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Jurisdiccion Constitucional Peruana


Enviado por   •  10 de Octubre de 2012  •  3.213 Palabras (13 Páginas)  •  664 Visitas

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JURISDICCION CONSTITUCIONAL PERUANA

I. ANTECEDENTES

A. VISION PANORAMICA

La importancia de la jurisdicción constitucional en el Perú es de carácter positivo, pero que sin duda su avance, ha sido lenta. Si partimos desde la constitución de 1933, no se ha encontrado rasgos en dicha carta sobre los problemas de inconstitucionalidad y por ende un control que constituya inaplicabilidad de cualquier norma que contravenga la constitución. Cabe indicar entonces que en esta constitución no se mencionaba sobre los procesos destinados a cuestionar la inconstitucionalidad o legalidad de las normas jurídicas. Pero si hacía mención a la protección de la libertad individual artículo 69 de dicha constitución "todos los derechos individuales y sociales reconocidos por la constitución dan lugar a la acción de habeas corpus.

El primer indicio de control constitucional lo encontramos en el articulo XXII del título preliminar del C.C de 1936,que prescribe "cuando hay incompatibilidad entre una disposición constitucional y una legal, se prefiere a la primera". Fue un dispositivo que daba la posibilidad a los jueces de hacer control constitucional. Sin embargo el poder judicial de ese entonces, teniendo este dispositivo no realizo un control significativo de las leyes inconstitucionales inclusive se llego a sostener con el motivo del célebre habeas corpus interpuesto por el ex presidente José Luis Bustamante y Rivero que: "El articulo XXII del título preliminar del C.C, en que se pretende sustentar la facultad judicial para no aplicar las leyes, no puede regir sino en el campo restringido del Derecho Civil ya que dicho código no es un estatuto constitucional, sino una ley que norma las relaciones sociales de la vida civil"()

GARCIA BELAUNDE (), dice que los jueces no produjeron una jurisprudencia que haga efectiva este principio para enfrentar al legislador, hubo una actitud tímida argumentando que no existía claros criterios para su aplicación y que solo era viable para el Derecho Civil.

En el ano de 1963, también se hizo de una manera reiterada a los jueces para dejar de aplicar normas que sean contrarias a la carta magna, esto a través de la ley orgánica del poder judicial.

Como siempre en nuestro país los legisladores tienden a copiar modelos jurídicos, decimos esto porque en 1978 su influencia de la constitución española hizo que en nuestro país asumamos el modelo del tribunal de constitucional, al que se denomina en nuestra política "tribunal de garantías constitucionales" que fue asumida y plasmada en la constitución de 1979. podemos percibir que el control constitucional con esta nueva carta magna ha sido muy limitada primero por la naturaleza de su estructura; y en segundo lugar por lo limitado de sus atribuciones concedidos al tribunal de garantías constitucionales y sobre todo por el difícil acceso de la ciudadanía a la hacino de inconstitucionalidad por lo siguiente: - El exigía el respaldo de cincuenta mil firmas de la ciudadanía ( vía por decirlo así, casi imposible).

MANUEL GARCIA PELAYO, la jurisdicción constitucional creado por la constitución de 1979, nació limitada y por lo tanto se desarrolla con deficiencia al no tener el tribunal constitucional, las atribuciones suficientes y eficaces para resolver conflictos de competencia entre órganos de poder del Estado.

Pero es rescatable que los procesos constitucionales designados a proteger directamente los derechos humanos contra cualquier acto de una autoridad o persona que pretenda amenazar o vulnerarla procede (el habeas corpus y amparo).

B. TRIBUNAL DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Al enquistarse este órgano en la normatividad nacional, sin duda constituye la primera experiencia formal de jurisdicción constitucional en el Perú, también su trascendencia fue de mucha importancia a pesar de cualquier discrepancia y críticas de la que fue y sigue siendo objeto.

A). NORMATIVIDAD

• Artículo 296º de la constitución de 1979

• Ley orgánica Nº 23385, la cual establecía como órgano de control constitucional.

B) ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES

El modelo de Jurisdicción Constitucional fue una de las más importantes innovaciones de la Carta de 1979 (artículos 296 y ss). Por vez primera se introdujo un Tribunal Constitucional, al que se denominó Tribunal de Garantías Constitucionales (TGC). Este órgano estaba integrado por nueve miembros (tres designados por el Congreso, tres por el Ejecutivo y tres por la Corte Suprema), cuyo período era de seis años, pudiendo ser reelegidos y que se renovaban por tercios cada dos años. Asimismo, se regularon los siguientes procesos constitucionales:

1) El proceso de hábeas corpus, protector de la libertad individual, que se presentaba ante el Poder Judicial, pudiendo luego acudirse en casación al TGC sólo si era rechazada la pretensión en la vía judicial.

2) El proceso de amparo, destinado a la defensa de derechos constitucionales distintos a la libertad individual, de trámite similar al hábeas corpus, y que pese a contar con algunos antecedentes legislativos adquiría por vez primera autonomía y rango constitucional.

3) La acción de inconstitucionalidad ante el TGC, verdadera innovación de esta Carta Política, contra las leyes, decretos legislativos, leyes regionales y ordenanzas municipales contrarias a la Constitución. La legitimación para acudir a este proceso estaba limitada, pues sólo podían interponerlo el Presidente de la República, la Corte Suprema, El Fiscal de la Nación, sesenta diputados, veinte senadores y cincuenta mil ciudadanos.

1. La acción popular, que se tramita ante el Poder Judicial, y procedía por infracción de la Constitución o la ley, contra los reglamentos, normas administrativas, resoluciones y decretos de carácter general que expiden el Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y locales y demás personas jurídicas de derecho público.

- ATRIBUCIONES: Articulo 98º de la Constitución tenemos:

_ Declarar a petición de parte, la inconstitucionalidad parcial o total de las leyes, decretos legislativos, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravinieren la constitución por la forma o por el fondo.

_ conocer en casación las resoluciones denegatorias de la acción de habeas corpus y acción de amparo, agotado en la vía judicial.

C). FUNCIONAMIENTO Y RESOLUCIONES

Tenían como sede de a AREQUIPA, pero podían sesionar

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