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Aportes a la historia constitucional peruana: las constituciones de 1828 y 1979

kathy2122Documentos de Investigación15 de Octubre de 2012

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mamssdndksnkfnekfkdcmAportes a la historia constitucional peruana:

las constituciones de 1828 y 1979.

Dante Martín Paiva Goyburu

1

Resumen. La norma fundamental del Estado Moderno es la Constitución Política, ley de leyes,

que inspira y regula al Estado, dispone sobre los Derechos Fundamentales y sirve como marco

general a todo el sistema jurídico que permite la convivencia y el desarrollo.

La Constitución es esencial, estuvo presente tras proclamarse la Independencia,

contándose con valiosos antecedentes que configuraron el Constitucionalismo peruano, que

sirvieron de modelo para posteriores textos. Hemos tenido una docena de textos constitucionales

en casi doscientos años de vida republicana, lo que nos ha llevado a reflexionar cuáles, entre

todas estas constituciones, han tenido decisivo protagonismo para generar estabilidad en el

sistema jurídico peruano.

En el siglo XIX, la Constitución por excelencia será la de 1828, la primera en regir

oficialmente y que recoge importantes influencias del constitucionalismo triunfante de los

Estados Unidos y Francia. Para el siglo XX, tras los sustanciales cambios en la sociedad, la

política y la economía, la Constitución de 1979 ocupa un notable sitial por ser la puerta de

entrada del constitucionalismo peruano al Estado Democrático y social de Derecho.

Palabras clave: Constituciones / Perú / Siglo XIX / Historia siglo XX

I. Introducción

Tras la ruptura política con España y la disolución del Virreinato del Perú, se vino a

organizar la República, lo que implicaba todo un reordenamiento económico, político,

jurídico y social. En el plano jurídico, las Leyes de Indias dejaron de tener vigor, pero

en la práctica continuaron en vigencia debido a que no se promulgaban las nuevas

normas acordes con la nueva situación jurídica del Estado Peruano.

Sin embargo, una de las leyes esenciales en el esquema jurídico occidental, es

que las naciones cuenten con una Constitución. En el Perú, el Primer Congreso

Constituyente tuvo como misión primordial elaborar esta norma fundamental, para

1

Bachiller en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Correo electrónico:

paivadante@hotmail.com2

organizar las instituciones políticas, resolver respecto de la ciudadanía y el sufragio,

definir la forma de gobierno, determinar las atribuciones de cada uno de los poderes y

sentar los principales derechos y garantías a favor de las personas.

II. La Constitución y las constituciones del Perú

En tal sentido, primero debemos definir qué es lo que entendemos por Constitución.

Este concepto, de tantos matices y que es el protagonista en nuestro estudio, tiene varios

enfoques. Como idea introductoria, relativo al propio significado del término

Constitución, diremos que ésta palabra es un término castellano, derivado del latín, y

cuenta con diferentes acepciones según el Diccionario de la Real Academia de la

Lengua Española (D.R.A.E.), en cuya vigésimo segunda edición presentan los

siguientes significados respecto al vocablo:

Constitución. (Del latín: constitutĭo - ōnis / constiture).

1. f. Acción y efecto de constituir.

2. f. Esencia y calidades de una cosa que la constituyen como es y la diferencian de las

demás.

3. f. Forma o sistema de gobierno que tiene cada Estado.

4. f. Cada una de las ordenanzas o estatutos con que se gobernaba una corporación.

5. f. Estado actual y circunstancias de una determinada colectividad.

6. f. Biol. Naturaleza y relación de los sistemas y aparatos orgánicos, cuyas funciones

determinan el grado de fuerzas y vitalidad de cada individuo.

7. f. Der. Ley fundamental de un Estado que define el régimen básico de los derechos y

libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política.

8. f. Der. En el derecho romano, ley que establecía el príncipe.

~ Apostólica.

1. f. Documento papal, en forma de bula, rescripto o breve, que contiene alguna

decisión o mandato.

Constituciones apostólicas.

1. f. pl. Cierta colección de reglas canónicas atribuidas a los apóstoles, pero cuyo

verdadero autor se ignora.

~ Pontificia.

