Anteproyecto Marco De Consulta
brendel21 de Agosto de 2013
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Anteproyecto de Ley marco de Consulta previa, libre e informada a las naciones y pueblos indígenas originarios
La Comisión Nacional de la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB) y el Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyo (CONAMAQ) reunidos los días 26 y 27 de noviembre de 2012 en Vinto-Cochabamba aprobaron el siguiente Anteproyecto de Ley Marco de Consulta Previa, Libre e Informada a las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios:
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CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
(Objeto). La presente Ley tiene por objeto establecer mecanismos, procedimientos, carácter, finalidad, principios, alcances, resultados, ámbito de aplicación del proceso para la implementación del derecho colectivo a la Consulta Previa, Libre e Informada de los pueblos y naciones indígena originario, de carácter vinculante para el Estado Plurinacional en todos sus niveles, en circunstancias de:
Aplicación de medidas legislativas y/o administrativas
Planes, programas, obras, proyectos, actividades de exploración, explotación y transporte, de recursos mineralógicos, hidrocarburíferos, recursos hídricos, otros recursos naturales, proyectos de infraestructura o cualquier otra medida que afecte directa o indirectamente los derechos e intereses de dichos Pueblos en sus territorios ocupados y/o ancestralmente ocupados.
(Finalidad de la Consulta Previa Libre e Informada). La finalidad de la Consulta Libre Previa e informada es obtener el acuerdo y consentimiento previo de los pueblos y naciones indígena originario, en el ejercicio de su libre determinación.
(Marco Jurídico). La consulta previa constituye parte del sistema de gobierno constitucional del Estado Plurinacional, así como de la democracia comunitaria, directa y participativa que debe ser convocada con anterioridad a la toma de decisiones.
La presente ley se sustenta de conformidad con las obligaciones establecidas en la Constitución Política del Estado, en sus artículos: 2; 11, pará. II, núm. 1; 13, pará. IV; 30, núm. II, 15; 256, 352, 403, I; 410, el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo ratificado por el Estado boliviano mediante ley 1257, en la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la Organización de Naciones Unidas ratificado mediante ley 3760, en la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), la jurisprudencia de la Sentencia Constitucional 2003/2010–R y la jurisprudencia internacional sobre derechos humanos.
(Alcance). La Consulta Previa, Libre e Informada tendrá alcance respecto a la aplicación de medidas legislativas, ejecutivas y administrativas, así como actividades de exploración, explotación, transporte de recursos mineralógicos, hidrocarburíferos, recursos hídricos, otros recursos naturales, proyectos de infraestructura o cualquier otra medida que pudiera afectar directa o indirectamente a los pueblos y naciones indígena originario su participación deberá ser libre, previa e informada.
(Ámbito de Aplicación). Conforme a lo previsto en la Constitución Política del Estado, la consulta previa libre e informada constituye un deber del Estado, que deberá realizarla de buena fe, de manera concertada con las naciones y pueblos indígenas originarios a través de sus instancias de representación y gobierno, en los territorios colectivos y/o ancestralmente ocupados, susceptibles de ser afectados de manera directa e indirecta, y bajo normas y procedimientos propios.
(Principios). Los principios de observancia obligatoria de la presente ley son:
Carácter del derecho colectivo a la consulta.- Entendido como un derecho fundamental de los pueblos indígena originario, ejercido en su condición de pueblo y nación como sujeto colectivo con territorio y organización ancestral preexistente a la colonia.
Carácter previo.- Debe realizarse obligatoriamente antes de que el Estado Plurinacional en todos sus niveles e instancias tome decisiones y entre en acuerdo con terceros. Antes de que el Estado Plurinacional en todos sus niveles asuma una medida administrativa, legislativa o la autorización de cualquier tipo de actividad, obra o proyecto, que afecten directa o indirectamente a los pueblos, sus intereses, derechos y territorios.
Carácter obligatorio.- Sin excepción alguna, el Estado Plurinacional en todos sus niveles e instancias está obligado a realizar la Consulta Previa siendo nulos todos los actos de éste en caso de omitir dicha obligación.
Buena Fe.- El Estado Plurinacional debe actuar con absoluta buena fe, en el marco de la colaboración y el respeto mutuo, sin acciones dolosas, prebenda, proselitismo, interferencia en las organizaciones de los pueblos y naciones indígena originario.
Carácter libre.- El Estado en todos sus niveles e instancias, debe garantizar a los pueblos indígena originario, condiciones libres de presión, cooptación, intimidación para la toma de decisiones u otras formas de coacción que vicien el consentimiento de los pueblos. El proceso debe realizarse en el marco del consenso entre el Estado y lo pueblos indígenas originarios respecto al objeto y procedimiento de consulta.
Información oportuna y veraz.- El Estado Plurinacional, con la debida anticipación, tiene la obligación de brindar en forma oportuna y garantizar el acceso libre a toda la información técnica, científica, administrativa, cultural, social, económica y legal para que los pueblos y naciones indígena originario involucradas sean debidamente informadas, sobre las medidas legislativas, administrativas, planes, programas, proyectos, obras o actividades objeto de la consulta.
Transparencia. Todos los actos y decisiones del proceso de Consulta previa libre e informada, deberán realizarse de manera transparente bajo sanción de nulidad.
Interculturalidad y espiritualidad.- El proceso de consulta se debe desarrollar reconociendo y respetando la espiritualidad, valorando las costumbres, prácticas, religiosidad y diferentes formas de organización social, cultural, económica; sus formas de gestión, manejo integral y control territorial, así como la intangibilidad de los lugares y espacios sagrados; expresiones lingüísticas de cada uno de los pueblos y naciones indígena originario, posibilitando un diálogo intercultural y horizontal que lleve al entendimiento y comprensión plena de los alcances de la consulta, sus consecuencias y resultados.
Principio de Respeto a la Libre determinación de los Pueblos.- El Estado en todos sus niveles e instancias debe respetar la libre determinación de los pueblos y naciones indígena originario, quienes deciden por sí mismos su propio destino a través de sus instituciones y cosmovisión. En el marco de este principio, las decisiones sobre las formas de representación, participación, temporalidad, organización y desarrollo de la consulta son facultades directas de los pueblos de acuerdo a normas y procedimientos propios; precautelando la participación directa e irrestricta de las comunidades sujetos de la consulta.
Carácter Vinculante.- Las decisiones que asuman durante el proceso de consulta los Pueblos y naciones indígenas originaria
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