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Avances históricos en derechos humanos del año 1810 hasta 1999

unicesTesina25 de Noviembre de 2014

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república BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL U.N.E.F.A

NUCLEO-CARABOBO/ EXTENSION LA ISABELICA

Avances históricos en derechos humanos del año 1810 hasta 1999

BACHILLER:

Perez Osmary

Sajid maraz

Juan medina

Valencia.13-11-2014

1874.

ARTÍCULO 6º. Son venezolanos:

1º Todas las personas que hayan nacido ó nacieren en el territorio de Venezuela, cualquiera que sea la nacionalidad de los padres.

2º Los hijos de madre ó padre Venezolanos que hayan nacido en otro territorio, si vinieren á domiciliarse en el país, y expresaren la voluntad de serlo.

3º Los extranjeros que hayan obtenido carta de nacionalidad; y

4º Los nacidos ó que nazcan en cualquiera de las Repúblicas Hispano-Americanas ó en las Antillas españolas siempre que hayan fijado residencia en el territorio de la Unión y quieran serlo.

ARTÍCULO 7º. No pierden el carácter de venezolanos los que fijen domicilio y adquieran nacionalidad en país extranjero.

ARTÍCULO 8º. Son elegibles los Venezolanos varones y mayores de veinte un años, con las excepciones contenidas en esta Constitución.

ARTÍCULO 9º. Todos los venezolanos tienen el deber de servir á la Nación, conforme lo dispongan las leyes, haciendo el sacrificio de sus bienes y de su vida, si fuere necesario, para defenderla.

ARTÍCULO 10. Los venezolanos en el territorio de cualquier Estado, tendrán en él los mismos deberes y derechos que los domiciliados.

ARTÍCULO 11. La ley determinará los derechos que corresponden á la condición de extranjero.

5ª. La libertad personal, y por ella: 1º queda abolido el reclutamiento forzosa para el servicio de las armas: 2º proscripta para siempre la esclavitud: 3º libres los esclavos que pisen el territorio de Venezuela, y 4º todos con el derecho de hacer ó ejecutar lo que no perjudique a otro.

6ª. La libertad del pensamiento expresado de palabra ó por medio de la prensa; esta sin restricción alguna.

Artículo 41.- La soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce por medio de los Poderes Públicos. Toda fuerza o reunión armada de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione así, comete delito de sedición o rebeldía contra los Poderes Públicos y serán castigados conforme a las leyes.

1999

Artículo 62: Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es la obligación del estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica”.

Artículo 132: Toda persona tiene el deber de cumplir con sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social”.

Constitución federal para los estados de Venezuela 1811 -1812

Bajo el mandato del primer Presidente de Venezuela Cristóbal Mendoza. En ésta Carta Magna, se establecen los primeros derechos tales como: el de la libertad, la igualdad, propiedad, y seguridad

1812 cuando Miranda capituló ante el jefe español Domingo de Monteverde.

Rasgos fundamentales:

1) Establece como forma de Estado la Federación, a la cual llama Confederación, lo cual era común en aquella época, existiendo todavía un ejemplo de ello en Suiza, que siendo un Estado federal se denomina aun hoy Confederación Suiza. La escogencia del sistema federal fue común a muchos de los nuevos Estados americanos: Argentina, Brasil, Federación Centroamericana, México. Aparte de razones históricas que se han aducido como fundamento de tal sistema, más o menos valederas, es evidente la influencia del modelo norteamericano, único vigente para la época y con inmenso prestigio por su éxito.

2) Acoge la separación de poderes con un Poder Legislativo bicameral: Cámara de Representantes y Cámara del Senado, como es característica del Estado federal, pero en el sistema de 1811 las provincias no tienen en el Senado igual representación, sino que se eligen, como los representantes, a partir de la población de cada una, pero con una base mayor que la que sirve para elegir éstos, por lo cual la Cámara del Senado es menos numerosa que la de Representantes.