1. f. bula (documento pontificio de interés general).3

A nivel de presente trabajo, el cual se enmarca en el campo del Derecho,

tomaremos la acepción número 7, por ser la definición jurídica, y se escribe con

mayúscula por lo que representa, y que se entiende específicamente con el siguiente

rótulo: Constitución Política.

Iniciamos el desarrollo de este concepto tomando las nociones expuestas en el

D.R.A.E. Así, diremos que la Constitución Política viene a ser aquella norma suprema,

ley fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, donde se disponen los principales

aspectos de la organización del Estado, y también los aspectos esenciales que vinculan

los derechos y libertades de los ciudadanos.

Esta idea, que contiene términos como ley, norma, organización, Estado,

derechos, libertades, ciudadanos, hace referencia a vocablos cuyo significado ha variado

en los tiempos modernos, sobre todo porque corresponde al surgimiento del Estado

Liberal de Derecho, a partir del Siglo XVIII, en el cual la Constitución toma un papel

protagónico para el mundo político que se configura con el fin de las Monarquías

Absolutistas.

Según veremos, la Constitución Política resulta una condición esencial para

garantizar el respeto de los derechos así como la autonomía entre los poderes dentro del

Estado. Afirmamos esto a partir de la idea que se esboza en la Declaración de los

Derechos del Hombre y el Ciudadano del 26 de agosto de 1789, en su artículo 16, que

prescribe: Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni

determinada la separación de poderes, no tiene Constitución.

En nuestro país, la norma fundamental surge propiamente con la República tras

la proclamación de la Independencia en 1821, siendo la primera en su género para el

Perú la Constitución de 1823 y tras casi dos siglos de vida han pasado una docena de

textos constitucionales, hasta nuestra norma vigente de 1993. Para tener la precisión y

un alcance general sobre las constituciones que rigieron al Perú, presentamos los

siguientes cuadros.

Cuadro 1

Siglo XIX

Cuadro 2

Siglo XX

Año Gobernante Aprobada por Año Gobernante Aprobada por

1823

José Bernardo

Tagle

Congreso

Constituyente

1920 Augusto B. Leguía

Asamblea

Nacional4

1826

Simón Bolívar Consejo de gobierno 1933 Luis Sánchez C.

Congreso

Constituyente

1828

José de la Mar

Congreso General

Constituyente

1979

Junta Militar

(Entró en vigencia en

1980 con Fernando

Belaúnde)

Asamblea

Constituyente

1834 Luis José de

Orbegoso

Congreso

Constituyente

1993 Alberto Fujimori

Congreso

Constituyente

1839

Agustín

Gamarra

Congreso

Constituyente

1856 Ramón Castilla Convención Nacional

1860 Ramón Castilla Congreso Ordinario

1867

Mariano

Ignacio Prado

Congreso

Constituyente

Ahora bien, el estudio de la evolución de la Constitución a lo largo de la historia

se hace bajo el método histórico, y para el caso específico, existe una rama dentro de la

Historia del Derecho denominada Historia Constitucional, la cual desarrollaremos

brevemente a continuación.

III. ¿Qué se entiende por Historia Constitucional?

Según Joaquín Varela:

La Historia constitucional es una disciplina histórica muy especializada,

concebida en muy buena medida sub especie iuris, que se ocupa de la génesis y

desarrollo de la Constitución del Estado liberal y liberal-democrático, con

independencia de la forma que adopte esa Constitución y de su posición en el

ordenamiento jurídico, aunque tanto esa forma como esa posición sean muy

relevantes para la Historia constitucional, como se verá más adelante. (Varela

2007:246)

Para Domingo García Belaunde, ―la Historia del derecho constitucional no es

más que una parte, pequeña sin duda, de la Historia del Derecho… que como disciplina

puede ser tratada de forma aislada, pero sin olvidar que ella es una parte del todo‖

(García 1999:379).

Sobre el concepto de Historia del Derecho, nos dice Del Solar Rojas:

Comienza cuando el jurista-historiador determina como su objeto de estudio el

nacimiento, desarrollo y ocaso de las normas jurídicas y, más aún, cuando éstas

generan instituciones de derecho que, permanentes en determinados tiempos y

espacios históricos, regulan la vida de los hombres en común, generando el paso

de la

...

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