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CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA


Enviado por   •  11 de Mayo de 2014  •  Informes  •  13.049 Palabras (53 Páginas)  •  178 Visitas

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CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA

(22 de agosto de 1994)

PREAMBULO

Nos los representantes del pueblo de la Nacion Argentina,

reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y

eleccion de las provincias que la componen, en cumplimiento de

pactos preexistentes, con el objeto de constituir la union

nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior,

proveer la defensa comun, promover el bienestar general, y

asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para

nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que

quieran habitar en el suelo argentino: invocando la proteccion

de Dios, fuente de toda razon y justicia: ordenamos,

decretamos y establecemos esta Constitucion, para la Nacion

Argentina.

PRIMERA PARTE

CAPITULO PRIMERO

DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTIAS

Articulo 1o.- La Nacion Argentina adopta para su gobierno la

forma representativa, republicana, federal, segun la establece

la presente Constitucion.

Articulo 2o.- El Gobierno federal sostiene el culto catolico,

apostolico, romano.

Articulo 3o.- Las autoridades que ejercen el Gobierno federal,

residen en la ciudad que se declare Capital de la Republica

por una ley especial del Congreso, previa cesion hecha por una

o mas legislaturas provinciales, del territorio que haya de

federalizarse.

Articulo 4o.- El Gobierno federal provee a los gastos de la

Nacion con los fondos del Tesoro nacional formado del producto

de derechos de importacion y exportacion, del de la venta y

locacion de tierras de propiedad nacional, de la renta de

Correos, de las demas contribuciones que equitativa y

proporcionalmente a la poblacion imponga el Congreso General,

y de los emprestitos y operaciones de credito que decrete el

mismo Congreso para urgencias de la Nacion o para empresas de

utilidad nacional.

Articulo 5o.- Cada provincia dictara para si una Constitucion

bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los

principios, declaraciones y garantias de la Constitucion

Nacional y que asegure su administracion de justicia, su

regimen municipal y la educacion primaria. Bajo de estas

condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el

goce y ejercicio de sus instituciones.

Articulo 6o.- El Gobierno federal interviene en el territorio

de las provincias para garantir la forma republicana de

gobierno o repeler invasiones exteriores, y a requisicion de

sus autoridades constituidas para sostenerlas o

restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedicion, o

por invasion de otra provincia.

Articulo 7o.- Los actos publicos y procedimientos judiciales

de una provincia gozan de entera fe en las demas, y el

Congreso puede por leyes generales determinar cual sera la

forma probatoria de estos actos y procedimientos, y los

efectos legales que produciran.

Articulo 8o.- Los ciudadanos de cada provincia gozan de todos

los derechos, privilegios e inmunidades inherentes al titulo

de ciudadano en las demas. La extradicion de los criminales es

de obligacion reciproca entre todas las provincias.

Articulo 9o.- En todo el territorio de la Nacion no habra mas

aduanas que las nacionales, en las cuales regiran las tarifas

que sancione el Congreso.

Articulo 10o.- En el interior de la Republica es libre de

derechos la circulacion de los efectos de produccion o

fabricacion nacional, asi como la de los generos y mercancias

de todas clases, despachadas en las aduanas exteriores.

Articulo 11o.- Los articulos de produccion o fabricacion

nacional o extranjera, asi como los ganados de toda especie,

que pasen por territorio de una provincia a otra, seran libres

de los derechos llamados de transito, siendolo tambien los

carruajes, buques o bestias en que se transporten, y ningun

otro derecho podra imponerseles en adelante, cualquiera que

sea su denominacion, por el hecho de transitar el territorio.

Articulo 12o.- Los buques destinados de una provincia a otra

no seran obligados a entrar, anclar y pagar derechos por causa

de transito, sin que en ningun caso puedan concederse

preferencias

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