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Antecedentes Del Derecho Romano


Enviado por   •  24 de Octubre de 2013  •  661 Palabras (3 Páginas)  •  262 Visitas

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En Roma, al trabajo realizado por los especialistas en ell arte de dar a cada uno lo suyo se le denominó “ius”. En la época arcaica aparece la dualidad entre Ius y Fas aunque al principio los dos conceptos estaban unidos. Ius era lo justo mientras que Fas era lo lícito. En aquella época se utilizaban como adjetivos. Fas es la condición divina de la licitud de una conducta. Recordemos que en aquellos tiempos el derecho y la religión estaban aún sin desligarse. Ya en el S. I AC se diferencian Ius y Fas en el sentido de que Fas es derecho divino y Ius derecho humano, como consecuencia de la secularización de la sociedad que hace que ambos conceptos se separen.

En la época clásica aparecerán también los Iuris Praecepta o preceptos jurídicos –propios de la justicia- expuestos por Ulpiano que son: 1. Vivir honradamente; 2. Dar a cada uno lo suyo; 3. No perjudicar a otro. De este modo, lo bueno será común a la moral y al derecho, mientras que lo justo será lo específico del derecho. Según Ulpiano, Justicia es la voluntad constante y perpetua de dar a cada cual lo suyo.

El Ius o derecho comenzará a distinguirse asimismo de la “lex”. Lo primero corresponde al dictamen de justicia de los estudios del derecho –llamados “juristas”- , resultado de su “Auctoritas” o saber juridico socialmente reconocido. Lo segundo corresponde a las normas dictadas por el poder político, resultado de la “Potestas”, o poder socialmente acatado. El derecho, entonces, será, en su origen, algo distinto a la ley, y se distinguirá de ella.

El ius a su vez se clasificará en: Ius Civile, el propio y exclusivo de los ciudadanos romanos; Ius Gentium, el derecho que se aplica a los extranjeros y a los romanos en sus litigios con estos, y será una especie de derecho internacional privado, basado en lo jurídico romano; Ius Naturale, identificado por algunos juristas como Gayo con el Ius Gentium, que de cualquier forma será el derecho aplicables a todos los pueblos, a partir de la razón natural., y de lo atribuido no por la convención de los hombres sino por la propia naturaleza humana. Posteriormente, en el siglo XVI, a lo que no es derecho natural se le llamará “Ius Positus”, derecho positivo.

El Derecho legal, con el tiempo, se le llamará Ius Publicum, que es el creado por las leyes públicas y se equiparan a estas los senadoconsultos y constituciones imperiales. Y el “ius” propiamente tal, o derecho de juristas, se le llamará Ius Privatum, que será el creado por los particulares por medio de negocios jurídicos. Estos no podrán desbordar el margen de autonomía que les conceden las leyes públicas. El Derecho público no podrá ser alterado por la voluntad de los particulares.

Las normas jurídicas de este Derecho Público no pueden comprender todos los casos concretos por lo que bastará que contengan los más frecuentes. Contienen una regulación de tipo general que luego se aplica

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