ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA

mavellanedaInforme11 de Mayo de 2014

13.049 Palabras (53 Páginas)234 Visitas

Página 1 de 53

CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA

(22 de agosto de 1994)

PREAMBULO

Nos los representantes del pueblo de la Nacion Argentina,

reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y

eleccion de las provincias que la componen, en cumplimiento de

pactos preexistentes, con el objeto de constituir la union

nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior,

proveer la defensa comun, promover el bienestar general, y

asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para

nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que

quieran habitar en el suelo argentino: invocando la proteccion

de Dios, fuente de toda razon y justicia: ordenamos,

decretamos y establecemos esta Constitucion, para la Nacion

Argentina.

PRIMERA PARTE

CAPITULO PRIMERO

DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTIAS

Articulo 1o.- La Nacion Argentina adopta para su gobierno la

forma representativa, republicana, federal, segun la establece

la presente Constitucion.

Articulo 2o.- El Gobierno federal sostiene el culto catolico,

apostolico, romano.

Articulo 3o.- Las autoridades que ejercen el Gobierno federal,

residen en la ciudad que se declare Capital de la Republica

por una ley especial del Congreso, previa cesion hecha por una

o mas legislaturas provinciales, del territorio que haya de

federalizarse.

Articulo 4o.- El Gobierno federal provee a los gastos de la

Nacion con los fondos del Tesoro nacional formado del producto

de derechos de importacion y exportacion, del de la venta y

locacion de tierras de propiedad nacional, de la renta de

Correos, de las demas contribuciones que equitativa y

proporcionalmente a la poblacion imponga el Congreso General,

y de los emprestitos y operaciones de credito que decrete el

mismo Congreso para urgencias de la Nacion o para empresas de

utilidad nacional.

Articulo 5o.- Cada provincia dictara para si una Constitucion

bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los

principios, declaraciones y garantias de la Constitucion

Nacional y que asegure su administracion de justicia, su

regimen municipal y la educacion primaria. Bajo de estas

condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el

goce y ejercicio de sus instituciones.

Articulo 6o.- El Gobierno federal interviene en el territorio

de las provincias para garantir la forma republicana de

gobierno o repeler invasiones exteriores, y a requisicion de

sus autoridades constituidas para sostenerlas o

restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedicion, o

por invasion de otra provincia.

Articulo 7o.- Los actos publicos y procedimientos judiciales

de una provincia gozan de entera fe en las demas, y el

Congreso puede por leyes generales determinar cual sera la

forma probatoria de estos actos y procedimientos, y los

efectos legales que produciran.

Articulo 8o.- Los ciudadanos de cada provincia gozan de todos

los derechos, privilegios e inmunidades inherentes al titulo

de ciudadano en las demas. La extradicion de los criminales es

de obligacion reciproca entre todas las provincias.

Articulo 9o.- En todo el territorio de la Nacion no habra mas

aduanas que las nacionales, en las cuales regiran las tarifas

que sancione el Congreso.

Articulo 10o.- En el interior de la Republica es libre de

derechos la circulacion de los efectos de produccion o

fabricacion nacional, asi como la de los generos y mercancias

de todas clases, despachadas en las aduanas exteriores.

Articulo 11o.- Los articulos de produccion o fabricacion

nacional o extranjera, asi como los ganados de toda especie,

que pasen por territorio de una provincia a otra, seran libres

de los derechos llamados de transito, siendolo tambien los

carruajes, buques o bestias en que se transporten, y ningun

otro derecho podra imponerseles en adelante, cualquiera que

sea su denominacion, por el hecho de transitar el territorio.

Articulo 12o.- Los buques destinados de una provincia a otra

no seran obligados a entrar, anclar y pagar derechos por causa

de transito, sin que en ningun caso puedan concederse

preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de leyes

o reglamentos de comercio.

Articulo 13o.- Podran admitirse nuevas provincias en la

Nacion, pero no podra erigirse una provincia en el territorio

de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el

consentimiento de la Legislatura de las provincias interesadas

y del Congreso.

Articulo 14o.- Todos los habitantes de la Nacion gozan de los

siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su

ejercicio, a saber: de trabajar y ejercer toda industria

licita; de navegar y comerciar; de peticionar a las

autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del

territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin

censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de

asociarse con fines utiles; de profesar libremente su culto;

de ensenhar y aprender.

Articulo 14o. bis.- El trabajo en sus diversas formas gozara

de la proteccion de las leyes, las que aseguraran al

trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada

limitada; descanso y vacaciones pagados; retribucion justa;

salario minimo vital movil; igual remuneracion por igual

tarea; participacion en las ganancias de las empresas, con

control de la produccion y colaboracion en la direccion;

proteccion contra el despido arbitrario; estabilidad del

empleado publico; organizacion sindical libre y democratica,

reconocida por la simple inscripcion en un registro especial.

Queda garantizado a los gremios: concertar convenios

colectivos de trabajo; recurrir a la conciliacion y al

arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales

gozaran de las garantias necesarias para el cumplimiento de su

gestion sindical y las relacionadas con la estabilidad de su

empleo.

El Estado otorgara los beneficios de la seguridad social, que

tendra caracter de integral e irrenunciable. En especial, la

ley establecera: el seguro social obligatorio, que estara a

cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomia

financiera y economica, administradas por los interesados con

participacion del Estado, sin que pueda existir superposicion

de aportes; jubilaciones y pensiones moviles; la proteccion

integral de la familia; la defensa del bien de familia; la

compensacion economica familiar y el acceso a una vivienda

digna.

Articulo 15o.- En la Nacion Argentina no hay esclavos: los

pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta

Constitucion, y una ley especial reglara las indemnizaciones a

que de lugar esta declaracion. Todo contrato de compra y venta

de personas es un crimen de que seran responsables los que lo

celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y

los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan

libres por el solo hecho de pisar el territorio de la

Republica.

Articulo 16o.- La Nacion Argentina no admite prerrogativas de

sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni

titulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales antes la

ley, y admisibles en los empleos sin otra condicion que la

idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas

publicas.

Articulo 17o.- La propiedad es inviolable, y ningun habitante

de la Nacion puede ser privado de ella, sino en virtud de

sentencia fundada en ley. La expropiacion por causa de

utilidad publica, debe ser calificada por ley y previamente

indemnizada. Solo el Congreso impone las contribuciones que se

expresan en el Articulo 4o. Ningun servicio personal es

exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley.

Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra,

invento o descubrimiento, por el termino que le acuerde la

ley. La confiscacion de bienes queda borrada para siempre del

Codigo Penal argentino. Ningun cuerpo armado puede hacer

requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.

Articulo 18o.- Ningun habitante de la Nacion puede ser penado

sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del

proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los

jueces designados por la ley antes del hecho de la causa.

Nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo; ni

arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad

competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y

de los derechos. El domicilio es inviolable como tambien la

correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley

determinara en que casos y con que justificativos podra

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (82 Kb)
Leer 52 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com