Aportes a la historia constitucional peruana: las constituciones de 1828 y 1979
kathy2122Documentos de Investigación15 de Octubre de 2012
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las constituciones de 1828 y 1979.
Dante Martín Paiva Goyburu
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Resumen. La norma fundamental del Estado Moderno es la Constitución Política, ley de leyes,
que inspira y regula al Estado, dispone sobre los Derechos Fundamentales y sirve como marco
general a todo el sistema jurídico que permite la convivencia y el desarrollo.
La Constitución es esencial, estuvo presente tras proclamarse la Independencia,
contándose con valiosos antecedentes que configuraron el Constitucionalismo peruano, que
sirvieron de modelo para posteriores textos. Hemos tenido una docena de textos constitucionales
en casi doscientos años de vida republicana, lo que nos ha llevado a reflexionar cuáles, entre
todas estas constituciones, han tenido decisivo protagonismo para generar estabilidad en el
sistema jurídico peruano.
En el siglo XIX, la Constitución por excelencia será la de 1828, la primera en regir
oficialmente y que recoge importantes influencias del constitucionalismo triunfante de los
Estados Unidos y Francia. Para el siglo XX, tras los sustanciales cambios en la sociedad, la
política y la economía, la Constitución de 1979 ocupa un notable sitial por ser la puerta de
entrada del constitucionalismo peruano al Estado Democrático y social de Derecho.
Palabras clave: Constituciones / Perú / Siglo XIX / Historia siglo XX
I. Introducción
Tras la ruptura política con España y la disolución del Virreinato del Perú, se vino a
organizar la República, lo que implicaba todo un reordenamiento económico, político,
jurídico y social. En el plano jurídico, las Leyes de Indias dejaron de tener vigor, pero
en la práctica continuaron en vigencia debido a que no se promulgaban las nuevas
normas acordes con la nueva situación jurídica del Estado Peruano.
Sin embargo, una de las leyes esenciales en el esquema jurídico occidental, es
que las naciones cuenten con una Constitución. En el Perú, el Primer Congreso
Constituyente tuvo como misión primordial elaborar esta norma fundamental, para
1
Bachiller en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Correo electrónico:
paivadante@hotmail.com2
organizar las instituciones políticas, resolver respecto de la ciudadanía y el sufragio,
definir la forma de gobierno, determinar las atribuciones de cada uno de los poderes y
sentar los principales derechos y garantías a favor de las personas.
II. La Constitución y las constituciones del Perú
En tal sentido, primero debemos definir qué es lo que entendemos por Constitución.
Este concepto, de tantos matices y que es el protagonista en nuestro estudio, tiene varios
enfoques. Como idea introductoria, relativo al propio significado del término
Constitución, diremos que ésta palabra es un término castellano, derivado del latín, y
cuenta con diferentes acepciones según el Diccionario de la Real Academia de la
Lengua Española (D.R.A.E.), en cuya vigésimo segunda edición presentan los
siguientes significados respecto al vocablo:
Constitución. (Del latín: constitutĭo - ōnis / constiture).
1. f. Acción y efecto de constituir.
2. f. Esencia y calidades de una cosa que la constituyen como es y la diferencian de las
demás.
3. f. Forma o sistema de gobierno que tiene cada Estado.
4. f. Cada una de las ordenanzas o estatutos con que se gobernaba una corporación.
5. f. Estado actual y circunstancias de una determinada colectividad.
6. f. Biol. Naturaleza y relación de los sistemas y aparatos orgánicos, cuyas funciones
determinan el grado de fuerzas y vitalidad de cada individuo.
7. f. Der. Ley fundamental de un Estado que define el régimen básico de los derechos y
libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política.
8. f. Der. En el derecho romano, ley que establecía el príncipe.
~ Apostólica.
1. f. Documento papal, en forma de bula, rescripto o breve, que contiene alguna
decisión o mandato.
Constituciones apostólicas.
1. f. pl. Cierta colección de reglas canónicas atribuidas a los apóstoles, pero cuyo
verdadero autor se ignora.
~ Pontificia.
