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LEY MARCO DEL EMPRESARIADO Anteproyecto Y Exposición De Motivos

GJimena30 de Noviembre de 2014

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COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE ELABORAR EL PROYECTO DEL CÓDIGO DE COMERCIO

(LEY Nº26595)

LEY MARCO DEL EMPRESARIADO

Anteproyecto y Exposición de Motivos

Se pone a consideración de las entidades vinculadas a la legislación comercial en el ámbito nacional y al público en general el presente anteproyecto de ley para que lo estudien y envíen sus opiniones o sugerencias.

COMISIÓN DE REFORMA DE CÓDIGOS

COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE ELABORAR EL PROYECTO DEL CÓDIGO DE COMERCIO

MIEMBROS

PODER LEGISLATIVO

JORGE MUÑIZ ZICHES, Presidente

JAVIER NORIEGA FEBRES

LOURDES FLORES NANO

GRACIELA FERNANDEZ BACA

INSTITUCIONES

RICARDO BEAUMONT CALLIRGOS (Asamblea Nacional de Rectores)

ENRIQUE ANGULO PAULET (Asamblea Nacional de Rectores)

GONZALO GARCÍA CALDERON MOREYRA (Cámara de Comercio de Lima)

PEDRO FLORES POLO (Confecamaras)

OSCAR POMAR FONSECA (Ministerio de Justicia)

VICTOR ALVAREZ CABRERA, Titular (Apemipe)

JOSÉ LUIS DEL MAZO ALCANTARA, Suplente (Apemipe)

JOSÉ BALTA VARILLAS, Titular (Indecopi)

RODOLFO CASTELLANOS SALAZAR, Suplente (Indecopi)

MARÍA TERESA QUIÑONES ALAYZA, Titular (Conasev)

CARLOS TORRES MORALES, Suplente (Conasev)

ASESORES

ALONSO MORALES ACOSTA

SILVANA MIGLIORI FIGUEROA

LUIS FERNANDO ZAMBRANO ORTIZ

MARÍA AMANDA VELASQUEZ DE ROJAS

FERNANDO BALLON LANDA CORDOVA

ARTURO MOSCOSO SERRANO

MARÍA ISABEL TEJADA ALVAREZ

MILA GUILLEN RISPA

JOSÉ ANTONIO PEJOVES MACEDO

JHON IPARRAGUIRRE ARELLANO

CARLOS ALBERTO SOTO COAGUILA

LEY MARCO DEL EMPRESARIADO

Exposición de Motivos

(Documento Preliminar)

EL MARCO LEGAL DE LA COMISION

Por ley 26595, se creó la Comisión Especial encargada de elaborar el proyecto del Código de Comercio, integrada con representantes del Poder Legislativo y diversas instituciones como son la Cámara de Comercio de Lima, Facultades de Derecho, Apemipe, Conasev, Indecopi, Ministerio de Justicia, entre otros.

Posteriormente, por Ley 26751, se amplió el plazo para la elaboración del Código de comercio, en un término de trescientos sesenticinco días.

Asimismo, por Ley 26936 del 28 de marzo de 1998, nuevamente se prorroga el plazo para la elaboración del Código de comercio, en razón de que si bien la Comisión había avanzado su trabajo en un ochenta por ciento, las subcomisiones se encontraban trabajando paralelamente proyectos de ley complementarios a la reforma..

LA REFORMA DEL CÓDIGO DE COMERCIO EN EL MARCO DE UNA REVISION INTEGRAL DEL DERECHO PRIVADO

La Comisión Reformadora del Código de comercio considera que la presente es una ocasión propicia para realizar una revisión y concordancia de diversas normas del derecho privado, particularmente al realizarse en simultáneo los trabajos de la comisión encargada de estudiar las enmiendas del Código civil y nuestra comisión. A su vez, se pretende que los trabajos ya concluidos de la Comisión que reformó la Ley General de Sociedades, sean perfectamente concordantes con los criterios de la presente reforma y que lo mismo ocurra con los trabajos sobre la Ley de Títulos Valores.

En lo relativo al Código de comercio, la Comisión apunta a restituir la característica original del derecho mercantil, en su distinción subjetiva del derecho civil. En efecto, el derecho mercantil surgió históricamente como el derecho de los comerciantes, estableciendo reglas propias a la actividad de éstos e inclusive una jurisdicción especial y privativa.

La codificación napoleónica, al mantener un tratamiento dual en el Código civil y en el Código de comercio, optó por una visión objetiva, introduciendo la noción de acto de comercio y sometiendo a las reglas del derecho mercantil a todo acto que se definiera como tal, independientemente de quien lo realizara.

