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CONCEPTO DE DEMOCRACIA EN EL PENSAMIENTO ESPAÑOL EN LA COLONIA.


Enviado por   •  9 de Junio de 2016  •  Ensayos  •  1.585 Palabras (7 Páginas)  •  319 Visitas

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UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS

INGENIERIA ELECTRÓNICA

CONCEPTO DE DEMOCRACIA EN EL PENSAMIENTO ESPAÑOL EN LA COLONIA

BENIGNO ALEXANDER CORRALES SANTAMARIA

COD: 20142005093

MAYO DE 2015


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Abstract:
Los siglos que transcurrieron entre 1550 y 1810 se han denominado “época colonial” debido a la presencia y al dominio político por parte de los españoles en lo que actualmente comprende el territorio, ahora la democracia es una forma de gobierno en la que se plantea que el poder político es ejercido por los individuos pertenecientes a una misma comunidad política, es decir a los ciudadanos de una nación, pero en ese entonces se carecía de este concepto actual y se manejaban otras organizaciones políticas pues desde un comienzo, España centralizó todo lo referente a la administración de las colonias que poseía en América y Asia, teniendo a la cabeza al rey, quien era asesorado por el Consejo de Indias.

El cabildo predominaba como organización en la colonia pero este organismo que representaba a la comunidad,  no era un instrumento de la voluntad popular pues la entidad se autogeneraba; es decir, los miembros salientes del cabildo elegían a sus sucesores.

El fundador de una ciudad le daba a ésta un cabildo inicial, los miembros del Cabildo recibían un cargo, y duraban un año en él.

Palabras clave: Cabildo, Colonia, Democracia, español.

Introducción:

Dado que la democracia es un sistema político por el que el pueblo de un Estado ejerce su soberanía, es decir un control mínimo de la política de una población o territorio, para este escrito  y poder de hablar de la colonia y de la democracia en ella, debemos establecer el contexto allí presente, para ello se inicia con la definición de este periodo (el colonial), y la posición o época donde Colombia estuvo presente o vivió esa etapa junto con los principales periodos encontrados allí.

Posteriormente encontraremos la definición de cómo se controlaba el territorio en la América colonial, destacando algunos organismos, para finalizar con  la concepción de cabildo, el contexto y las funciones que el mismo genera.

Colombia en la colonia y periodos destacados

Colombia hizo parte del imperio español durante casi trescientos años, tiempo conocido como a época colonial, caracterizada por el dominio que los españoles ejercieron sobre los habitantes  y la tierra americana; sin embargo esta hegemonía se manifestó en forma diversa, lo cual dio lugar a diferentes periodos coloniales

El primero fue el del descubrimiento  y la conquista que abarca en Colombia desde 1499, cuando Alonso de Ojeda realizó la primera incursión de nuestro territorio hasta 1550, fecha en que se instauro la audiencia de Santafé. En este periodo se produjo el choque inicial, caracterizado por la expansión militar española, el saqueo de las riquezas americanas y la fundación de villas y poblados que dieron permanencia al dominio español

El régimen de la audiencia o segundo periodo se extendió de 1550 a 1718.Durante estos años se pertenecía al virreinato del Perú pero el control inmediato de las personas y del territorio fue ejercido por la audiencia de Santafé. La explotación del oro el desarrollo de la hacienda colonial, la consolidación de muchas ciudades, una rígida diferencia social el surgimiento de mestizos y criollos como fuerzas sociales, la esclavitud negra y una lenta recuperación de la población indígena fueron algunos rasgos de este periodo

El régimen virreinal o tercer periodo o tercer periodo se extendió desde 1718hasta 1810. La corona española emprendió vastas reformas tendientes a recobrar las riquezas de América  y la obediencia de sus súbditos, perdida en el siglo anterior. Esta pretensión contraria a intereses criollos y mestizos, gesto las condiciones para la independencia de las colonias.

 Administración y territorio de la América española

La colonia fue un periodo no solo para Colombia sino para América en general, así la forma de administración y control del territorio se establecía con una misma estructura para toda América, además se destacó el cabildo como lo mas cercano a una democracia, pues en ese entonces con el régimen español  activo era muy poca la participación de la comunidad, estando solo presente en las reuniones de cabildo abierto.

El Consejo de Indias

Proponía al rey el nombramiento de altos funcionarios civiles y eclesiásticos que se desempeñarían en las colonias. Dictaba las leyes, decretos, reglamentos y ordenanzas que conformaban el derecho indiano. Actuaba también como tribunal supremo, analizando las apelaciones a las sentencias de las Reales Audiencias y sometía a virreyes y gobernadores a juicio de residencia, mediante el cual podían presentar acusaciones con las decisiones tomadas por los funcionarios. Mientras durara su cargo, estos últimos no podían casarse con habitantes del lugar, establecer negocios, comprar propiedades, etc.

Real Audiencia

Era el supremo tribunal de justicia durante la época colonial. Fue un organismo político-administrativo que residía en las principales ciudades de América. Formado por cuatro oidores o magistrados, era tribunal de primera instancia en algunos casos, y de apelación de las sentencias de los jueces inferiores.

Los cabildos coloniales

 Los cabildos, ayuntamientos o concejos municipales nacieron en Hispanoamérica con la fundación de las ciudades. Inicialmente los fundadores nombraban a los funcionarios que formaban el cabildo. Dicho nombramiento debía recaer en los más aprestigiados pobladores de las ciudades y en sus descendientes. Solamente los pueblos con categoría de ciudad o villa tenían el privilegio de nombrar cabildo o ayuntamiento. Sus miembros se llamaban regidores y su número era variable. Las ciudades de mayor importancia tenían 12 regidores y las de menor 6. Para ser regidor eran requisitos los siguientes: ser natural de los reinos españoles y vecino de los pueblos en donde iban a ejercer sus funciones; tener casa en el pueblo; no tener tabernas de vino ni usar oficios viles; tener buena fama; no ser sordomudo y una edad no inferior a los 18 años.

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