CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA
estefania2013Tesis15 de Agosto de 2013
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CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA
Ley Nº 24.430
Ordénase la publicación del texto oficial de la Constitución Nacional (sancionada en
1853 con las reformas de los años 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994).
Sancionada: Diciembre 15 de 1994.
Promulgada: Enero 3 de 1995.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan
con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º.- Ordénase la publicación del texto oficial de la Constitución Nacional (sancionada
en 1853 con las reformas de los años 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994) que es el que se
transcribe a continuación:
CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA
PREÁMBULO
Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso
General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en
cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional,
afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el
bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra
posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo
argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia:
ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina.
PRIMERA PARTE
Capítulo Primero
Declaraciones, derechos y garantías
Artículo 1º.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana
federal, según la establece la presente Constitución.
Artículo 2º.- El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano.
Artículo 3º.- Las autoridades que ejercen el Gobierno federal, residen en la ciudad que se
declare Capital de la República por una ley especial del Congreso, previa cesión hecha por una o
más legislaturas provinciales, del territorio que haya de federalizarse.
Artículo 4º.- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro
nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o
locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones
que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los
empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la
Nación, o para empresas de utilidad nacional.
Artículo 5º.- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo
republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional;
y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo
de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus
instituciones.
Artículo 6º.- El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la
forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus
autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la
sedición, o por invasión de otra provincia.
Artículo 7º.- Los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe
en las demás; y el Congreso puede por leyes generales determinar cuál será la forma probatoria
de estos actos y procedimientos, y los efectos legales que producirán.
Artículo 8º.- Los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e
inmunidades inherentes al título de ciudadano en las demás. La extradición de los criminales es
de obligación recíproca entre todas las provincias.
Artículo 9º.- En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las
cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso.
Artículo 10.- En el interior de la República es libre de derechos la circulación de los efectos de
producción o fabricación nacional, así como la de los géneros y mercancías de todas clases,
despachadas en las aduanas exteriores.
Artículo 11.- Los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera, así como los
ganados de toda especie, que pasen por territorio de una provincia a otra, serán libres de los
derechos llamados de tránsito, siéndolo también los carruajes, buques o bestias en que se
transporten; y ningún otro derecho podrá imponérseles en adelante, cualquiera que sea su
denominación, por el hecho de transitar el territorio.
Artículo 12.- Los buques destinados de una provincia a otra, no serán obligados a entrar,
anclar y pagar derechos por causa de tránsito, sin que en ningún caso puedan concederse
preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de leyes o reglamentos de comercio.
Artículo 13.- Podrán admitirse nuevas provincias en la Nación; pero no podrá erigirse una
provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el consentimiento de
la Legislatura de las provincias interesadas y del Congreso.
Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las
leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de
navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del
territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer
de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y
aprender.
Artículo 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que
asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso
y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual
tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y
colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado
público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un
registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la
conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las
garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la
estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e
irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de
entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los
interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes;
jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de
familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
Artículo 15.- En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres
desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar
esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán
responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos
que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la
República.
Artículo 16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay
en ella fueros personales
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