ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (C.R.B.V.)
coro676831 de Mayo de 2013
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ANÁLISIS
ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (C.R.B.V.)
ARTÍCULO N° 2: Se deja en claro que al estado venezolano se considera como la nación que respeta y hace valer los derechos humanos, así como también sus leyes sin atropellar al pueblo.
ARTÍCULO N° 3: El estado con este artículo deja en claro que la ciudadanía es lo primordial, por tal motivo respeta la dignidad del pueblo y su forma de pensar por ser un estado democrático, fomentándolo con educación y trabajo.
ARTÍCULO N° 4: En este artículo se demuestra que el estado busca la igualdad para todo el pueblo venezolano sin discriminación alguna.
ARTÍCULO N° 7: En este artículo se refiere que la Constitución Nacional de Venezuela es la carta magna sobre las demás leyes, ya que todas las leyes se sujetan a ella, tanto como el poder público y las personas que ejerzan en el poder público.
ARTÍCULO N° 19: En este artículo cabe destacar que el estado es garante de hacer cumplir y garantizar los derechos de las personas bien sea de la clase media, alta o baja, sin discriminación alguna.
ARTÍCULO N° 20: Toda persona tiene derecho a ser tratada por igual y sin violar los derechos de los demás.
ARTÍCULO N° 21: Este artículo es bien claro al decir que toda persona debe ser tratada por igual respetando su sexo, creencia, religión, raza, etc., no se deben discriminar por ningún motivo por su condición social.
ARTÍCULO N° 22: Los derechos humanos son iguales para todas las personas sean extranjeras o no.
ARTÍCULO N° 23: Los derechos humanos tienen jerarquías en la Constitución y prevalecer en la nación siempre y cuando se respeten de no ser sancionados por la misma Ley.
ARTÍCULO N° 29: En este artículo se especifica y se deja en claro que el estado tiene el deber y la obligación de investigar y sancionar a todo aquel ente gubernamental que viole los derechos de las personas.
ARTÍCULO N° 30: El estado está en el deber remedir e indemnizar a toda persona cuyos derechos hayan sido violados por cualquier poder público político.
ARTÍCULO N° 43: El derecho a la vida es inviolable, y ningún ente público, militar o civil deberá alentar contra la vida de un ser humano al contrario debe velar por el bienestar y resguardarlo.
ARTÍCULO N° 44: Ninguna persona puede ser privada de libertad sin razón alguna, al menos que sea detenida en flagrancia, en delito o por una orden judicial y si son extranjeros deberán ser notificadas al cónsul por los tratados internacionales. Siempre y cuando sin violarles sus derechos y explicarle el motivo por el cual se le priva de su libertad.
ARTÍCULO N° 45: Por ningún motivo serán desaparecidas personas ni en estado de emergencia nacional, por ningún cuerpo gubernamental, militar o civil, poder público, ya que serán sancionados penalmente.
ARTÍCULO N° 46: Ninguna persona esté privada o no de libertad por haber cometido algún delito serán maltratados física, moral y mentalmente por ningún ente público, ya que de lo contrario serán sancionados según la Ley.
ARTÍCULO N° 47: Ningún hogar doméstico o recinto privado será allanado sin un orden judicial al menos que haya una flagrancia o una orden judicial dictada por un tribunal, respetando siempre el derecho humano.
ARTÍCULO N° 49: Ninguna persona puede ser privada de libertad, no sin antes sean notificadas por el cual son detenidas toda persona tiene derecho a regenerarse, siempre se presumirá inocente si no se pruebe lo contrario.
ARTÍCULO N° 68: La ciudadanía tiene derecho a manifestar su descontento pacíficamente y serán resguardados por velar por su integridad física.
ARTÍCULO N° 136: El poder público está representado por el poder municipal, estadal y nacional, los cuales colaboran entre sí para la realización
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