CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA
mavellanedaInforme11 de Mayo de 2014
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CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA
(22 de agosto de 1994)
PREAMBULO
Nos los representantes del pueblo de la Nacion Argentina,
reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y
eleccion de las provincias que la componen, en cumplimiento de
pactos preexistentes, con el objeto de constituir la union
nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior,
proveer la defensa comun, promover el bienestar general, y
asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para
nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que
quieran habitar en el suelo argentino: invocando la proteccion
de Dios, fuente de toda razon y justicia: ordenamos,
decretamos y establecemos esta Constitucion, para la Nacion
Argentina.
PRIMERA PARTE
CAPITULO PRIMERO
DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTIAS
Articulo 1o.- La Nacion Argentina adopta para su gobierno la
forma representativa, republicana, federal, segun la establece
la presente Constitucion.
Articulo 2o.- El Gobierno federal sostiene el culto catolico,
apostolico, romano.
Articulo 3o.- Las autoridades que ejercen el Gobierno federal,
residen en la ciudad que se declare Capital de la Republica
por una ley especial del Congreso, previa cesion hecha por una
o mas legislaturas provinciales, del territorio que haya de
federalizarse.
Articulo 4o.- El Gobierno federal provee a los gastos de la
Nacion con los fondos del Tesoro nacional formado del producto
de derechos de importacion y exportacion, del de la venta y
locacion de tierras de propiedad nacional, de la renta de
Correos, de las demas contribuciones que equitativa y
proporcionalmente a la poblacion imponga el Congreso General,
y de los emprestitos y operaciones de credito que decrete el
mismo Congreso para urgencias de la Nacion o para empresas de
utilidad nacional.
Articulo 5o.- Cada provincia dictara para si una Constitucion
bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los
principios, declaraciones y garantias de la Constitucion
Nacional y que asegure su administracion de justicia, su
regimen municipal y la educacion primaria. Bajo de estas
condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el
goce y ejercicio de sus instituciones.
Articulo 6o.- El Gobierno federal interviene en el territorio
de las provincias para garantir la forma republicana de
gobierno o repeler invasiones exteriores, y a requisicion de
sus autoridades constituidas para sostenerlas o
restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedicion, o
por invasion de otra provincia.
Articulo 7o.- Los actos publicos y procedimientos judiciales
de una provincia gozan de entera fe en las demas, y el
Congreso puede por leyes generales determinar cual sera la
forma probatoria de estos actos y procedimientos, y los
efectos legales que produciran.
Articulo 8o.- Los ciudadanos de cada provincia gozan de todos
los derechos, privilegios e inmunidades inherentes al titulo
de ciudadano en las demas. La extradicion de los criminales es
de obligacion reciproca entre todas las provincias.
Articulo 9o.- En todo el territorio de la Nacion no habra mas
aduanas que las nacionales, en las cuales regiran las tarifas
que sancione el Congreso.
Articulo 10o.- En el interior de la Republica es libre de
derechos la circulacion de los efectos de produccion o
fabricacion nacional, asi como la de los generos y mercancias
de todas clases, despachadas en las aduanas exteriores.
Articulo 11o.- Los articulos de produccion o fabricacion
nacional o extranjera, asi como los ganados de toda especie,
que pasen por territorio de una provincia a otra, seran libres
de los derechos llamados de transito, siendolo tambien los
carruajes, buques o bestias en que se transporten, y ningun
otro derecho podra imponerseles en adelante, cualquiera que
sea su denominacion, por el hecho de transitar el territorio.
Articulo 12o.- Los buques destinados de una provincia a otra
no seran obligados a entrar, anclar y pagar derechos por causa
de transito, sin que en ningun caso puedan concederse
preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de leyes
o reglamentos de comercio.
Articulo 13o.- Podran admitirse nuevas provincias en la
Nacion, pero no podra erigirse una provincia en el territorio
de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el
consentimiento de la Legislatura de las provincias interesadas
y del Congreso.
Articulo 14o.- Todos los habitantes de la Nacion gozan de los
siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su
ejercicio, a saber: de trabajar y ejercer toda industria
licita; de navegar y comerciar; de peticionar a las
autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del
territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin
censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de
asociarse con fines utiles; de profesar libremente su culto;
de ensenhar y aprender.
Articulo 14o. bis.- El trabajo en sus diversas formas gozara
de la proteccion de las leyes, las que aseguraran al
trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada
limitada; descanso y vacaciones pagados; retribucion justa;
salario minimo vital movil; igual remuneracion por igual
tarea; participacion en las ganancias de las empresas, con
control de la produccion y colaboracion en la direccion;
proteccion contra el despido arbitrario; estabilidad del
empleado publico; organizacion sindical libre y democratica,
reconocida por la simple inscripcion en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios
colectivos de trabajo; recurrir a la conciliacion y al
arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales
gozaran de las garantias necesarias para el cumplimiento de su
gestion sindical y las relacionadas con la estabilidad de su
empleo.
El Estado otorgara los beneficios de la seguridad social, que
tendra caracter de integral e irrenunciable. En especial, la
ley establecera: el seguro social obligatorio, que estara a
cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomia
financiera y economica, administradas por los interesados con
participacion del Estado, sin que pueda existir superposicion
de aportes; jubilaciones y pensiones moviles; la proteccion
integral de la familia; la defensa del bien de familia; la
compensacion economica familiar y el acceso a una vivienda
digna.
Articulo 15o.- En la Nacion Argentina no hay esclavos: los
pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta
Constitucion, y una ley especial reglara las indemnizaciones a
que de lugar esta declaracion. Todo contrato de compra y venta
de personas es un crimen de que seran responsables los que lo
celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y
los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan
libres por el solo hecho de pisar el territorio de la
Republica.
Articulo 16o.- La Nacion Argentina no admite prerrogativas de
sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni
titulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales antes la
ley, y admisibles en los empleos sin otra condicion que la
idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas
publicas.
Articulo 17o.- La propiedad es inviolable, y ningun habitante
de la Nacion puede ser privado de ella, sino en virtud de
sentencia fundada en ley. La expropiacion por causa de
utilidad publica, debe ser calificada por ley y previamente
indemnizada. Solo el Congreso impone las contribuciones que se
expresan en el Articulo 4o. Ningun servicio personal es
exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley.
Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra,
invento o descubrimiento, por el termino que le acuerde la
ley. La confiscacion de bienes queda borrada para siempre del
Codigo Penal argentino. Ningun cuerpo armado puede hacer
requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.
Articulo 18o.- Ningun habitante de la Nacion puede ser penado
sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del
proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los
jueces designados por la ley antes del hecho de la causa.
Nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo; ni
arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad
competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y
de los derechos. El domicilio es inviolable como tambien la
correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley
determinara en que casos y con que justificativos podra
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