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Antecedentes jurídicos descubrimiento de América y la conquista


Enviado por   •  5 de Enero de 2022  •  Ensayos  •  3.838 Palabras (16 Páginas)  •  339 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO.

FACULTAD DE DERECHO.

LICENCIATURA EN DERECHO.

HISTORIA DEL DERECHO

TEMA 2.3 EL DESCUBRIMIENTO DE AMÉRICA Y LA CONQUISTA.

GRUPO 12.

PRIMER SEMESTRE.

VÁZQUEZ CORREA ANA CAMILA.

DOCENTE: MOISÉS ANTONIO DÍAZ SALAZAR.


Índice.

Índice.        1

Introducción.        2

Bulas pontificas.        3

Bulas Alejandrinas.        5

Bulas en temas eclesiásticos.        6

Tratado de Tordesillas.        7

La incorporación de las indias a la corona de castilla.        7

Las polémicas indianas.        8

Los títulos y la capacidad de los indios.        8

Fray Antón de Montesinos.        9

La junta de Burgos de 1512        9

El requerimiento de Juan López de Palacios Rubios.        10

Fray Bartolomé de las Casas.        11

La bula de Paulo III sobre la libertad de los indios en 1537.        12

Las Leyes Nuevas leyes de 1542-1543.        12

Francisco de Vitoria.        13

La Guerra justa.        14

Instituciones jurídicas de la conquista.        15

Las capitulaciones.        15

La hueste.        16

Repartimiento y encomienda.        16

La encomienda antillana:        16

La encomienda de la Nueva España:        16

Encomienda clásica:        17

Referencias.        18


Introducción.

Dentro de la historia del derecho, es importante recalcar la importancia de los sucesos jurídicos tratados en el descubrimiento de América y la conquista por parte de españoles a indígenas, un suceso histórico, relevante y sanguinario que nos habla de un genocidio por parte de los conquistadores hacia los indígenas, apoyado de una figura pontifica, un suceso que marco al derecho desde sus inicios hasta la actualidad.

Mucho se habla de la conquista, pero poco se sabe de las intervenciones del derecho, así como sus fundamentos legales, las instituciones inscritas dentro del tema, no obstante, la influencia de la iglesia justificando actos de tiranía, salvajismo y abominación, así como la imposición en su carácter de manera jurídico, en el cual se nos habla de un superioridad y abuso de poder, así como beneficio territorial y económico que demarcaría aún más a la diferencia de clases, mostrando así un odio xenófobo y desacreditación de libertades.

Se obtuvieron así varios procesos legales que indujeron a una nueva nación bajo un sistema monárquico a favor de la iglesia católica, para el “desarrollo” de una cultura, donde veremos partes a favor y en contra, así como los tratados y principios para denominar una guerra “justa” en palabra de Dios.


Bulas pontificas.

A finales del siglo XV se empezaron a descubrir y gobernar gran parte de la costa africana, esto por parte de la corona de Portugal al obtener las bulas pontificas, seguido de esto en 1492, Cristóbal Colón planteó a las coronas de Castilla y Portugal el problema de la delimitación de las zonas, ya que hasta entonces la Corona española únicamente poseía las Islas Canarias, Colón actuó con base a un documento jurídico construido por capitulaciones de Santa Fe de Granada.

Portugal por su parte desde un principio busco al apoyo de la Santa Sede para la concesión de la soberanía con un encargo evangelizador y delimitación del territorio; siguiente así el 8 de enero de 1445 el papa Nicolás V les otorgó la Bula romanus Pontifex, en la que confiere a la Corona portuguesa el derecho de conquista hacia las playas meridionales, donde se le otorga la dominación de los enemigos de la cristiandad para así ponerlos en una servidumbre perpetua.

El 13 de marzo de 1456 se hace entrega de la bula inter caetera de Calixto III, para el territorio situado más allá de las playas meridionales hasta la india, las adquiridas y las próximas su adquisición.

En cuanto a la navegación atlántica, hubiese un conflicto sucedido entre la corona española y portuguesa donde el 4 de septiembre de 1479 en Alcacovas y se pone fin a la guerra con el tratado de Alcacovas-Toledo, donde los reyes Católicos (Fernando de Aragón e Isabel de Castilla) renuncian a las islas y tierras del suroriente, esto se confirmo con la bula Aeterni Regis por el papa Sixto IV el 21 de junio de 1481, así fue como este tratado dejó para los castellanos lo que se descubriera al oeste de ellas justificando la actitud de los reyes católicos.

Desde el siglo XIII el papa podía donar las tierras en nombre de Dios, ya que se asumía la constitución del rey del universo, todo esto se encuentra en la teoría de la teocracia pontificial definida como una doctrina del gobierno del mundo por Dios mediante su más alto representante en la tierra, su vicario supremo, el papa; está doctrina es sostenida por Varios autores entre ellos Domingo Soto, Belarmino, entre otros; el pontífice como autoridad máxima puede disponer de la justicia e intervenir tanto en lo espiritual como en lo temporal, nombre y depone a la jerarquía monárquica con un fin espiritual, por tanto, podía poner títulos de soberanía como lo hizo con Castilla y era reconocido ante las otras coronas. El punto de las bulas papales se ofrece como una razón única y suficiente de la empresa descubridora y conquistadora como un permiso especial (donación).

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