Análisis Comparativo Entre La Ley De Mercado De Capitales Y La Ley De Mercado De Valores. Venezuela
1992aylin12 de Julio de 2014
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Introducción.
La Ley de Mercado de Valores propone uno de esos cambios conceptuales tan propios del "proceso revolucionario" signado por el control extremo y el intervencionismo estatal. La figura tradicional del corredor es transformada en Operador de Valores Autorizado, destacándose la orden tajante de que estos personajes sean excluidos del negocio de transar con los bonos de la deuda pública nacional. Ahora bien, estos hechos en realidad, son meros detalles casi anecdóticos cuando se entra en la lectura del contenido de la Ley y de las normas que desde entonces ha ido imponiendo la Superintendencia Nacional de Valores y que pareciera determinar el derrumbamiento aún más del mercado de acciones.
Las conocidas intervenciones de las casas de bolsa, sembraron en los operadores una prudencia que se traduce en miedo, nadie quiere convertirse en contraventor de las decisiones de la todopoderosa SUNAVAL. Pero es voz populi que a diario se muestran ejemplos y análisis de cómo hasta las propias empresas emisoras de títulos que hoy cotizan valores en la Bolsa de Caracas están ponderando seriamente la manera de salir de circulación. Ciertamente se considera que la normativa debía ser reformada luego de 20 años llenos de cambios y modernismos, pero las autoridades escogieron un camino, que a decir de expertos podría destruir el mercado y por satanizar la actividad, tal como lo señala Aguirre (2010).
En Venezuela, el funcionamiento del Mercado de Capitales se rige por la Ley de Mercado de Valores, esta ley persigue en esencia la protección de los inversionistas, para lo cual incluye expresamente la creación de la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL), como ente encargado de dictar las normas de emisión y colocación de cualquiera de los títulos o derechos que se oferten públicamente, no regulados por otras leyes especiales.
Análisis comparativo entre la Ley de Mercado de Capitales y la Ley de Mercado de Valores.
Ley de Mercado de Capitales.
Fecha actualización: martes, 18 de diciembre de 2001.
La Ley de Mercado de Capitales regulaba la oferta pública de valores, cualquiera que éstos fueran, estableciendo los principios de organización y funcionamiento, las normas rectoras de la actividad de cuantos sujetos y entidades intervienen en ellos y su régimen de control. Se exceptuaba del ámbito de aplicación de ésta Ley, los títulos de Deuda Pública y los de Crédito, emitidos conforme a la Ley del Banco Central de Venezuela, la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Ley Nacional del Sistema de Ahorro y Préstamo.
Este cuerpo normativo creó la Comisión Nacional de Valores (CNV), organismo encargado de regular, vigilar y fiscalizar el mercado de capitales. En la perspectiva de éste documento, conviene mencionar, como funciones de la CNV, las siguientes:
• Autorizar la oferta pública, en el territorio nacional, de las acciones y otros títulos valores emitidos por personas naturales ó jurídicas domiciliadas en Venezuela.
• Autorizar la oferta pública, en el territorio nacional, de las acciones y de otros títulos valores emitidos por organismos internacionales, gobiernos e instituciones extranjeras, sociedades domiciliadas en el exterior y cualesquiera otra persona que se asimile a los mismos, siempre que convenga al interés nacional y previa opinión favorable del Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Hacienda o Finanzas.
• Autorizar la oferta pública, fuera del territorio nacional y de otros títulos valores emitidos por empresas constituidas en Venezuela. Es importante acotar que las autorizaciones referidas en los anteriores literales podían ser suspendidas o canceladas por la CNV por causa debidamente justificada (Artículo 10, numeral 10 de la Ley). Se observa que la CNV, a los fines de proteger a los inversionistas, requería de las entidades cuyos títulos serán objeto de oferta pública, la información necesaria y establecía las normas pertinentes, tomando en consideración el título valor a ser ofrecido, el objeto ó ramo de explotación, el capital social ó cualquiera otra circunstancia considerada pertinente (Artículo 21 de la Ley). La solicitud de autorización para hacer oferta pública de acciones y de otros títulos valores, era resuelta por la CNV dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de presentación, salvo que hubiere sido prorrogado dicho plazo por parte de la CNV. Dicho plazo de prórroga no excedía de treinta (30) días. Vencidos dichos plazos sin que la CNV se hubiere pronunciado, se entendía concedida la autorización y se procedía al registro correspondiente (Artículo 22 de la Ley).