3) El Poder Ejecutivo es colectivo, ejercido por tres personas, única vez en la historia venezolana en que se establece esta forma de organización.

4) El sistema electoral es censitario, esto es, establece limitaciones tanto del derecho a elegir como a ser elegido según condiciones económicas.

5) Hace declaración solemne de los Derechos del Hombre, resumiéndolos en los de libertad, igualdad, propiedad y seguridad; acoge así lo que se ha venido a llamar después la doctrina o ideología del Estado democrático, liberal, burgués de derecho, en el cual la idea básica es la de unos derechos fundamentales anteriores y superiores al Estado, que pertenecen al hombre por propia naturaleza, más allá de todo poder del Estado, el cual se encuentra por su parte limitado, pues estos derechos son los límites de su actuación y su tarea principal es la de servir simplemente de guardián para el respeto y garantía de esos derechos. En cuanto a la libertad religiosa, a diferencia de la Constitución norteamericana, no se reconoce la libertad de cultos y se proclama a la religión católica, apostólica, romana como religión de Estado

Constitución Política del Estado de Venezuela 1819

La Constitución fue suscrita el 15 de agosto de 1819, por 26 diputados, pertenecientes a las provincias venezolanas de Caracas, Cumaná, Barcelona, Barinas, Guayana, y la neogranadina Colombiana de Casanare, que era la única entonces libre de esa nación, cuyos diputados fueron recibidos como hermanos en el Congreso de Angostura.

La Constitución de 1819 consta de 12 títulos divididos en secciones y éstas, a su vez, en artículos. En algunos casos los últimos están formados por uno o varios párrafos. Lleva anexo un apéndice sobre el Poder Moral. El Código se basa en 4 principios fundamentales acogidos con anterioridad en las constituciones de Francia y Estados Unidos de Norteamérica. Son ellos los de libertad, seguridad, propiedad e igualdad. La Constitución se caracteriza porque legisla para los colombianos, entendiéndose por ello, a todos los hombres libres y sus hijos, nacidos dentro de las jurisdicciones de Venezuela, Cundinamarca y Quito. También son colombianos aquellos que en tiempo de la Independencia estuviesen establecidos en dicho territorio, con la condición de haber permanecido fieles a la causa de la independencia. El territorio quedó dividido en departamentos, provincias, cantones y parroquias, previéndose la futura adhesión de las porciones aún no liberadas.

Cúcuta de 1821

(República de Colombia)

La Constitución de 1821, es la Constitución de la Gran Colombia. La Constitución de la Gran Colombia aparte de su importancia política de querer plasmar el gran proyecto integracionista del Libertador, revela igualmente, como para Venezuela lo hizo la Constitución de 1819, los prejuicios antifederales y pro centralistas de éste, ya que en vez de organizar a la Gran Colombia como un Estado federal, lo cual parecería más lógico, dada la vastedad de territorio, prefirió una organización centralista,

Constitución de

1830

Sancionada por el Congreso Constituyente en Valencia el 22 de Septiembre de 1830 y promulgada por el presidente José Antonio Páez el 24 del mismo mes y ano Es una de las constituciones más importantes que ha tenido Venezuela por su vigencia de 27 años. Sus características principales son las siguientes:

1) En cuanto a la forma de Estado establece un sistema que se ha llamado centro federal, pues aunque consideraba al Estado como unitario, centralista, daba a las provincias que lo componían considerable autonomía, con una Asamblea o Diputación provincial electa por los cantones que componían a cada provincia, con facultades de proposición en el nombramiento o designación de los gobernadores de ellas y en los miembros de las cortes superiores de los distritos judiciales en que a estos fines se dividió la República.

2) El sistema electoral continuó siendo indirecto y censitario.

3) Se mantuvo como en toda la historia constitucional del país la división de poderes, con un sistema presidencialista, pero prohibió la reelección inmediata del presidente de la República.

4)

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