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Anteproyecto Marco De Consulta


Enviado por   •  21 de Agosto de 2013  •  3.422 Palabras (14 Páginas)  •  317 Visitas

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Anteproyecto de Ley marco de Consulta previa, libre e informada a las naciones y pueblos indígenas originarios

La Comisión Nacional de la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB) y el Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyo (CONAMAQ) reunidos los días 26 y 27 de noviembre de 2012 en Vinto-Cochabamba aprobaron el siguiente Anteproyecto de Ley Marco de Consulta Previa, Libre e Informada a las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios:

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CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

(Objeto). La presente Ley tiene por objeto establecer mecanismos, procedimientos, carácter, finalidad, principios, alcances, resultados, ámbito de aplicación del proceso para la implementación del derecho colectivo a la Consulta Previa, Libre e Informada de los pueblos y naciones indígena originario, de carácter vinculante para el Estado Plurinacional en todos sus niveles, en circunstancias de:

Aplicación de medidas legislativas y/o administrativas

Planes, programas, obras, proyectos, actividades de exploración, explotación y transporte, de recursos mineralógicos, hidrocarburíferos, recursos hídricos, otros recursos naturales, proyectos de infraestructura o cualquier otra medida que afecte directa o indirectamente los derechos e intereses de dichos Pueblos en sus territorios ocupados y/o ancestralmente ocupados.

(Finalidad de la Consulta Previa Libre e Informada). La finalidad de la Consulta Libre Previa e informada es obtener el acuerdo y consentimiento previo de los pueblos y naciones indígena originario, en el ejercicio de su libre determinación.

(Marco Jurídico). La consulta previa constituye parte del sistema de gobierno constitucional del Estado Plurinacional, así como de la democracia comunitaria, directa y participativa que debe ser convocada con anterioridad a la toma de decisiones.

La presente ley se sustenta de conformidad con las obligaciones establecidas en la Constitución Política del Estado, en sus artículos: 2; 11, pará. II, núm. 1; 13, pará. IV; 30, núm. II, 15; 256, 352, 403, I; 410, el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo ratificado por el Estado boliviano mediante ley 1257, en la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la Organización de Naciones Unidas ratificado mediante ley 3760, en la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), la jurisprudencia de la Sentencia Constitucional 2003/2010–R y la jurisprudencia internacional sobre derechos humanos.

(Alcance). La Consulta Previa, Libre e Informada tendrá alcance respecto a la aplicación de medidas legislativas, ejecutivas y administrativas, así como actividades de exploración, explotación, transporte de recursos mineralógicos, hidrocarburíferos, recursos hídricos, otros recursos naturales, proyectos de infraestructura o cualquier otra medida que pudiera afectar directa o indirectamente a los pueblos y naciones indígena originario su participación deberá ser libre, previa e informada.

(Ámbito de Aplicación). Conforme a lo previsto en la Constitución Política del Estado, la consulta previa libre e informada constituye un deber del Estado, que deberá realizarla de buena fe, de manera concertada con las naciones y pueblos indígenas originarios a través de sus instancias de representación

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