• Inscribir en el Registro Nacional de Valores, las emisiones de acciones y de otros títulos valores, una vez acordada la autorización. La CNV podía cancelar este registro por causa debidamente justificada.
• Autorizar la actuación de personas que se propongan constituir sociedades por suscripción pública.
• Autorizar la publicidad y los prospectos de las emisiones de acciones y de otros valores, a los fines de su oferta pública.
• Autorizar la creación de bolsas de valores, previa opinión de la respectiva Cámara de Comercio, así como la aprobación de los Estatutos y Reglamentos de las mismas.
• Autorizar y supervisar la actuación de los corredores públicos de títulos valores, miembros ó no de una bolsa.
Hecha la anterior semblanza, se resume que la Ley de Mercado de Capitales, era el Instrumento legal que permitía regular la oferta pública, emisión, colocación y distribución, oferta al público e intermediación de los mercados primarios y secundarios de los instrumentos financieros autorizados por la Comisión Nacional de Valores, cuerpo colegiado, como organismo contralor y evaluador. En la actualidad esta Ley fue derogada por la Asamblea Nacional y está en vigencia la Ley del Mercado de Valores, instrumento que ordenaba y supervisaba el mercado de Valores en Venezuela, y adoptaba un conjunto de normas que respondían a las exigencias de supervisión y regulación de este sector.
Ley de Mercado de Valores
Fecha actualización: 17 de agosto de 2010.
Nueva ley del mercado de valores.
Como es conocido, Venezuela está experimentando un proceso denominado por sus los representantes gubernamentales como revolucionario, con serias repercusiones políticas, económicas y sociales. Se vende la idea de una transición del capitalismo al socialismo. En el contexto de tal transición es dable observar que se acude a la adaptación de leyes a la nueva orientación colectiva que se pretende sembrar en la economía, con énfasis de formas de la propiedad social o colectiva sobre la propiedad privada y con el uso de un lenguaje de tinte marxista.
A pesar de la voluntad popular expresada mayoritariamente en referéndum para una reforma constitucional, se incorporan elementos rechazados por los electores que ahora son empleados legislativamente por la Asamblea Nacional, bajo protesta de los adversarios. La posibilidad de que tales leyes sean declaradas inconstitucionales es remota, pues el Poder Judicial pareciera que está controlado por el partido gobernante. Pero a pesar de ello, en la nueva Ley de Mercado de Valores venezolana, no aparecen instituciones, instrumentos o mecanismos distintos a los de la economía de mercado, solo se incorporan referencias a figuras en proceso de elaboración, como son las empresas de propiedad social o colectiva, a las cuales, por regla general, se prohíbe acceder al mercado.
Entre las características de la Ley destaca la creación de la Superintendencia Nacional de valores como el ente de regulación y le otorga la facultad para dictar la normativa técnica necesaria que regula al mercado de valores. Se deroga la Ley de Mercado de Capitales (1.998), destacando a su vez la participación Ciudadana, pues los inversores podrán ejercer la contraloría social en el mercado de valores para salvaguardar sus intereses y la correcta prestación de los servicios del sector. Este instrumento legal está conformado por 26 Títulos y 56 Artículos, y es una de las Normas Jurídicas dependientes directamente de la recientemente sancionada Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional.
Se establece el desarrollo de disposiciones especiales para el financiamiento, mediante procesos de oferta pública, de las comunidades organizadas, empresas de propiedad social o colectiva (parágrafo segundo, articulo 8); se estimula la Contraloría Social, la participación ciudadana y la protección de los inversionistas, mediante la creación de consejos de inversores y el estímulo de los arbitrajes para la solución de conflictos (artículos 36 a 39).
Ahora bien, Nada de esto es incompatible con la operatividad de un mercado de capitales eficiente, como no lo es tampoco el que se exijan provisiones de capital que resguarden el ahorro de los inversionistas en función del riesgo implícito en las operaciones con títulos valores (numeral 17, artículo 8°).
Se establece además, el ejercicio de una potestad, de la cual al autor del presente documento considera una intolerable intromisión, de la Superintendencia Nacional de Valores sobre las asambleas de accionistas de las sociedades cuyas acciones sean objeto de oferta pública ( Artículo 41), para fijar los criterios para la conformación de la Junta Administradora, la representación de los accionistas, la participación de los accionistas
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