El primer Código de comercio peruano, promulgado en 1853 fue reflejo del Código Español de 1829, que llevaba un criterio subjetivista. En cambio, nuestro Código de comercio del año 1902, reflejo del Código Español del año 1885, y éste a su vez heredero del Código francés, estaba impregnado de un sistema objetivo.

Durante el presente siglo, los códigos de comercio en el mundo han sufrido procesos diversos:

Los suizos y los italianos han optado por la unificación. Los primeros dictaron el Código Unico de las Obligaciones Civiles y Mercantiles. Los segundos, llevaron el derecho mercantil al Código civil, en el que incluso legislaron a la empresa en el denominado libro del Trabajo.

En la mayor parte de países europeos y latinoamericanos, el derecho mercantil ha ido decodificándose y en sustitución de un único Código se han dictado leyes diversas para normar las sociedades, los títulos valores, el mercado de valores, la propiedad industrial, etc.

Colombia y Honduras, entre los países latinoamericanos, han mantenido el criterio de la codificación, optando por Códigos de Comercio, que sin embargo, superan la noción del comerciante y pasan a normar la empresa.

En lo que concierne a nuestro país, en los 96 años que tiene de vigente el Código de comercio, son muchos los cambios que ha sufrido, además de las modificaciones introducidas por la Ley de sociedades mercantiles, la Ley de Títulos valores, la Ley de Registro fiscal de ventas a plazos, la Ley Procesal de quiebras, normas que a su vez han sido modificadas por otras leyes. De igual forma el Código civil de 1984, el Código procesal civil y la Ley general de instituciones bancarias, financieras y de seguros han derogado artículos del Código de comercio.

Frente a estas modificaciones y a la actual situación que vive el país dentro de una economía de libre mercado, es preciso encontrar un marco jurídico adecuado, siendo este el objetivo principal de dicho reemplazo.

El proyecto de LEY MARCO DEL EMPRESARIADO que sustituirá al Código de comercio elimina toda disposición relativa al acto de comercio y a las disposiciones generales sobre contratos de comercio que contiene el Código vigente. La Comisión se inclina por profundizar el proceso de unificación de las obligaciones civiles y mercantiles que inició el Código civil de 1984 al derogar las disposiciones relativas a los contratos de compraventa, permuta, depósito, fianza y al incorporar un conjunto de disposiciones de carácter mercantil en los libros de acto jurídico, obligaciones y contratos. Dicho proceso debe completarse. La Comisión propone que el Código civil, en proceso de revisión constituya la norma de remisión para todos los asuntos no contemplados en los contratos. Se exceptúan de este tratamiento unitario, aunque no del carácter supletorio de las normas civiles, los contratos bancarios, de transporte marítimo, terrestre y aeronáutico, el contrato de seguros y algunos otros típicos regidos por leyes especiales.

El intérprete, no tendrá en el futuro que preguntarse sobre la naturaleza civil o mercantil del contrato, pues en defecto de pacto habrá de recurrir al Código civil para resolver la materia que corresponda. Naturalmente, abogamos porque el Código civil continúe recogiendo instituciones de origen mercantil y procurando liberalizar sus disposiciones garantizando la autonomía de voluntad de las partes. Finalmente, es de destacar en esta materia, que la Comisión considera que deben mantenerse como contratos atípicos o innominados un conjunto de contratos modernos, cuya riqueza radica precisamente en la flexibilidad, por no existir normas de orden público que los rijan.

La LEY MARCO DEL EMPRESARIADO, que presentamos se sustenta en una base distinta a la asumida en la elaboración del Código de comercio de 1902. El nuevo eje de la vida económica es la empresa. Su tratamiento ha sido más propio del mundo de la economía o de la administración. El derecho la encuentra en la realidad y la trata en forma dispersa. Estimamos que ha llegado el momento que la legislación peruana, aluda en forma armónica y cohesionada a este centro de imputación fundamental en la economía moderna.

La LEY MARCO DEL EMPRESARIADO, constituye una norma general, que regula el funcionamiento de las personas naturales y jurídicas que realizan una actividad empresarial. Para efectos de esta ley, es indiferente si los titulares de una empresa sean personas jurídicas con o sin fines de lucro. Si una asociación o una fundación realizan actividad empresarial para servir a su fin benéfico o altruista, en lo que concierne a su actividad empresarial se rigen por la LEY MARCO DEL EMPRESARIADO. En todo lo demás, están sometidas al Código civil. Lo mismo ocurre, con todas

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