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Articulo 3ero

vengeance937 de Octubre de 2014

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Articulo 3 Articulo 31 Articulo 123

ARTÍCULO 3°. "El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la Ley General de Educación".

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

ARTÍCULO 32. "Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos". "Dichas medidas estarán dirigidas, de manera preferente, a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrenten condiciones económicas y sociales de desventaja".

ARTÍCULO 33 y 36 referentes a las actividades específicas que deberán de realizar las autoridades educativas en el contexto de la equidad educativa.

ARTÍCULOS 13, 14, 61 Y 63 que se refieren a la atención que debe darse a los niños que requieren de realizar trámites, para la consecución de sus estudios.

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DESCRIMINACIÓN

ARTÍCULO 9, fracción I relativa a que queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir el acceso a la educación pública o privada en los términos de las disposiciones aplicables.

LEGISLACIONES ESTATALES

En las Legislaciones Estatales se ratifican los principios de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Educación reconociendo el derecho de los niños a la educación básica. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 31 fracción IV, “Que es obligación de los mexicanos contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa…”, es decir atendiendo a la capacidad económica del contribuyente y otorgando un trato igual a los iguales y desigual a los desiguales. El Código Fiscal de la Federación nos señala en su artículo primero, que son las personas físicas y morales las que están obligadas a contribuir con los gastos públicos conforme las leyes fiscales respectivas. Así como, en su artículo segundo, que las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

• Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica, o de hecho prevista por la misma, y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de ese artículo1. (Ejemplos: Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a los Depósitos en efectivo).

• Aportaciones de seguridad social, son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social, o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado2 (cuotas obrero-patronales, retiro de cesantía en edad avanzada y vejez).

• Contribuciones de mejoras, son las establecidas en ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas3(Aportación del particular por la pavimentación de una calle).

• Derechos, son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto

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