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Análisis Del Secuestro


Enviado por   •  18 de Mayo de 2014  •  1.975 Palabras (8 Páginas)  •  388 Visitas

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL SECUESTRO

A. CONCEPTO

Según Guillermo Cabanillas, "el secuestro consiste en la detención o retención forzosa de una persona para exigir por su rescate o liberación una cantidad u otra prestación sin derecho, como prenda ilegal".

El concepto de secuestro ha merecido la atención de connotadas doctrinas, así tenemos que

El ilustre jurista Francisco Carrara dice que "el plagio es la sustracción de una persona con fines de lucro o venganza, hecho por medio de la violencia o fraude".

Guissepe Maggiore dice que "el plagio consiste en someter a una persona al propio poder, reduciéndola a un estado de sujeción".

Como podemos ver, para este último autor el plagio consiste en la privación total de la libertad personal del ser humano.

Por otra parte, Etcheverry dice que el secuestro consiste en encerrar o detener a otro sin el derecho, privándolo de la libertad.

Para otros autores, la esencia de este delito, consiste en poner materialmente a una persona en tales condiciones que no puedan usar la libertad de locomoción, sea totalmente, sea también dentro de los limites señalados por el sujeto activo

Por las definiciones anteriormente señaladas podemos llegar a la conclusión, que el delito de secuestro consiste en privar ilegalmente de la libertad a una persona con fines de lucro o venganza, por medio de la violencia física o moral

B. BREVES CONSIDERACIONES HISTÓRICAS

ROMA

El tipo de este delito también ha sufrido aquellas vicisitudes y transformaciones que los cambios de las costumbres populares les impone a las cosas humanas Mientras duró el paganismo y con él la ignorancia de la inmortalidad del alma y de personalidad humana, el hombre considerado apenas un animal más perfecto, se vio enumerado entre las cosas v se le reconoció como posible propiedad de otro hombre

He aquí la institución de la esclavitud, que puede decirse universalmente entre los hombres antiguos, que tuvo su primer origen en el desconocimiento de la naturaleza espiritual del hombre y de unidad de principio, con la consiguiente negación de la fraternidad de todos los pueblos extranjeros, como pertenecientes a razas totalmente diferentes, se creyó lícitamente someterlos a la dominación de los que consideraban a si mismo como la raza más perfecta.

La aceptación en un pueblo de la institución de la esclavitud cuando se admite que el hombre puede ser propiedad de otro hombre induce a la codicia la cual se ejercerá en este terreno de la misma manera que se ejerce sobre todas las cosas inanimadas que son susceptibles de dominio y de las que el hombre puede hacerse dueño y transmitirlas de una mano a otra Donde la esclavitud es permitida tiene que ser frecuente el robo de hombres con el propósito de venderlos como esclavos y obtener de sus cuerpos indebida ganancia También las prácticas antiguas reconocieron distintas especies de plagio se tuvo el plagio político, consistente en alistar a un súbdito de una nación en el servicio militar de un país extranjero; el plagio literario; y finalmente el plagio civil que consistía en la privación de la libertad al hombre Esta última especie también sufrió transformaciones en cuanto a sus elementos, porque no se exigió ya como condición exclusiva de este delito la intención de lucro, sino que se consideró suficiente para constituirlo, el deseo de venganza.

En cuanto a la clase este delito de plagio lo tenían clasificado dentro de la serie de los crímenes contra la libertad individual. pues los romanos habrían errado si hubieren incluido el plagio dentro de los delitos contra la libertad, ya que para ellos este delito se realizaba comúnmente entre los siervos que ya se consideraban como legítimamente privados de la libertad. En este derecho no era concebible el objeto del presente delito. Es decir, se consideraba un delito contra la propiedad y ésta era el bien jurídico tutelado

En los Códigos Penales Mexicanos modernos sin que la infracción haya perdido su acento de máxima gravedad, se ha abandonado la pena de muerte, sin perjuicio de extremar las sanciones mediante agravantes especiales o acumulación con otros delitos como lesiones. Homicidios, etcétera

ESPAÑA

Los primeros secuestros se presentan hasta principios del año 1869, en la provincia de Málaga, por Alameda y Alora, especialmente la primera sensación fue de estupor, luego de alarma, cuando la epidemia empieza a correrse pasando a las provincias colindantes, Acá y allá, de improviso desaparecían personas, misteriosos mensajes planteaban la alternativa de su muerte o su rescate a precios abrumadores que sé hacia preciso conseguir, en gestiones difíciles y a breve plazo, los niños no se escapaban a la codicia de estas personas sin escrúpulos.

Los secuestros de personas que a diario imponían se cometían, y los robos y violencia de las fincas rurales de cada población iban colocando a la mayoría de sus propietarios y colonos en la gran necesidad de abandonar el cultivo de sus terrenos, los secuestradores llegaron a constituir un peligro tan grave para las vidas y haciendas de los habitantes de Andalucía, que ni las más prudentes medidas de seguridad adoptadas por los vecinos en sus casas libraban a estos de ser víctimas de los secuestradores Sorprendiendo los malhechores a la autoridad local del pueblo, con oficios falsos de juzgados limítrofes y disfrazados con uniformes de la guardia civil, una vez cometido el delito, sujetaban a las personas objeto de sus crímenes llevándolas a habitaciones ocultas exigiéndoles cantidades que la mayoría de las veces les era imposible disponer.

Fue el ocho de enero de 1877 cuando se ordenó que tan luego de verificarse un secuestro de una o más personas con el objeto de robo en una provincia, se aplicaría en ella, dentro de los limítrofes que se consideran en cada caso análoga previa declaración del gobierno, con la penalidad y procedimiento que la propia ley establece, castigo para los que promueven o ejecutan secuestros y para los que incurran en la comisión de este delito, con los actos sin los cuales hubiera sido imposible su realización, se eleva a cadena perpetua hasta la pena de muerte, considerándose como consecuencia agravante de haber sido detenido bajo rescate el agraviado y por más de un día, el conocimiento de estos delitos correspondía

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