el gobierno debe brindarles la mas decidida cooperación.

En la sección segunda habla de ciudadanía: dice que hasta tanto el gobierno federal dicte las leyes de ciudadanía , son ciudadanos de las provincias los nacidos en ellas y en la confederación, siendo mayores de 20 años o menores de esta edad si fueren casados, también los extranjeros que tienen las condiciones exigidas por la constitución nacional.

Establece los casos de suspensión de la ciudadanía: dementes, fallidos, procesados, ebrios o jugadores consuetudinarios, vagos y mal entretenidos, o el contumaz en ejercer servicios consejiles y gratuitos sin causa justificada.

En relación a los derechos deberes y garantías, hace remisión a las disposiciones constitucionales de la nación de (1853).

Habla también de la forma de gobierno, consagrando los principios de la forma representativa y republicana y federal.

En materia de poder legislativo, se establece una cámara de diputados, cuyos miembros duran tres años, renovable anualmente por tercios, debiendo tener 25 años para ser electo

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