1. f. bula (documento pontificio de interés general).3
A nivel de presente trabajo, el cual se enmarca en el campo del Derecho,
tomaremos la acepción número 7, por ser la definición jurídica, y se escribe con
mayúscula por lo que representa, y que se entiende específicamente con el siguiente
rótulo: Constitución Política.
Iniciamos el desarrollo de este concepto tomando las nociones expuestas en el
D.R.A.E. Así, diremos que la Constitución Política viene a ser aquella norma suprema,
ley fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, donde se disponen los principales
aspectos de la organización del Estado, y también los aspectos esenciales que vinculan
los derechos y libertades de los ciudadanos.
Esta idea, que contiene términos como ley, norma, organización, Estado,
derechos, libertades, ciudadanos, hace referencia a vocablos cuyo significado ha variado
en los tiempos modernos, sobre todo porque corresponde al surgimiento del Estado
Liberal de Derecho, a partir del Siglo XVIII, en el cual la Constitución toma un papel
protagónico para el mundo político que se configura con el fin de las Monarquías
Absolutistas.
Según veremos, la Constitución Política resulta una condición esencial para
garantizar el respeto de los derechos así como la autonomía entre los poderes dentro del
Estado. Afirmamos esto a partir de la idea que se esboza en la Declaración de los
Derechos del Hombre y el Ciudadano del 26 de agosto de 1789, en su artículo 16, que
prescribe: Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni
determinada la separación de poderes, no tiene Constitución.
En nuestro país, la norma fundamental surge propiamente con la República tras
la proclamación de la Independencia en 1821, siendo la primera en su género para el
Perú la Constitución de 1823 y tras casi dos siglos de vida han pasado una docena de
textos constitucionales, hasta nuestra norma vigente de 1993. Para tener la precisión y
un alcance general sobre las constituciones que rigieron al Perú, presentamos los
siguientes cuadros.
Cuadro 1
Siglo XIX
Cuadro 2
Siglo XX
Año Gobernante Aprobada por Año Gobernante Aprobada por
1823
José Bernardo
Tagle
Congreso
Constituyente
1920 Augusto B. Leguía
Asamblea
Nacional4
1826
Simón Bolívar Consejo de gobierno 1933 Luis Sánchez C.
Congreso
Constituyente
1828
José de la Mar
Congreso General
Constituyente
1979
Junta Militar
(Entró en vigencia en
1980 con Fernando
Belaúnde)
Asamblea
Constituyente
1834 Luis José de
Orbegoso
Congreso
Constituyente
1993 Alberto Fujimori
Congreso
Constituyente
1839
Agustín
Gamarra
Congreso
Constituyente
1856 Ramón Castilla Convención Nacional
1860 Ramón Castilla Congreso Ordinario
1867
Mariano
Ignacio Prado
Congreso
Constituyente
Ahora bien, el estudio de la evolución de la Constitución a lo largo de la historia
se hace bajo el método histórico, y para el caso específico, existe una rama dentro de la
Historia del Derecho denominada Historia Constitucional, la cual desarrollaremos
brevemente a continuación.
III. ¿Qué se entiende por Historia Constitucional?
Según Joaquín Varela:
La Historia constitucional es una disciplina histórica muy especializada,
concebida en muy buena medida sub especie iuris, que se ocupa de la génesis y
desarrollo de la Constitución del Estado liberal y liberal-democrático, con
independencia de la forma que adopte esa Constitución y de su posición en el
ordenamiento jurídico, aunque tanto esa forma como esa posición sean muy
relevantes para la Historia constitucional, como se verá más adelante. (Varela
2007:246)
Para Domingo García Belaunde, ―la Historia del derecho constitucional no es
más que una parte, pequeña sin duda, de la Historia del Derecho… que como disciplina
puede ser tratada de forma aislada, pero sin olvidar que ella es una parte del todo‖
(García 1999:379).
Sobre el concepto de Historia del Derecho, nos dice Del Solar Rojas:
Comienza cuando el jurista-historiador determina como su objeto de estudio el
nacimiento, desarrollo y ocaso de las normas jurídicas y, más aún, cuando éstas
generan instituciones de derecho que, permanentes en determinados tiempos y
espacios históricos, regulan la vida de los hombres en común, generando el paso
de la
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