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Los Derechos Humanos han surgido en un momento histórico determinado


Enviado por   •  13 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  1.792 Palabras (8 Páginas)  •  142 Visitas

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Los Derechos Humanos han surgido en un momento histórico determinado, producto de las circunstancias económicas, políticas y sociales   imperantes en una comunidad y un espacio (Estado) específico, como fruto de las revoluciones liberales burguesas, la revolución industrial, la revolución mexicana y la revolución bolchevique, dejando por sentado que los derechos no son entidad que siempre han estado ahí  presentes en toda la historia de la humanidad.

En la Biblia, no existe un catálogo expreso de reconocimiento de los derechos de los seres humanos; por lo tanto, hay que deducirlos de sus diferentes pasajes, es decir, que se encuentran implícitamente concebidos. Es difícil hablar sobre Derechos Humanos en la tradición legal judía por una simple  razón: esta tradición es una ley religiosa, o, de acuerdo con su propia afirmación, una ley divina. Por su misma naturaleza, una ley así no otorga derechos sino que impone obligaciones. La ley dada por Dios está compuesta de mandamientos; las leyes determinan obligaciones, por ejemplo, la prohibición “no matarás” contiene implícitamente el derecho a la vida de toda persona. Caín, al matar a Abel, no sólo produjo un grave daño a la persona que le dio muerte, sino que se nos dice que la voz de la sangre de Abel clamó a Dios desde la tierra.

Cuando e dispone “no robarás”, significa que los hombres tienen derecho a la propiedad, el cual merece protección.

Asimismo, en la Biblia se menciona que dios creó al hombre a imagen suya, y lo creó varón y hembra. “Formó pués, el Señor Dios al hombre del lodo de la tierra, e inspiróle en el rostro un soplo o espíritu de vida, y quedó hecho el hombre viviente con alma racional”. (Génesis, capítulos 1 y 2). En este sentido, es que la Biblia habla de la igualdad, estableciendo que toda persona fue creada a imagen de Dios y todas las personas son iguales es este aspecto; la sola y única diferencia entre ellos está mencionada en ese mismo versículo: la diferencia entre hembra y varón. Pero esa misma diferencia entre los sexo se menciona tan solo para subrayar la igualdad que se da entre ellos: de la misma forma que el varón fue creado a imagen de Dios, también la mujer fue creada a su imagen.

El vocablo Derechos Humanos, son los más empleados en la segunda mitad del siglo XX y en el presente milenio, entendiéndose por Derechos humanos, aquellos derechos que son  inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna.

        Ello significa, que los supuestos derechos tienen como sujeto al hombre en cuanto es hombre, en cuanto pertenece a la especie que llamamos humana. Al hablar de hombre, se refiere al equivalente del ser humano: hombre o mujer.

La persona es constitutivamente un ser social, porque así la ha querido Dios que la ha creado. La naturaleza del hombre se manifiesta, en efecto, como naturaleza de un ser que responde a sus propias necesidades sobre la base de una subjetividad relacional, es decir, como un ser libre y responsable, que reconoce la necesidad de integrarse y de colaborar con sus semejantes.

Nuestra Constitución en su artículo 2,  define  a Venezuela, como un estado Democrático y Social, De Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento y actuación: la vida, la Libertad, la Justicia, la Igualdad, la Solidaridad, la Democracia, la Responsabilidad Social y en general la preminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Con relación a lo anterior, el artículo 23 de la Constitución, establece la primacía jurídica de los tratados sobre derechos humanos,  estableciendo que se reconocen como fuentes en la protección de los derechos humanos a la Constitución, a los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia, y a las leyes que los desarrollen. Es así, que con el objeto de reforzar la protección de los referidos derechos se establece que los tratados, pactos y convenciones internacionales en esta materia, suscritos y ratificados por Venezuela, prevalecen en el orden interno en la medida que contengan normas sobre el goce y ejercicio de los derechos humanos más favorables a las contenidas en la Constitución y en las leyes, siendo sus disposiciones de aplicación directa e inmediata por los tribunales de la República y demás órganos que ejercen el poder público.

El núcleo de nuestra Constitución, está instituido en la preeminencia de la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes y el libre desarrollo de la personalidad lo que constituye para el estado un deber y una garantía.

Así tenemos, que de conformidad con el artículo 19 Constitucional, no sólo establece la obligación estatal de respetar y garantizar los derechos de acuerdo a la Constitución y las leyes sino que también establece la obligación de acatar los tratados sobre derechos humanos ratificados por la República, los cuales, se han incorporado en el orden constitucional interno, sino que se señala  el principio de progresividad de los derechos inherentes a la persona humana, siendo su  goce y ejercicio, irrenunciable, indivisible e interdependiente.

El principio de que los derechos humanos deben alcanzarse progresivamente significa que los gobiernos tienen la obligación inmediata de asegurar las condiciones que permitan gradual y constantemente la plena realización de estos derechos humanos inherentes a la persona y su existencia no depende del reconocimiento de un Estado, siempre será posible extender el ámbito de la protección a derechos que anteriormente no gozaban de la misma. Lo importante  es que un derecho sea inherente a la persona, no por el hecho de estar establecido en la Constitución, ya que los derechos humanos, deben ser considerados como inviolables y, que por la fuerza de la dignidad humana deben ser objeto de protección y garantía por el Estado.

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